DISPOSICIÓN 6160 2010 DIRECCION GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PUBLICO

Síntesis:

REGLAMENTA EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY N° 2936 -  ACTIVIDAD PUBLICITARIA EXTERIOR - EL REQUISITO DE LOS DOSCIENTOS METROS DE SEPARACIÓN ENTRE LETREROS DEBE EVALUARSE TOMANDO COMO KILÓMETRO CERO AL CONGRESO DE LA NACIÓN Y TRAZANDO A PARTIR DE ALLÍ LÍNEAS HACIA FUERA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES 

Publicación:

28/10/2010

Sanción:

20/10/2010

Organismo:

DIRECCION GENERAL ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PUBLICO


VISTO

el artículo 129 de la Constitución Nacional, la Ley 2936/GCBA/2009 (BOCBA N° 3248 del 01/09/2009), el Decreto 1017/GCBA/2009 (BOCBA N° 3303 del 18/11/2009) y el Decreto 147/GCBA/2010 (BOCBA N° 3360 del 11/02/2010); y

CONSIDERANDO:

Que se ha advertido la amplitud de redacción del artículo 12 de la Ley 2936/GCBA/2009, por lo que se ve la necesidad de una reglamentación que precise el sentido y el punto exacto en el cual comienza a contar el requisito de los doscientos metros de separación existente en el mismo.

Que esta Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público es la Autoridad de Aplicación de la ley.

Que los actos administrativos de alcance particular y los actos administrativos de alcance general tienen un régimen jurídico distinto: ellos se diferencian en su régimen de publicidad, su régimen de impugnación, su jerarquía y su procedimiento de elaboración.

Que el acto administrativo que corresponde ser dictado para realizar dicha interpretación, por emanar de esta Dirección General, es una Disposición, con la particularidad de que consiste no en un acto administrativo de alcance particular sino en un acto administrativo de alcance general o reglamento.

Que existen varios dispositivos publicitarios que fueron instalados de modo previo a la publicación de la ley y que no cumplen con el aludido requisito -esto es, que se encuentran actualmente en infracción- existiendo incluso algunos que en ningún momento tuvieron permiso expedido por esta Dirección General.

Que cabe establecer, entonces, el criterio en base al cual deben contarse esos doscientos metros, procurando evitar lesionar los intereses de las empresas que cuentan con dispositivos publicitarios en dichas zonas pero teniendo en cuenta a su vez que es imprescindible cumplir con el imperativo legal en ejercicio de la policía.

Que parece ser el criterio más imparcial disponible el contar el kilometraje del modo en que lo hace la Dirección Nacional de Vialidad. Es decir, tomando como kilómetro cero al Congreso de la Nación y trazando a partir de allí líneas hacia fuera de la Ciudad de Buenos Aires.

Que se ha consultado a Autopistas Urbanas S.A. a fin de que informe a esta Dirección General el kilometraje en el que técnicamente comienzan y técnicamente finalizan las avenidas Leopoldo Lugones e Intendente Cantilo.

Que teniendo este modelo, puede determinarse el punto exacto en el que cada dispositivo publicitario puede ubicarse cumpliendo con la normativa vigente. Así, podrá ubicarse el primer dispositivo en el punto más cercano al Congreso de la Nación que no tenga ningún otro impedimento para su ubicación, el segundo dispositivo en el punto más cercano a dicho cartel a partir de los doscientos metros que no cuente con los mencionados impedimentos, y así continuamente.

Que con esta interpretación se podrá asegurar el cumplimiento de la ley partiendo de un criterio a la vez objetivo e imparcial, que es el aplicable genéricamente y que además cuenta ya con rango normativo a nivel nacional.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1017/GCBA/09 y el Decreto N° 147/GCBA/10,

EL DIRECTOR GENERAL DE ORDENAMIENTO DE ESPACIO PÚBLICO

DISPONE:

Artículo. 1°.- Reglaméntase el artículo 12 de la Ley 2936/GCBA/2009 en el sentido de que el requisito de los doscientos metros debe evaluarse tomando como kilómetro cero al Congreso de la Nación y trazando a partir de allí líneas hacia fuera de la Ciudad de Buenos Aires, pudiendo ubicarse el primer dispositivo en el punto sobre la avenida correspondiente más cercano al Congreso de la Nación que no tenga ningún otro impedimento para su ubicación, el segundo dispositivo en el punto más cercano a dicho cartel a partir de los doscientos metros que no cuente con los mencionados impedimentos, y así continuamente.

Artículo 2°.- Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA). Cumplido, archívese. Poli

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 6160-DGOEP-10, reglamenta el artículo 12 de la Ley 2936.</p>