DECRETO 1787 2001

Síntesis:

INSTITUYE EL OTORGAMIENTO DE BECAS A JÓVENES Y ADOLESCENTES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO - SITUACIÓN DE RIESGO - 16 A 25 AÑOS DE EDAD - SECRETARÍA DE PROMOCIÓN SOCIAL - DG DE JUVENTUD - REGLAMENTO - MODELO DE CONVENIO - BENEFICIARIOS - REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN - PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS

Publicación:

16/11/2001

Sanción:

09/11/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ordenanza N° 51.768 (B.O.C.B.A N° 281), los Decretos N° 2.597/00 (B.O.C.B.A. N° 1108) y N° 1.480/01, el Expediente N° 61.318/01, y;

CONSIDERANDO:

Que es propósito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es fomentar la capacitación de sus habitantes, brindando para ello los recursos necesarios destinados a facilitar el desarrollo humano, y en particular, aquel que procure la inserción y el compromiso de los jóvenes en el proceso de integración social;

Que la Secretaría de Promoción Social solicita autorización para que se instituyan quinientas (500) Becas de Formación para el Trabajo (Servicio Público Primario N° 288), destinadas a cubrir una población de adolescentes y jóvenes en situación de riesgo social, en la franja etaria comprendida entre los 16 y 25 años de edad;

Que el gasto que demande el otorgamiento de las Becas Sociales en cuestión tiene sustento presupuestario en la partida específica de la Dirección General de la Juventud dependiente de la Subsecretaría de Gestión de la Acción Social, de la Secretaría de Promoción Social;

Que el procedimiento de selección de los beneficiarios se ajustará respetándose los criterios plasmados en la Ordenanza N° 51.768/97 que creó el Programa de Formación para el Trabajo, destinado a jóvenes y adolescentes en situación de riesgo y que se encuentran dentro de la población con necesidades básicas insatisfechas (NBI), mediante la intervención de un equipo interdisciplinario de profesionales, que procederán a elegir a aquellos inscriptos que revelen un mayor grado de vulnerabilidad social;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Institúyase el otorgamiento de quinientas (500) Becas Sociales destinadas a cubrir la población de jóvenes y adolescentes provenientes de familias de escasos recursos para capacitarse en el marco del Programa de Formación para el Trabajo (Servicio Público Primario N° 288), creado por la Ordenanza N° 51.768/97, por una suma total de pesos trescientos mil ($ 300.000).

Artículo 2° Facúltase al Secretario de Promoción Social a otorgar las becas correspondientes al Programa de Formación para el Trabajo con ajuste al procedimiento y demás particularidades establecidas en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 3° Autorízase al Secretario de Promoción Social a suscribir los convenios que formalicen el otorgamiento de becas, cuyos modelos obran como Anexos II y III y que, a todos sus efectos, forman parte integrante del presente decreto.

Artíuclo 4° El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a la partida presupuestaria 45002288000240513 del ejercicio en vigor.

Artículo 5° La Dirección General de Contaduría incluirá el monto consignado en el artículo 1° en una Orden de Pago, debiendo depositarse el mismo en la Cuenta Corriente N° 25658/8 del Banco Ciudad de Buenos Aires - Casa Central.

Artículo 6° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Promoción Social y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 7° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos gírese a la Dirección General de Contaduría y a la Secretaría de Promoción Social, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese a los interesados. Cumplido archívese.


ANEXOS

ANEXO I

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS SOCIALES PARA JÓVENES DE FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS.


Artículo 1° Los aspirantes a las becas serán jóvenes y adolescentes de ambos sexos residentes en la Ciudad de Buenos Aires, mayores de 16 años y menores de 25 años, que posean estudios primarios completos, y que pertenezcan a familias con necesidades básicas insatisfechas.
Artículo 2° La acreditación de potenciales participantes del programa es función de la Secretaria de Promoción Social, que instrumentará los medios pertinentes para constatar que los interesados reúnan las características socioeconómicas definidas para la población objetivo.-
Artículo 3° El monto total de la beca individual por mes, será de un máximo de pesos ciento cincuenta ($ 150.-) y la misma tendrá una duración de 4 meses.
Artículo 4° La oferta de capacitación se articula con las Secretarías del Poder Ejecutivo, y el tiempo preestablecido de la misma no puede ser menor a 1 cuatrimestre de cursada efectiva.
Artículo 5° Para tener derecho a percibir el importe total de la beca los aspirantes a éstas deberán cumplir con el ochenta por ciento (80%) de la asistencia en el mes anterior al pago según certificado emitido por las autoridades del establecimiento en que se dicte el curso de capacitación y refrendado por el Director General de Juventud.

ANEXO II

PROYECTO DE CONVENIO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS SOCIALES - SECRETARÍA DE PROMOCIÓN SOCIAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Entre el Gobierno de la Ciudad, representado en este acto por el señor Secretario de Promoción Social, Dr. Justo Daniel Figueroa, con domicilio en Av. de Mayo 525 Capital Federal, en adelante "El Gobierno" por una parte, y por la otra.................................,DNI N°......................con domicilio en .........................., en adelante "El Becario", convienen en celebrar el presente convenio sujetos a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El Gobierno otorgará al Becario una beca individual y social por su participación en el Programa de Formación para el Trabajo que lleva a cabo la Dirección General de Juventud.

SEGUNDA: Se conviene como duración del presente convenio un plazo de cuatro (4) meses, a partir de la firma del mismo.

TERCERA: El Gobierno abonará al Becario, en concepto de beca social la suma de pesos seiscientos ($ 600), pagaderos en cuatro (4) cuotas proporcionales de pesos ciento cincuenta ($ 150.-) y dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes vencido.

CUARTA: El Becario deberá cumplir con el ochenta por ciento (80%) de la asistencia programada para percibir el importe total de la beca.

QUINTA: En cualquier momento el Becario puede renunciar al presente convenio con la única condición de comunicarlo fehacientemente al Gobierno con cinco (5) días corridos de antelación y tendrá derecho a percibir la parte proporcional de lo que le corresponda al mes de su desvinculación.

SEXTA: El Becario acepta el programa y las condiciones de capacitación que emana del mismo.

SÉPTIMA: Serán válidas las notificaciones que se cursen entre las partes en los domicilios constituidos.

OCTAVA: Para el caso de controversia judicial las partes se someten a los Tribunales Contencioso Administrativos y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción, dejando constancia que las notificaciones judiciales, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán ser realizadas en Uruguay 440 2° piso Of. 22. Bajo las precedentes condiciones previa lectura y notificación se suscribe el presente en la Ciudad de Buenos Aires, a los.......... días del mes de................ de 2001, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, tres para el Gobierno y uno para el becario.

ANEXO III

PROYECTO DE CONVENIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS SOCIALES SECRETARÍA DE PROMOCIÓN SOCIAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Entre el Gobierno de la Ciudad, representado en este acto por el señor Secretario de Promoción Social, Dr. Justo Daniel Figueroa, con domicilio en Av. de Mayo 525 Capital Federal, en adelante "El Gobierno" por una parte, y por la otra...........................,DNI N°......................representante legal del menor.......................D.N.I. N°......................con domicilio en .........................., en adelante "El Becario", convienen en celebrar el presente convenio sujetos a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El Gobierno otorgará al Becario una beca individual y social por su participación en el Programa de Formación para el Trabajo que lleva a cabo la Dirección General de Juventud.

SEGUNDA: Se conviene como duración del presente convenio un plazo de cuatro (4) meses a partir de la firma del mismo.
TERCERA: El Gobierno abonará al Becario, en concepto de beca social la suma de pesos seiscientos ($ 600.-), pagaderos

n cuatro (4) cuotas proporcionales de pesos ciento cincuenta ($ 150.-) y dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes vencido.

CUARTA: El Becario deberá cumplir con el ochenta por ciento (80%) de la asistencia programada para percibir el importe total de la beca.

QUINTA: En cualquier momento el Becario puede renunciar al presente convenio con la única condición de comunicarlo fehacientemente al Gobierno con cinco (5) días corridos de antelación y tendrá derecho a percibir la parte proporcional de lo que le corresponda al mes de su desvinculación.

SEXTA: El Becario acepta el programa y las condiciones de capacitación que emana del mismo.

SÉPTIMA: Serán válidas las notificaciones que se cursen entre las partes en los domicilios constituidos.

OCTAVA: Para el caso de controversia judicial las partes se someten a los Tribunales Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción, dejando constancia que las notificaciones judiciales, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán ser realizadas en Uruguay 440 2° piso Of. 22. Bajo las precedentes condiciones previa lectura y notificación se suscribe el presente en la Ciudad de Buenos Aires, a los.........días del mes de ...................de 2001 cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, tres para el Gobierno y uno para el Becario.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 1787-01, instituye Becas Sociales en el marco del Programa creado por Ordenanza 51768.</p>