DECRETO 933 2009
Síntesis:
APRUEBA REGLAMENTACIÓN LEY 2587 - CREA COMISIÓN EVALUADORA DE MEDIOS VECINALES DE COMUNICACIÓN SOCIAL - SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN SOCIAL -FINALIDAD REGULA CONTRAPRESTACIÓN PUBLICITARIA DE MEDIOS VECINALES DE COMUNICACIÓN SOCIAL CON EL GOBIERNO DE CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SISTEMA ANUAL DE ESTÍMULO CALIDAD EN LA PRODUCCIÓN PERIODÍSTICA
Publicación:
28/10/2009
Sanción:
22/10/2009
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes N° 2.506 y N° 2.587 y sus modificatorias, el Decreto N° 2.075/07, el Expediente N° 67.592/08, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 2.506 estableció que las tareas de apoyo necesarias para la actividad del Sr. Jefe de Gobierno son atendidas entre otras por la Secretaría de Comunicación Social;
Que la citada Ley reconoce en la Secretaría precedentemente mencionada la facultad de promover y entender en lo atinente a los medios vecinales de comunicación;
Que la Ley N° 2.587, tiene como objeto regular la contraprestación publicitaria de los Medios Vecinales de Comunicación Social con el Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires y establecer un sistema anual de estímulo a la calidad en la producción periodística;
Que se consideran Medios Vecinales de Comunicación Social a aquellos medios de comunicación social gratuitos, con domicilio legal y actividad comprobables en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tienen por objeto la difusión de información de interés público relacionada con nuestra ciudad y/o sus habitantes;
Que a contrario sensu no pertenecen a la mentada categoría los medios temáticos, los no gratuitos y aquellos que tienen por objeto la difusión institucional de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, tales como colectividades, organizaciones políticas, religiosas, gremiales o, de otra parcialidad;
Que mediante el art. 3° de la Ley N° 2.587, se creó el Registro de Medios Vecinales de Comunicación Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en al ámbito de la Secretaría de Prensa y Difusión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro la reemplace;
Que en ese marco, se reconoció como autoridad de aplicación de dicha Ley a la Secretaría de Prensa y Difusión de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el órgano que en el futuro la reemplace;
Que en consecuencia, la Secretaría de Comunicación Social es la autoridad que lleva adelante el Registro creado por el artículo 3° de la Ley N° 2587;
Que en dicho registro pueden inscribirse Medios Vecinales de Comunicación Social en soporte papel, Medios Vecinales de Comunicación Social de Radiodifusión, Programas radiales vecinales de Comunicación Social, Medios Vecinales de Comunicación Social en Sitio Web y los que la autoridad de aplicación en un futuro disponga;
Que en esta instancia y a efectos de organizar el funcionamiento del Registro de marras, resulta necesario reglamentar la mencionada Ley;
Que asimismo es conveniente definir criterios de interpretación uniformes para la más eficaz guía y control de los medios de comunicación barrial que se incorporen al Registro;
Que en especial, debe precisarse la exigencia legal de un contenido periodístico propio, que establece el art. 5° inciso d) de la Ley N° 2.587, respecto a los Medios Vecinales de Comunicación que quieran ingresar en el Registro a fin de evitar equívocos en lo que concierne al diseño de cada medio;
Que asimismo es necesario determinar el alcance de los conceptos de publicidad y pauta institucional a los efectos establecidos en la mencionada Ley;
Que se deberá considerar la particular naturaleza de cada categoría de Medios Vecinales de Comunicación Social, ya sea Soporte Papel, Programa Radial, Sitios Web o Radiodifusión, a fin de ajustar a cada una de ellas los recaudos específicos previstos para sus ediciones o emisiones;
Que por otro lado y ante el incumplimiento de alguno de los requisitos comunes o específicos para ingresar en el Registro de Medios Vecinales de Comunicación Social establecidos en la Ley N° 2.587, resulta conveniente tipificar los supuestos que conllevan a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 11 de la citada Ley;
Que en relación a la apertura de la inscripción para integrar el Registro de Medios Vecinales de Comunicación Social correspondiente al año 2010, resulta necesario instrumentar el mecanismo pertinente para la realización de la misma en el marco de la presente reglamentación;
Que es preciso tener en cuenta, que las condiciones de implementación de la Ley en cuestión, resultan más beneficiosas para el desarrollo de la actividad periodística vecinal, entendiendo conveniente la determinación por única vez de un período de inscripción diferente al establecido por la Ley;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en los términos de la Ley N° 1.218;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 2.587, que como Anexo forma parte integrante del presente.
Artículo 2°.- Créase la Comisión Evaluadora de Medios Vecinales de Comunicación Social en el ámbito de la Secretaría de Comunicación Social o el organismo que en el futuro la reemplace.
Artículo 3°.- Establécese que los miembros de la Comisión Evaluadora, creada en el artículo precedente se desempeñarán con carácter ad honorem.
Artículo 4°.- Determínese que lo establecido en el articulo 2° del presente no implica erogación presupuestaria alguna, para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5°.- El presente decreto es refrendado por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Secretaría de Comunicación Social. Cumplido, archívese.
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3288