RESOLUCIÓN 115 2007

Síntesis:

DEFENSORÍA GENERAL SE ESTABLECEN LOS MECANISMOS GENERALES DE REEMPLAZO PARA LOS SUPUESTOS DE IMPEDIMENTO, VACANCIA Y LICENCIA DE LOS SEÑORES DEFENSORES PÚBLICOS - REEMPLAZANTES

Publicación:

Sanción:

03/09/2007

Organismo:

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el art. 16 de la ley 1903 y modificatorias, dispone que es este Defensor General quien, en el ámbito de su competencia, debe establecer el mecanismo de reemplazo de los Magistrados del Ministerio Público en los casos de excusación, recusación, impedimento, licencia o vacancia. 
Que en cuanto a los supuestos de recusación y excusación el mecanismo de reemplazo de los Defensores Oficiales ya ha sido implementado mediante Resolución DG N° 70/06.
Que a partir del día de la fecha la ley N° 2386, modificatoria de la ley N° 1903, entra en vigencia. Como consecuencia de ello, para los supuestos de impedimento, vacancia y licencia, la facultad de reemplazo deberá ser interpretada en concordancia a lo dispuesto en el art. 18, inc. 5° de la ley.
En los casos que, excedido el lapso temporal previsto en la precitada norma, se mantuvieran los supuestos fácticos que motivaron el reemplazo, será necesario el dictado de una nueva resolución, tanto para mantener al reemplazante en la función, como para la designación de un nuevo funcionario.
Respecto de las substituciones por licencia, anteriores al dictado de la presente, mantendrán su vigencia hasta su expiración. 
En el marco de las atribuciones conferidas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la ley 1903 y modificatorias 

EL DEFENSOR GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

1) ESTABLECER que en los supuestos de impedimento, vacancia y licencia de los magistrados del Ministerio Público de la Defensa, las sustituciones no podrán exceder los noventa (90)días.
2) ESTABLECER que en los casos en que los motivos que generaron la necesidad de reemplazo de alguno de los integrantes del Ministerio Público de la Defensa, perduren más allá de los noventa (90) días, el reemplazante deberá ser ratificado en el cargo mediante resolución de este Defensor General.
3) ESTABLECER que en los supuestos de recusación y excusación mantiene vigencia lo dispuesto mediante Res. DG N° 70/06.
4) ESTABLECER que en los casos en que se haya producido un reemplazo en virtud de una licencia, con anterioridad al dictado de la presente Resolución, mantendrá su vigencia hasta su expiración.
5) Regístrese, protocolícese y comuníquese a los Defensores Oficiales de Primera Instancia y al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fecho, archívese. 

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