RESOLUCIÓN 938 2010 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Síntesis:

 APRUEBA EL PROTOCOLO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS PRECARIOS DE  FUNCIONAMIENTO A HOGARES DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES 

Publicación:

02/11/2010

Sanción:

20/09/2010

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


VISTO:

la Convención sobre los Derechos del Niño, la ley N° 26061, la ley N° 114, la Ley N° 2881, el Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por Ordenanza N° 33266/MCBA/1976 y modificaciones, la Resolución N° 193/LCBA/2010 y,

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 2075/GCBA/2007 se aprueba la estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad, en función de las competencias asignadas a los Ministerios en virtud de la Ley N° 2506 y las responsabilidades de las áreas dependientes de los mismos;

Que por la Ley N° 2624 se crea la Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos.

Que la Ley N° 2881 establece el marco regulatorio para el funcionamiento de los establecimientos u organismos de atención para el cuidado de niñas, niños y adolescentes que se hallen consignados al Registro de Organismos No Gubernamentales del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

Que, asimismo, la mencionada ley, establece modificaciones en el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad de Buenos Aires y define los distritos de zonificación permitidos para el uso “Hogar de Niñas, Niños y Adolescentes” en el Cuadro de Usos del Código de Planeamiento Urbano;

Que conforme la Resolución N° 193/LCBA/2010 se crea en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “La Comisión Especial de Revisión de la Ley N° 2881” estableciendo como objeto el estudio y revisión de la ley mencionada, analizando en particular las condiciones de habitación y funcionamiento exigidas a los establecimientos u organismos de atención para el cuidado de niños, niñas y adolescentes.

Que, asimismo, la resolución faculta a la comisión al control y seguimiento de los permisos precarios de funcionamiento otorgados por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos pertenecientes a la Agencia Gubernamental de Control del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Que a fin de garantizar un ambiente propicio en aras al desarrollo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes alojados en dichos hogares, y teniendo en cuenta el interés superior del niño consagrado en la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño, incorporado a la Constitución Nacional en el art. 75 inc 22, en la ley N° 26061 y en la ley N° 114 se propone el dictado del presente protocolo administrativo a los efectos de coordinar entre los distintos organismos del gobierno que fueran competentes el procedimiento para el otorgamiento del permiso precario de funcionamiento respecto de los hogares que actualmente se encuentran en funcionamiento.

En ese marco, se pondrá especial énfasis en aquellas cuestiones que hagan a la seguridad de los niños, niñas y adolescentes, dotándolas de plena efectividad dentro del ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ello, y en uso de facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

Y

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVEN

Artículo 1°.-Apruébese el protocolo para el otorgamiento de permisos precarios de funcionamiento a los hogares de niñas, niños y adolescentes que como anexos I, II, III y IV forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Establécese que los hogares de niños, niñas y adolescentes que podrán obtener el permiso precario de funcionamiento son aquellos enumerados en el anexo V que forma parte integrante de la presente, previo cumplimiento del protocolo enunciado en el artículo anterior.

Artículo 3°.- Facúltase a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos a suscribir los actos administrativos y las normas de interpretación que fueran necesarios para la instrumentación de la presente resolución.

Artículo 4° - La presente resolución no implica erogación presupuestaria alguna.

Artículo 5°.-Registresé, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Desarrollo Social, la Agencia Gubernamental de Control y el Consejo de los Derechos del Niño y a la Dirección General de Niñez y Adolescencia. para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.- Vidal-Ibañez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3536

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 938-MDSGC-AGC-10, aprueba el protocolo para el otorgamiento de permisos precarios de funcionamiento a los hogares de niñas, niños y adolescentes, en el marco de la Ley 2881.</p>