RESOLUCIÓN 1 2016 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
Síntesis:
SE APRUEBA PROCEDIMIENTO DE TRASPASO - OBRAS EJECUTADAS POR EL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - MANTENIMIENTO DE LAS OBRAS EJECUTADAS - LIBRADAS AL USO PÚBLICO - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - PROCEDIMIENTO - COMUNICACIÓN OFICIAL - COORDINADORES - INICIO DE PROYECTOS - OBRAS EN EJECUCIÓN - RECEPCIÓN PROVISORIA - OBRAS FINALIZADAS - RECEPCIÓN DEFINITIVA - ACTA DE TRASPASO PROVISORIO - TRANSFERENCIA - MANTENIMIENTO DE OBRAS - ACTA DE TRASPASO - LICITACIONES - RESPONSABILIDADES
Publicación:
22/06/2016
Sanción:
15/06/2016
Organismo:
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
VISTO:
La Ley N° 5460, los Decretos N° 796/GCBA/2010 y N° 363/GCBA/15 y modificatorios,
y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5460 se establecen los Ministerios del Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, asignando a cada uno sus respectivas competencias;
Que, en su Capítulo VI, establece que corresponde al Ministerio de Desarrollo Urbano
y Transporte diseñar las políticas e instrumentar los planes destinados al planeamiento
urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y diseñar e instrumentar los planes,
programas y proyectos necesarios para la ejecución y fiscalización de obras públicas,
entre otras;
Que, asimismo la precitada norma asignó en su Capítulo X, artículo 25, al Ministerio de
Ambiente y Espacio Público la responsabilidad, en el marco de sus competencias, del
mantenimiento y conservación de los bienes afectados al dominio público y privado de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, tanto las áreas técnicas del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte como
aquellas del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, en el ejercicio de las funciones
que les fueran otorgadas tanto por la Ley N° 5460 como por el Decreto N° 141/16,
modificatorio del N° 363/15, ejecutan obras tendientes al mejoramiento de la Ciudad y
consecuentemente de la calidad de vida de los ciudadanos;
Que, asimismo, a través del Decreto N° 796/2010 se encomienda al Ministerio de
Ambiente y Espacio Público el mantenimiento de las obras ejecutadas por el Ministerio
de Desarrollo Urbano que se encuentren libradas al uso público;
Que, resulta conveniente establecer un curso de acción simple y ágil que permita
realizar el traspaso por parte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte al
Ministerio de Ambiente y Espacio Público de aquellas obras ejecutadas y finalizadas;
Que en este sentido, a los efectos de compatibilizar las misiones y funciones
asignadas, resulta necesario establecer un procedimiento de trabajo en conjunto entre
el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y el Ministerio de Ambiente y Espacio
Público, que posibilite el mencionado traspaso de las obras y la interacción de las
reparticiones involucradas;
Que, en virtud de lo antedicho, se ha elaborado un Procedimiento para el Traspaso de
Obras (Anexo I), así como también un modelo de Acta de Traspaso Provisoria (Anexo
II) y Acta de Traspaso Definitiva (Anexo III);
Que el Anexo I detalla el procedimiento de traspaso de los proyectos y/u obras
ejecutadas y finalizadas que cuentan con Acta de Recepción Definitiva
correspondiente y que se hallan libradas al uso público conforme lo establecido en el
Decreto N° 796/10 y asimismo, regula el mecanismo de traspaso de los proyectos y/u
obras que cuentan con Actas de Recepción Provisoria y/o próximas a obtenerla;
Que, a los efectos de efectivizar el traspaso del mantenimiento de las obras
ejecutadas por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte resulta necesario
aprobar el mencionado procedimiento;
Por lo antes expuesto y en uso de las facultades que les son propias;
Artículo 1°.- Apruébase el "Procedimiento de Traspaso de Obras" para aquellas obras
ejecutadas por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte que como Anexo I (IF-
15444549-MAYEPGC/16) se agrega y forma parte de la presente.
Artículo 2°.- Apruébanse los modelos de "Acta de Traspaso Provisorio" y de "Acta de
Traspaso Definitivo", que se incorporan a la presente como Anexos II (IF-15446280-
MAYEPGC/16) y III (IF-15446512-MAYEPGC/16), respectivamente, las cuales serán
instrumentadas mediante el "Procedimiento de Traspaso de Obras" establecido en el
Anexo I.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Subsecretarías de Obras y de Proyectos dependientes del
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, a la Subsecretaría Obras Públicas, a la
Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público y a la Subsecretaría de Higiene
Urbana estas últimas dependientes del Ministerio de Ambiente y Espacio Público.
Cumplido, archívese. Macchiavelli - Moccia
ANEXOS