DECRETO 686 2010
Síntesis:
AMPLÍA LA PLANTA TRANSITORIA DE DOCENTES NO FORMALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN CULTURAL DEL MINISTERIO DE CULTURA - HORAS CÁTEDRA
Publicación:
09/09/2010
Sanción:
02/09/2010
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
El Decreto N° 211-2010 y el Expediente N° 44153-2010, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 211-2010 se aprueba para el período comprendido entre el 01 de enero y 31 de diciembre del año en curso, la Planta Transitoria de Docentes No Formales de la Dirección General de Promoción Cultural dependiente del Ministerio de Cultura.
Que la mencionada Dirección General solicita la ampliación de esa Planta, a partir del 1° de enero del año en curso, incrementando la cantidad de las horas mensuales determinadas por el Anexo I de la citada norma legal.
Que la gran cantidad de inscriptos y concurrentes a los distintos talleres que conforman los programas del organismo, obliga a incrementar esas horas para poder cubrir la demanda registrada y satisfacer en su totalidad los requerimientos de los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el Ministerio de Cultura ha prestado conformidad a la presente gestión.
Que la Secretaría de Recursos Humanos y la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto han tomado la intervención que les compete.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Amplíase la Planta Transitoria de Docentes No Formales de la Dirección General de Promoción Cultural del Ministerio de Cultura, a partir del 1° de enero del año en curso, estableciéndose cuatro mil cuatrocientas noventa y una (4491) horas cátedra mensuales A y ochocientas nueve (809) horas cátedra mensuales B, modificándose en ese sentido los términos del Decreto N° 211-2010.
Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura, de Hacienda y Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás fines, remítase al Ministerio de Cultura y a la Secretaría de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.