RESOLUCIÓN 641 2018 MINISTERIO DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO
Síntesis:
SE TRANSFIERE LA COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO - PERSONAL PRESUPUESTO Y PATRIMONIO - UNIDAD EJECUTORA DEL BANCO DE ELEMENTOS ORTOPÉDICOS - MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO
Publicación:
25/07/2018
Sanción:
27/06/2018
Organismo:
MINISTERIO DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO
VISTO:
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley Nacional
N° 26378, la Ley N° 5.460 y sus modificatorias, Ley N° 447, Ley N° 921, el Decreto N°
2681/2003, el Decreto N°363/2015 y modificatorios, la Resolución N° 919/MDSGC/10,
el EX-2018-16114976-MGEYA-COPIDIS, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 5.460 y sus modificatorias se sancionó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los
Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano que tiene
como objetivo es el diseño e implementación de políticas, planes y programas que
promuevan el ejercicio pleno de la ciudadana social y económica y de políticas
referidas a las personas con discapacidad;
Que conforme la nueva estructura organizativa del Poder Ejecutivo del GCBA,
dispuesta por Decreto 363/2015 y modificatorios, se ha contemplado dentro del
Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano como organismo fuera de nivel a la
Comisión Para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad
(COPIDIS) autoridad de aplicación de la Ley N° 447 (texto consolidado Ley 5666);
Que por la Ley N° 447 ( texto consolidado Ley 5666) se establece el régimen básico e
integral para la prevención, rehabilitación, equiparación de posibilidades y
oportunidades para la participación e integración plena en la sociedad de las Personas
con Discapacidad, creándose así la Comisión Para la Plena Participación e Inclusión
de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) encargada de "planificar y coordinar,
supervisar, asesorar, capacitar y difundir todo lo necesario para el efectivo
cumplimiento de toda norma referida a las personas con discapacidad";
Que son sus funciones, entre otras; promover el cumplimiento de la Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad, de acuerdo a la Ley N° 26378,
generar políticas públicas tendientes a la promoción de la inclusión comunitaria,
familiar, educativa y laboral de las personas con discapacidad desde la perspectiva de
derechos humanos, asesorar, supervisar, capacitar y difundir en los aspectos y
normativa vinculados con la inclusión de las personas con discapacidad;
Que, es conveniente destacar que , por el art. 10 de la Ley N° 447, en su texto original,
en el año 2000, se estableció que "...el Poder Ejecutivo conformará la Comisión para la
Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales
(COPINE) encargada de planificar y coordinar, supervisar, asesorar, capacitar y
difundir todo lo necesario para el efectivo cumplimiento de toda norma referida a las
personas con necesidades especiales, interactuando con las distintas áreas del
Estado, de la Ciudad, Nacional y provinciales responsables de su aplicación y
ejecución...";
Que en el año 2002, conforme surge del texto original de Ley N° 921, se crea en el
ámbito de la entonces Secretaría de Desarrollo Social o el organismo que en el futuro
la reemplace, dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "... el
"Banco de Elementos Ortopédicos" que tendrá a su cargo la provisión de los
elementos ortopédicos y ayuda técnica, con carácter de préstamo de uso gratuito o
donación, según las circunstancias y necesidades, a las personas establecidas en el
artículo 3° de la Ley N° 447 que requieran del uso de elementos ortopédicos y que no
cuenten, tanto ellas como las personas de quienes dependen, con los medios
económicos para solventar la compra o alquiler de dichos elementos";
Que, durante el año 2003, por Decreto N° 2681/2003 se reglamenta la Ley N° 921 y se
establece como Unidad Ejecutora del Banco Elementos Ortopédicos (BEO) a la
entonces Coordinación General Área de Políticas de Fortalecimiento Familiar,
dependiente de la ex Subsecretaria de Coordinación del Plan Social Integral de la
entonces Secretaría de Desarrollo Social, bajo cuya órbita se encontraba la entonces
COPINE y el programa presupuestario Personas con Necesidades Especiales -Apoyo
Social;
Que, atento lo expuesto, la estructura organizativa del actual Ministerio de Hábitat y
Desarrollo Humano, como continuador de la ex - Secretaría de Desarrollo Social, se
contempla en su órbita a la Comisión Para la Plena Participación e Inclusión de las
Personas con Discapacidad (en adelante COPIDIS), entendiéndose continuadora de la
entonces COPINE, en sus responsabilidades primarias;
Que por ello y teniendo en cuenta que resulta prioritario para el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires seguir implementando medidas que den cumplimiento a
los derechos de las personas con discapacidad y que propicien el acceso a los apoyos
requeridos necesarios para su plena inclusión en forma integral y centralizada, se
entiende que la COPIDIS resulta ser la máxima autoridad en la temática de
discapacidad de este Gobierno, la autoridad de aplicación de la Ley N° 447 (texto
consolidado Ley 5666) y la Unidad Ejecutora del Banco de Elementos Ortopédicos,
máxime cuando las personas destinatarias del mismo se encuentran definidas en el
art. 3 la ley N° 447 (texto consolidado Ley 5666);
Que resulta necesario a fin de optimizar la efectividad en el funcionamiento del Banco
de Elementos Ortopédicos, cuyo personal y patrimonio por motivo de los sucesivos
cambios de estructura ha quedado en la órbita de la Subsecretaría de Fortalecimiento
Familiar y Comunitario de este Ministerio, resulta conveniente regularizar dicha
situación mediante el dictado del presente acto administrativo por el cual sea
transferido formalmente a la COPIDIS, como unidad ejecutora del mismo;
Que por lo expuesto, se entiende que además resulta conveniente dejar sin efecto la
Resolución N° 919/MDSGC/10;
Por ello, y en uso de sus facultades
Art. 1° - Dejase sin efecto los términos de la Resolución 919/MDSGC/2010.
Art. 2°- Transfiéranse de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario a
la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad
(COPIDIS), ambas dependientes de este Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, el
personal, presupuesto y patrimonio que le corresponda como Unidad Ejecutora del
Banco de Elementos Ortopédicos.
Art. 3° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a
la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, a la Subsecretaría de
Fortalecimiento Familiar y Comunitario, y a la Comisión para la Plena Participación e
Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS). Cumplido archívese.
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