RESOLUCIÓN 6600 2011 SECRETARIA DE COMUNICACION SOCIAL
Síntesis:
INCORPORACIÓN MEDIO DE COMUNICACIÓN RADIO POR INTERNET - MEDIOS VECINALES DE COMUNICACIÓN SOCIAL - DECRETO 933-09
Publicación:
26/08/2011
Sanción:
15/08/2011
Organismo:
SECRETARIA DE COMUNICACION SOCIAL
VISTO,
las Leyes 2.506, 2.587/2007 y modificatorias, el Decreto N° 933/2009,el Expediente N° 1379411/2011; y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 933/2009 en su artículo 15, establece que ante la aparición de un medio de comunicación en cualquier tipo de soporte no contemplado por la Ley, el titular del Medio deberá presentar su propuesta a la Secretaría de Comunicación Social a los fines de su evaluación.-
Que con fecha 26/11/2009 se ha presentado por ante la Secretaria de Comunicación una propuesta de incorporación de un nuevo medio de comunicación social que consiste en la transmisión de Radio Por Internet;
Que la Ley N° 2.587, tiene como objeto regular la contraprestación publicitaria de los Medios Vecinales de Comunicación Social con el Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires y establecer un sistema anual de estímulo a la calidad en la producción periodística;
Que se consideran Medios Vecinales de Comunicación Social a aquellos medios de comunicación social gratuitos, con domicilio legal y actividad comprobables en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tienen por objeto la difusión de información de interés público relacionada con nuestra ciudad y/o sus habitantes;
Que corresponde en esta instancia ante la aparición de un nuevo medio de comunicación, incorporar esta tecnología como una nueva forma medio vecinal y en consecuencia emitir a través de ellos las diferentes pautas publicitarias del GCBA,
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;
Artículo 1°.- Incorpórese el medio de comunicación Radio por Internet a los Medios Vecinales enunciados taxativamente en el Decreto N° 933/2009.
Articulo 2°.- Apruébese las condiciones de ingreso del medio de Comunicación Radio por Internet de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la presente Resolución.
Artículo 3° Regístrese, Notifíquese a los veedores de Medios Vecinales, y Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Gaytan
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3735