RESOLUCIÓN 298 2009 DEFENSORIA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Síntesis:

DEFENSORÍA GENERAL - RÉGIMEN DE SUBROGANCIAS A SER APLICADO EN LOS CASOS DE LICENCIA

Publicación:

Sanción:

04/12/2009

Organismo:

DEFENSORIA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


VISTO:
La Actuación DG N° 6435/2009 y;
CONSIDERANDO:
I. Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en el inciso 2° del artículo 125 que el Ministerio Público de la Defensa debe velar por la normal prestación del servicio de justicia, procurando la satisfacción del interés social. 
II. Que, con fecha 7 de octubre de 2009, los Titulares de las Defensorías de Primera Instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario N°s 1, 2 y 3, de esta Ciudad, doctores Fernando M. Lodeiro Martínez, Ramiro Sánchez Correa y doctora María Lorena González Castro Feijóo, elevaron conjuntamente una propuesta a esta Defensoría General (Conf. Act. DG N° 6435/09), en el marco de las subrogancias que se establecen cada vez que un Magistrado/a de dicho fuero toma licencia.

III. Que, con fecha 8 de octubre de 2009, el citado proyecto es elevado a consideración de la Defensora General Adjunta en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de esta Ciudad, doctora Graciela E. Christe, solicitando emita su opinión. Al respecto, la Magistrada manifestó no tener objeción al respecto, dándole acogida favorable a la solicitud planteada conjuntamente por los Titulares de las Defensorías de grado. 

IV. Que, de establecerse como régimen de subrogancias lo solicitado conjuntamente por los Magistrado/as Titulares de las Defensorías de grado en cuestión, no se estaría vulnerando el principio establecido en el artículo 18 inc. 5 de la Ley 1.903, en el cual se establecen las facultades de la Defensoría General.

V. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 1.903 con la modificación introducida mediante la Ley N° 2.386;

EL DEFENSOR GENERAL
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

I.- ESTABLECER que toda vez que alguno/a de lo/as Titulares de las Defensorías de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario, N°s 1, 2 y 3, solicite a esta Defensoría General licencia en los términos del Capítulo VI de la Res. CM N° 504/05, con una antelación mayor o igual a tres (3) días, será designado/a como Defensor/a Subrogante Interino/a en reemplazo del solicitante, el/la actual Secretario/a de la Defensoría en cuestión por un plazo máximo de 90 días.
II.- ESTABLECER que, toda vez que alguno/a de los Titulares de las Defensorías de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario, N°s. 1, 2 y 3, se encuentre imposibilitado/a de ejercer sus funciones por motivos insuperables, casos fortuitos o de fuerza mayor, será reemplazado/a por alguno/a de los restantes Defensores del fuero, tomando como criterio el número de Defensoría siguiente al de la Defensoría cuyo Titular se encuentre impedido/a, continuando con la correlatividad sucesiva.
III.-REGÍSTRESE, protocolícese, comuníquese al Tribunal Superior de Justicia, al Consejo de la Magistratura de esta Ciudad, a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, a las Defensorías Generales Adjuntas, a las Secretarías Generales de esta Defensoría General, a la Secretaría Jurisdiccional, a la Jefatura de Gabinete y a la Oficina de Prensa, Difusión y Publicaciones, notifíquese a lo/as interesado/as y, oportunamente, archívese.

El presente texto es el transcripto desde la Web del organismo de origen