RESOLUCIÓN 919 2010 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Síntesis:
ESTABLECEN PROCEDIMIENTOS PARA OTORGAMIENTO DE ELEMENTOS ORTOPÉDICOS EL BANCO DE ELEMENTOS ORTOPÉDICOS DEBERÁ DAR INTERVENCIÓN A LA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL CON DETALLE DE ANTECEDENTES DEL BENEFICIARIO EN CUESTIÓN SURGIDO DEL REGISTRO DE BENEFICIARIOS - LAS SOLICITUDES SERÁN GESTIONADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL EN FORMA EXCLUSIVA QUIEN ADMINISTRARÁ Y RENDIRÁ LOS FONDOS OTORGADOS - INSTRUYE A LA CITADA DIRECCIÓN PARA EFECTUAR LAS GESTIONES NECESARIAS PARA ADQUIRIR O LOCAR ELEMENTOS ORTOPÉDICOS
Publicación:
25/10/2010
Sanción:
10/09/2010
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Estado:
No vigente
VISTO:
la Ley N° 921 y sus modificatorias, el Decreto N° 2681/03, el Decreto N° 2075/07, Expediente N° 1001526/2010, y ;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 921 creó en el ámbito de la entonces Secretaría de Desarrollo Social, actual Ministerio de Desarrollo Social, el Banco de Elementos Ortopédicos, con el objeto de coordinar la provisión de elementos ortopédicos y ayuda técnica a personas con necesidades especiales que no posean recursos económicos suficientes para solventar su compra o locación;
Que el Decreto N° 2681/03 aprobó la reglamentación de la referida Ley, y facultó en su articulo 2° a la entonces Secretaría de Desarrollo Social, en su carácter de autoridad de aplicación, para dictar actos administrativos y suscribir instrumentos para la consecución de la referida reglamentación;
Que el artículo 3° del Decreto N° 2681/03 designó como Unidad Ejecutora de la reglamentación a la Coordinación General Área de Políticas de Fortalecimiento Familiar, dependientes de la entonces Secretaría de Desarrollo Social,
Que conforme los términos de la estructura organizativa vigente, aprobada mediante Decreto N° 2075/07, en la actualidad la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario dependiente de este Ministerio, es la unidad de organización que ha reemplazado en sus misiones y funciones a la entonces designada unidad ejecutora y en cuya órbita funciona el Banco de Elementos Ortopédicos;
Que el artículo 6° del Anexo I del Decreto N° 2681/03 regula el procedimiento para la evaluación de solicitudes de elementos ortopédicos ante la unidad ejecutora, haciendo especial hincapié en el control de cumplimientos de extremos legales, disponibilidad , período de asignación y plazos de entrega, debiendo confeccionarse un informe fundado con las recomendaciones pertinentes;
Que el articulo 3° de la Ley N° 921, modificado por la Ley N° 1717, establece con relación a la provisión de elementos, que ella será financiada con fondos otorgados por el Poder Ejecutivo, y establece asimismo, que al finalizar cada año calendario, el Banco de Elementos Ortopédicos debe realizar un inventario general de todo el material con que cuenta en su patrimonio;
Que, conforme los términos del Decreto N° 2075/07, aprobatorio de la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social tiene a su cargo la administración de bienes y recursos del Ministerio;
Que a fin de optimizar la efectividad en el funcionamiento del Banco de Elementos Ortopédicos y el circuito de entrega por parte de la Unidad Ejecutora, resulta necesario establecer normas de carácter reglamentario que posibiliten y aseguren el cumplimiento de los fines expresados en la Ley de creación.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 2681/2003;
Articulo 1°.- Déjase establecido que previo al otorgamiento de elementos ortopédicos en virtud del procedimiento de solicitud establecido por el articulo 6° del Decreto N° 2681/03, el Banco de Elementos Ortopédicos deberá dar intervención a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, detallando los antecedentes del beneficiario en cuestión, que surjan del Registro de Beneficiarios cuya creación se encuentra prevista en el articulo 7° dicha norma, así como el detalle del equipo, dispositivo o recurso auxiliar requerido.
Articulo 2°.- Las solicitudes de fondos con destino a la adquisición de elementos ortopédicos y los procedimientos de compra o locación de los mismos, serán gestionados en forma exclusiva por la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, quien tendrá a cargo la administración y rendición de los fondos que se otorguen en el marco de la Ley N° 921.
Articulo 3°.- Instrúyase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal en su carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones del Ministerio de Desarrollo Social para que realice las gestiones necesarias tendientes a la adquisición o locación de los elementos ortopédicos requeridos de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del presente.
Articulo 4°.- La unidad ejecutora del Banco de Elementos Ortopédicos deberá remitir a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal un informe trimestral con el detalle de los aportes, donaciones o préstamos de elementos ortopédicos que hayan sido efectuadas conforme los términos del articulo 3° de la Ley N° 921.
Articulo 5°.- Dispónese que el Banco de Elementos Ortopédicos deberá remitir a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, en un plazo que no podrá superar los quince (15) días del dictado de la presente, el detalle de los elementos ortopédicos que posee en existencia en la actualidad, como así también copia del inventario general anual, previsto en el articulo 3° de la Ley N° 921. Fíjase como fecha límite para la remisión del inventario general anual el día 31 de diciembre de cada año calendario.
6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, a la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, y por su intermedio al Banco de Elementos Ortopédicos. Cumplido archívese. Vidal