LEY 2245 2006

Síntesis:

ESTABLECE - RESPUESTAS DEL PODER EJECUTIVO A LOS PEDIDOS DE INFORMES - SOLICITADOS POR LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD - DEBEN SER ACOMPAÑADAS DEL SOPORTE DIGITAL CORRESPONDIENTE - INGRESADOS POR LA LEGISLATURA EN SU SITIO DE INTERNET  - CONSULTA DE DIPUTADOS Y POBLACIÓN EN GENERAL - ACCESO A LA INFORMACIÓN - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

29/01/2007

Sanción:

14/12/2006

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

22/01/2007


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Las respuestas del Poder Ejecutivo a los pedidos de informes enviados por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben ser acompañadas del soporte digital correspondiente.

Artículo 2° - La información contenida en dicho soporte será incorporada al sitio de internet de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (http://www.legislatura.gov.ar) para conocimiento y consulta de todos los señores Diputados y de la población en general.

Artículo 3° - Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 6-DGALYOC-10, aprueba las normas de procedimiento, en el modo y forma que se indican en el Anexo I, a efectos de dar cumplimiento de manera uniforme, eficaz, confiable y transparente, a lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 2245.</p>
PROMULGADA POR