RESOLUCIÓN 171 2010 DEFENSORIA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Síntesis:

DEFENSORÍA GENERAL - SE APRUEBA RÉGIMEN PARA LA TRAMITACIÓN DE EXCUSACIONES Y RECUSACIONES - MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA - EXCUSACIÓN - RECUSACIÓN - DEFENSORES PÚBLICOS - DEFENSOR 

Publicación:

03/09/2010

Sanción:

25/08/2010

Organismo:

DEFENSORIA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Resoluciones DG Nos 34/00; 36/00; 57/06; 70/06; 115/07 y 298/09 y;

CONSIDERANDO:

I.- Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1903, con sus modificatorias, atribuyen al Defensor General la facultad de implementar las medidas tendientes a lograr un mejor desarrollo de las funciones concernientes a la Defensa Pública y, específicamente la segunda, la de fijar las normas generales para la distribución del trabajo y supervisar su cumplimiento, así como establecer el mecanismo de reemplazo para los casos de recusación y excusación de los magistrados del Ministerio Público de la Defensa (conf. arts. 15, 16 y 36, inc. 2°, de la Ley 1903).

II.- Que, desde la puesta en funcionamiento de la Defensoría General y las unidades que de ella dependen a la actualidad, se han dictado sucesivas resoluciones tendientes a dar cumplimiento a la facultad a la que se hizo referencia en el punto anterior.

Así, a través de la Resolución 36/00, se dispuso, provisoriamente y hasta tanto se cubrieran la totalidad de los cargos previstos legalmente que, en los casos en tratamiento, el señor Defensor Fernando Lodeiro Martínez sería subrogado por la señora Defensora General Adjunta, haciéndose saber asimismo, que debería observarse para su trámite -en lo pertinente- el mecanismo establecido mediante la Resolución DG N° 34/00.

III.- Que, posteriormente, en ocasión de la entrada en funcionamiento de la Defensoría de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 2, se establecieron los criterios que deberían ser observados en la materia. De esta manera, por medio de la Resolución DG N° 57/06, se dispuso que en los casos de recusación, excusación, impedimento, licencia o vacancia que se suscitaran con relación a la actuación de la Defensoría N° 2 ante la primera instancia del fuero, sería subrogada por el Magistrado a cargo de la Defensoría Pública N° 1 ante la misma instancia, debiéndose observar -en lo pertinente- el mecanismo establecido mediante la Resolución DG N° 34/00.

IV.- Que, con fecha 15 de agosto de 2006, mediante el dictado de la Resolución DG N° 70/06, al aprobarse el Protocolo de Actuación de los Defensores Públicos en lo Contravencional y de Faltas para la tramitación de excusaciones, se dejó sin efecto la Resolución DG N° 34/00.

V.- Que, por último, ante la entrada en vigencia de la Ley N° 1903 y su modificatoria, Ley N° 2386, se establecieron los mecanismos generales de reemplazo para los supuestos de impedimento, vacancia y licencia de los señores Defensores Públicos a través de la Resolución DG N° 115/07. En este sentido, en lo que concierne a los Magistrados de la Defensa Pública que actúan ante el fuero Contencioso Administrativo y Tributario, y ante la entrada en funcionamiento de la Defensoría de Primera Instancia N° 3, se contempló mediante la Resolución DG N° 298/09, el régimen de subrogancias a ser aplicado en los casos de licencia.

VI.- Que, entonces, deviene conveniente ante la entrada en funciones de la Defensoría de Primera Instancia N° 3, y en razón de la ausencia de criterios que rijan los supuestos del caso, adoptar nuevas reglas de actuación para los trámites de excusación y recusación de los Magistrados que desenvuelven su actuación ante la primera instancia del fuero Contencioso Administrativo y Tributario local.

VII.- Que, en este sentido, si bien la asignación de consultantes entre los Defensores en lo Contencioso Administrativo y Tributario, por tratarse de nuevos interesados en contar con el patrocinio de un Defensor Público, se lleva a cabo mediante el mecanismo del sorteo (conf. Resoluciones DG Nos 81/06 y 151/07), los supuestos de excusación y recusación, en tanto responden a contingencias que acontecen cuando ya se ha entablado la relación entre Defensor y su asistido tendientes a dispensar la asistencia jurídica, permite acudir a un mecanismo en que se atienda a un orden numérico que satisfaga los criterios de actuación del reemplazante.

Por todo lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Ley N° 1903 y sus modificatorias;

EL DEFENSOR GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

I.- APROBAR el “Régimen para la tramitación de Excusaciones y Recusaciones para las Defensorías de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, que como Anexo I forma parte de la presente.

II.- REGÍSTRESE, protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, líbrese oficio de estilo a los señores Defensores de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario, comuníquese vía electrónica a las Defensorías Generales Adjuntas, a las Secretarías Generales, a la Secretaría Jurisdiccional, a la Jefatura de Gabinete, a la Oficina de Prensa, Difusión y Publicaciones de esta Defensoría General y, oportunamente, archívese.- Kestelboim


ANEXOS

ANEXO I
Resolución DG N° 171/10
RÉGIMEN PARA LA TRAMITACIÓN DE EXCUSACIONES Y
RECUSACIONES PARA LAS DEFENSORÍAS DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
1°.- El/la Defensor/a Público/a que se encuentre alcanzado por alguna de las causales legales vigentes de inhibición, tiene la carga de excusarse mediante escrito fundado que deberá dirigir a la Defensoría General Adjunta con competencia en la materia.
En esa oportunidad deberá también elevar un pormenorizado informe donde consten los antecedentes del caso y las razones del planteo efectuado -con acompañamiento de las actuaciones o copias de las mismas y elementos de prueba en apoyo de su postura- a fin de que se dirima la cuestión.
2°.- La Defensoría General, previa opinión de la Defensoría General Adjunta del fuero correspondiente, resolverá la cuestión. De resultar necesario o conveniente, la misma Defensoría General Adjunta, podrá ordenar la producción de otras pruebas que no consistan en las constancias ya enviadas.
3°.- En el caso de ser resuelto favorablemente el pedido de excusación formulado, previa notificación del magistrado excusado y del consultante involucrado, se dará inmediata intervención, mediante nota de estilo, a alguno de los restantes Defensores del fuero que corresponda, tomado como criterio el orden numérico ascendente de Defensoría, siguiente al de la Defensoría cuyo titular se encuentre impedido/a, continuando con la correlatividad sucesiva.
4°.- El/la defensor/a que se excusó le facilitará a su reemplazante la totalidad de las actuaciones que hubiere en su poder, brindándole la información necesaria para una eficaz defensa.
5°.- En el caso de que una solicitud de recusación fundada en alguna de las causales legales vigentes sea formalmente planteada a los fines de inhibir la actuación del Defensor Publico interviniente, la Defensoría General Adjunta con competencia en la materia, hará saber tal extremo al Defensor recusado, mediante oficio de estilo.
Asimismo, en dicha oportunidad, se requerirá al magistrado recusado la producción de un pormenorizado informe acerca de la recusación planteada, en donde consten los antecedentes del caso y la tesitura que adopte ante el planteo -con acompañamiento de las actuaciones o copias de las mismas y elementos de prueba en apoyo de su postura- que deberá ser remitido a la Defensoría General Adjunta aludida. 
6°.- De resultar necesario o conveniente, la Defensoría General Adjunta con competencia en la materia, podrá ordenar la producción de otras pruebas que no consistan en las constancias ya enviadas.
Caso contrario, la dependencia aludida, elaborará un dictamen que será remitido a la Defensoría General a fin de que resuelva la cuestión.
7°.- En el caso de ser resuelto favorablemente el pedido de recusación formulado, previa notificación del magistrado recusado y del consultante involucrado, se dará inmediata intervención, mediante nota de estilo, a alguno de los restantes Defensores del fuero que corresponda, tomado como criterio el orden numérico ascendente de Defensoría, siguiente al de la Defensoría cuyo titular se encuentre impedido/a, continuando con la correlatividad sucesiva.

8°.- El/la defensor/a recusado/a le facilitará a su reemplazante la totalidad de las actuaciones que hubiere en su poder, brindándole la información necesaria para una eficaz defensa. 

9°.- Hasta la notificación de la resolución de la cuestión por parte de la Defensoría General, en cualquiera de los supuestos aquí previstos, el/la defensor/a que se excuse o que sea recusado, continuará a cargo del asesoramiento técnico del consultante.

 

Firmado: doctor Mario Jaime KESTELBOIM, Defensor General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ministerio Público de la Defensa, Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ES COPIA FIEL 

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3496

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 17-DG-10 aprueba el Régimen para la tramitación de Excusaciones y Recusaciones para las Defensorías de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario, reguladas por Ley 1903.-</p>