RESOLUCIÓN 171 2010 DEFENSORIA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Síntesis:
DEFENSORÍA GENERAL - SE APRUEBA RÉGIMEN PARA LA TRAMITACIÓN DE EXCUSACIONES Y RECUSACIONES - MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA - EXCUSACIÓN - RECUSACIÓN - DEFENSORES PÚBLICOS - DEFENSOR
Publicación:
03/09/2010
Sanción:
25/08/2010
Organismo:
DEFENSORIA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Resoluciones DG Nos 34/00; 36/00; 57/06; 70/06; 115/07 y 298/09 y;
CONSIDERANDO:
I.- Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1903, con sus modificatorias, atribuyen al Defensor General la facultad de implementar las medidas tendientes a lograr un mejor desarrollo de las funciones concernientes a la Defensa Pública y, específicamente la segunda, la de fijar las normas generales para la distribución del trabajo y supervisar su cumplimiento, así como establecer el mecanismo de reemplazo para los casos de recusación y excusación de los magistrados del Ministerio Público de la Defensa (conf. arts. 15, 16 y 36, inc. 2°, de la Ley 1903).
II.- Que, desde la puesta en funcionamiento de la Defensoría General y las unidades que de ella dependen a la actualidad, se han dictado sucesivas resoluciones tendientes a dar cumplimiento a la facultad a la que se hizo referencia en el punto anterior.
Así, a través de la Resolución 36/00, se dispuso, provisoriamente y hasta tanto se cubrieran la totalidad de los cargos previstos legalmente que, en los casos en tratamiento, el señor Defensor Fernando Lodeiro Martínez sería subrogado por la señora Defensora General Adjunta, haciéndose saber asimismo, que debería observarse para su trámite -en lo pertinente- el mecanismo establecido mediante la Resolución DG N° 34/00.
III.- Que, posteriormente, en ocasión de la entrada en funcionamiento de la Defensoría de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 2, se establecieron los criterios que deberían ser observados en la materia. De esta manera, por medio de la Resolución DG N° 57/06, se dispuso que en los casos de recusación, excusación, impedimento, licencia o vacancia que se suscitaran con relación a la actuación de la Defensoría N° 2 ante la primera instancia del fuero, sería subrogada por el Magistrado a cargo de la Defensoría Pública N° 1 ante la misma instancia, debiéndose observar -en lo pertinente- el mecanismo establecido mediante la Resolución DG N° 34/00.
IV.- Que, con fecha 15 de agosto de 2006, mediante el dictado de la Resolución DG N° 70/06, al aprobarse el Protocolo de Actuación de los Defensores Públicos en lo Contravencional y de Faltas para la tramitación de excusaciones, se dejó sin efecto la Resolución DG N° 34/00.
V.- Que, por último, ante la entrada en vigencia de la Ley N° 1903 y su modificatoria, Ley N° 2386, se establecieron los mecanismos generales de reemplazo para los supuestos de impedimento, vacancia y licencia de los señores Defensores Públicos a través de la Resolución DG N° 115/07. En este sentido, en lo que concierne a los Magistrados de la Defensa Pública que actúan ante el fuero Contencioso Administrativo y Tributario, y ante la entrada en funcionamiento de la Defensoría de Primera Instancia N° 3, se contempló mediante la Resolución DG N° 298/09, el régimen de subrogancias a ser aplicado en los casos de licencia.
VI.- Que, entonces, deviene conveniente ante la entrada en funciones de la Defensoría de Primera Instancia N° 3, y en razón de la ausencia de criterios que rijan los supuestos del caso, adoptar nuevas reglas de actuación para los trámites de excusación y recusación de los Magistrados que desenvuelven su actuación ante la primera instancia del fuero Contencioso Administrativo y Tributario local.
VII.- Que, en este sentido, si bien la asignación de consultantes entre los Defensores en lo Contencioso Administrativo y Tributario, por tratarse de nuevos interesados en contar con el patrocinio de un Defensor Público, se lleva a cabo mediante el mecanismo del sorteo (conf. Resoluciones DG Nos 81/06 y 151/07), los supuestos de excusación y recusación, en tanto responden a contingencias que acontecen cuando ya se ha entablado la relación entre Defensor y su asistido tendientes a dispensar la asistencia jurídica, permite acudir a un mecanismo en que se atienda a un orden numérico que satisfaga los criterios de actuación del reemplazante.
Por todo lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Ley N° 1903 y sus modificatorias;
I.- APROBAR el Régimen para la tramitación de Excusaciones y Recusaciones para las Defensorías de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo I forma parte de la presente.
II.- REGÍSTRESE, protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, líbrese oficio de estilo a los señores Defensores de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario, comuníquese vía electrónica a las Defensorías Generales Adjuntas, a las Secretarías Generales, a la Secretaría Jurisdiccional, a la Jefatura de Gabinete, a la Oficina de Prensa, Difusión y Publicaciones de esta Defensoría General y, oportunamente, archívese.- Kestelboim
ANEXOS
8°.- El/la defensor/a recusado/a le facilitará a su reemplazante la totalidad de las actuaciones que hubiere en su poder, brindándole la información necesaria para una eficaz defensa.
9°.- Hasta la notificación de la resolución de la cuestión por parte de la Defensoría General, en cualquiera de los supuestos aquí previstos, el/la defensor/a que se excuse o que sea recusado, continuará a cargo del asesoramiento técnico del consultante.
Firmado: doctor Mario Jaime KESTELBOIM, Defensor General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ministerio Público de la Defensa, Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ES COPIA FIEL