DISPOSICIÓN 6 2010 DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LEGISLATIVOS Y ORGANISMOS DE CONTROL
Síntesis:
APRUEBA NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY 2245 - RESPUESTAS DEL PODER EJECUTIVO A LOS PEDIDOS DE INFORMES ENVIADOS POR LA LEGISLATURA - SOPORTE DIGITAL CORRESPONDIENTE - JEFE DE GOBIERNO - SOLICITUD DE INFORME - PODER LEGISLATIVO - DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LEGISLATIVOS Y ORGANISMOS DE CONTROL - ENVÍO - REMISIÓN
Publicación:
05/11/2010
Sanción:
01/11/2010
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LEGISLATIVOS Y ORGANISMOS DE CONTROL
VISTO:
La Ley N° 2.245 (BOCBA N° 2614 del 29/01/07), la Declaración 421/2010 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto N° 775/10, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.245 dispone que las respuestas del Poder Ejecutivo a los Pedidos de Informes enviados por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben ser acompañados del soporte digital correspondiente.
Que el mencionado plexo normativo no ha sido reglamentado.
Que a partir de su vigencia se han observado dificultades operativas que obstaculizan su eficaz cumplimiento.
Que razones de mejor servicio aconsejan establecer normas de procedimiento que coadyuven a lograr dicho objetivo, de manera uniforme, ágil, confiable y transparente.
Que la Legislatura de la Ciudad ha aprobado la Declaración 421/2010, en tal sentido.
Que la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control resulta competente para entender en la materia, en virtud de las responsabilidades primarias que le son propias, asignadas por el Decreto N° 2075/2007 y su modificatorio Decreto N° 775/2010.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébanse las normas de procedimiento en el modo y forma que se indican en el ANEXO I, el cual forma parte integrante de la presente, a efectos de dar cumplimiento de manera uniforme, eficaz, confiable y transparente, a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 2.245 (BOCBA N° 2614 del 29/01/07).
Articulo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a todos los Ministerios y, a las Direcciones Generales Técnicas, Administrativas y Legales u organismos equivalentes de cada Dirección. Cumplido Archívese. Lungwitz
ANEXOS
ANEXO I
1.- Las dependencias del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónomade Buenos Aires deben responder los Pedidos de Informes formulados por laLegislatura de la Ciudad en tiempo oportuno y acompañando o generando losrespectivos soportes digitales.
2.- Los soportes digitales deben ser producidos por el área requerida, en todoslos casos y sin excepción, a efectos de asegurar la transparencia, confiabilidad,integralidad e intangibilidad de las informaciones contenidas.
3.- Las respuestas a los Pedidos de Informes así producidas, deben ser enviadas a la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, para la prosecución de su trámite.
4.- Los informes suministrados que no reúnan los requisitos de admisibilidad previamente indicados, serán devueltos sin más trámites al área requerida para su subsanación.