RESOLUCIÓN 1 2010 SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA

Síntesis:

APRUEBA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL REGISTRO DE MEDIOS VECINALES DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE LA CIUDAD - ESTABLECE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA PAUTA INSTITUCIONAL Y EL MATERIAL PUBLICITARIO A DIFUNDIR EN LOS CENTROS DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN CGPC Y QUE DEBERÁ SER RETIRADA POR LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN VECINALES - CONTRAPRESTACIÓN PUBLICITARIA DE LOS MEDIOS VECINALES DE COMUNICACIÓN SOCIAL CON EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

07/09/2010

Sanción:

25/08/2010

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA


VISTO:

La Ley N° 2506, Ley N° 2587, y sus modificatorias, el Decreto N° 2075- GCABA-2007 y el Decreto N° 933-GCABA-2009; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 2506 estableció las distintas áreas de Gobierno que desempeñan tareas de apoyo necesarias para la actividad del Sr. Jefe de Gobierno;

Que la Secretaria de Comunicación Social tiene a su cargo entre otras funciones “promover y entender en lo atinente a los medios vecinales de comunicación”;

Que la Subsecretaria de Atención Ciudadana tiene en sus funciones la facultad de “diseñar, coordinar e implementar el proceso de descentralización de funciones del Poder Ejecutivo, según lo establecido por la Ley de Comunas, promoviendo la participación ciudadana”, como así también “coordinar el funcionamiento de los CGPC

Que la Ley N° 2587, tiene como objeto el funcionamiento del Registro de Medios Vecinales de Comunicación de la Ciudad estableciendo como autoridad de aplicación a la Secretaria de Comunicación Social;

Que asimismo la norma precitada regula la contraprestación publicitaria de los Medios Vecinales de Comunicación Social con el Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires y establece un sistema anual de estímulo a la calidad en la producción periodística;

Que con el fin de fortalecer el vínculo entre los Medios Vecinales integrantes del Registro vigente, el barrio y el Poder Ejecutivo a través de las Comunas, es necesario instrumentar e implementar un procedimiento de interacción permanente de todos estos actores aludidos, optimizando circuitos administrativos y apuntando al apoyo del progreso profesional de los medios que identifican a las Comunas;

Que esta gestión de gobierno tiene como uno de sus objetivos la inclusión y participación de los medios de comunicación comunales, a la par de la evolución y crecimiento de las Comunas en los distintos barrios de la Ciudad;

Que uno de los principios fundamentales de la creación del Registro de Medios Vecinales de Comunicación Social de la Ciudad, es estimular la producción periodística en los barrios a través de la contraprestación publicitaria, por ello y con el fin de mejorar el procedimiento de percepción de la misma es imprescindible articular mecanismos más ágiles a dichos efectos;

Que la experiencia ha demostrado que los mecanismos administrativos tradicionales, tornan ineficaz el fin último de la normativa aludida y desvirtúan el apoyo a la actividad periodística buscado.

Por ello, y en uso de las facultades propias

EL SUBSECRETARIO DE ATENCION CIUDADANA Y EL

SECRETARIO DE COMUNICACIÓN SOCIAL

RESUELVEN

ARTÍCULO 1°: Apruébase el procedimiento administrativo, detallado en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°: Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a las reparticiones intervinientes. Cumplido, ARCHÍVESE.- Centurión - Macchiavelli


ANEXOS

Anexo I

1)- La Secretaria de Comunicación Social mensualmente, determinará la pauta institucional de gobierno a difundir en los Medios Vecinales integrantes del Registro vigente y entregará el material publicitario a emitir a los Centros de Gestión y Participación Comunales (CGPC) a los fines de la distribución del mismo a cada medio en particular.

2)- Los Medios Vecinales de Comunicación Social de la Ciudad integrantes del Registro vigente deberán retirar en el Centro de Gestión y Participación Comunal (CGPC) de su comuna o zona de influencia el material a difundir en los respectivos medios y en atención al tipo de soporte. Cada Centro de Gestión y Participación Comunal (CGPC) instrumentará la forma en la cual hará la entrega en cada caso.

3)- La Comisión Evaluadora del Registro de Medios Vecinales, en los plazos y condiciones establecidas por la Ley N° 2.587 y su Decreto Reglamentario N° 933-GCBA-2009 procederá a evaluar mensualmente el cumplimiento de los requisitos por cada medio, y remitirá a Centro de Gestión y Participación Comunal (CGPC) copia de las publicaciones o material entregado por cada medio a los fines de la certificación de la emisión de la pauta institucional de gobierno, a los efectos de efectivizar en cada repartición la percepción de la contraprestación publicitaria.
4)- Cada Centro de Gestión y Participación Comunal (CGPC) será el encargado de hacer efectiva la percepción de la contraprestación publicitaria por parte de los Medios Vecinales de Comunicación Social integrantes del Registro vigente.
A tal efecto crease una cuenta especial a cargo de la Subsecretaria de Atención Ciudadana para el manejo de los fondos a los efectos del pago de las contraprestaciones o tarifas publicitarias a través de cada uno de los Centros de Gestión y Participación Comunal (CGPC). Centurion. Macchiavelli.-

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 1-SSATCIU-SCS-10, aprueba el procedimiento administrativo detallado en su Anexo I, relacionado a la actividad de los Medios de Comunicación Vecinales, cuya actividad se encuentra regulada por la Ley 2587, reglamentada por Decreto 933-09.</p>