DECRETO 796 2010

Síntesis:

 ENCOMENDACIÓN - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - MANTENIMIENTO DE OBRAS EJECUTADAS POR EL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO QUE SE ENCUENTREN LIBRADAS AL USO PÚBLICO

Publicación:

28/10/2010

Sanción:

20/10/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO:

La Ley N° 2506, el Decreto N° 2.075/07, y el expediente N° 1171056/2010, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 2.506 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, disponiendo que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere la misma;

Que el artículo 8°, inciso b), apartado 8, de la citada Ley establece que corresponde a los Ministros del Poder Ejecutivo resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios, ateniéndose a los criterios de gestión que se dictaren como el de adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia;

Que por Decreto N° 2.075/07 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también los objetivos y responsabilidades primarias de todas las Unidades de Organización;

Que entre las funciones del Ministerio de Desarrollo Urbano se encuentra el diseñar e instrumentar los planes, programas y proyectos necesarios para la ejecución y fiscalización de obras públicas;

Que por otra parte, se le asignó al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, la función de velar por el mantenimiento y conservación de los bienes afectados al dominio público y privado de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, en virtud de tales competencias y teniendo en cuenta la entidad y envergadura de ciertas obras que se encuentran libradas al uso público, resulta necesario y oportuno centralizar en el Ministerio de Ambiente y Espacio Público las tareas necesarias a fin de procurar el mantenimiento de las mentadas obras;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104, inciso 9), de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Encomiéndase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público en el marco de las funciones y responsabilidades primarias establecidas por la Ley N° 2506 y el Decreto N° 2075/07, el mantenimiento de las obras ejecutadas por el Ministerio de Desarrollo Urbano que se encuentren libradas al uso público.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Urbano, y de Ambiente y Espacio Público y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Ambiente y Espacio Público, de Desarrollo Urbano y de Hacienda. Cumplido, archívese. MACRI - Chaín - Santilli - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 10 del Decreto 110-20 deroga el Decreto 796-10. </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1-MAYEP-MDUT-16 aprueba el Procedimiento de Traspaso de Obras, para aquellas obras ejecutadas por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, en el marco de la encomendación efectuada por Deceto 796-10. </p>