DECRETO 679 2010

Síntesis:

DESESTIMA EL RECURSO DE ALZADA CONTRA EL PUNTO 17 DEL ACTA DE DIRECTORIO N° 2386-D-09 DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA

Publicación:

08/09/2010

Sanción:

01/09/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

El Acta de Directorio N° 2.386/D/09 del Instituto de la Vivienda y el Expediente N° 651.488/10, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las presentes actuaciones tramita la presentación efectuada por el señor Rodolfo Diego Agustín Maggio, D.N.I. N° 23.780.292, contra los términos del Punto 17) del Acta de Directorio N° 2386/D/09, de fecha 21/08/09, del Instituto de la Vivienda;

Que, por dicha acta se rechazó la petición formulada por el señor Maggio tendiente a que se le abonen los haberes correspondientes al período comprendido entre el 01/01/08 al 01/08/08, con excepción de los generados desde el 29/04/08 al 19/06/08 con motivo de la resolución cautelar dictada en autos “MAGGIO, Rodolfo Diego Agustín c/ GCBA s/ Amparo“ (Expte. N° 28800/08), en virtud de que estos últimos haberes fueron debidamente liquidados y pagados;

Que habiendo emanado dicho acto administrativo del Órgano Superior de un Ente Autárquico, corresponde enmarcar la presentación realizada como Recurso de Alzada, previsto en el artículo 113 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el recurrente sostiene en su presentación que el acto impugnado le genera un grave perjuicio ya que afecta su derecho a percibir un salario a cambio de las tareas por él realizadas en el Instituto de la Vivienda;

Que de los informes oportunamente emitidos por la Dirección de Empleo Público de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y por la Gerencia de Recursos Humanos del Instituto de la Vivienda, surge que la medida cautelar dictada en los autos precitados fue debidamente cumplimentada, liquidándose y pagándose los haberes del ex agente desde la fecha en que la cautela fuera notificada, hasta la fecha en que se notificara su revocación;

Que por otra parte, la Gerencia de Recursos Humanos del mencionado Instituto dejó constancia de que el recurrente no prestó, durante el lapso que reclama, servicios para dicho Organismo;

Que en ese sentido, dicha Gerencia adjuntó copias de los Partes Diarios de Novedades año 2008 correspondientes al período reclamado por el causante, no surgiendo de los mismos la asistencia que invoca;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido por la Ley N° 1.218;

Que en mérito de las consideraciones vertidas, y no procediendo el pago de los haberes reclamados, el acto administrativo impugnado resulta legítimo, correspondiendo, por ende, desestimar el Recurso de Alzada incoado.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 115 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Desestimase el Recurso de Alzada interpuesto por el agente Rodolfo Diego Agustín Maggio, D.N.I. N° 23.780.292, contra los términos del Punto 17) del Acta de Directorio N° 2386/D/09, de fecha 21/08/09, del Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase al Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires, quien deberá notificar de forma fehaciente al recurrente los términos del presente Decreto, haciéndole saber que se encuentra agotada la vía administrativa. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Dto. 679-10, Art. 1° desestima el recurso de alzada presentado contra los términos del Punto 17 del Acta de Directorio N° 2386-D-09