LEY 2245 2006
Síntesis:
ESTABLECE - RESPUESTAS DEL PODER EJECUTIVO A LOS PEDIDOS DE INFORMES - SOLICITADOS POR LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD - DEBEN SER ACOMPAÑADAS DEL SOPORTE DIGITAL CORRESPONDIENTE - INGRESADOS POR LA LEGISLATURA EN SU SITIO DE INTERNET - CONSULTA DE DIPUTADOS Y POBLACIÓN EN GENERAL - ACCESO A LA INFORMACIÓN - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
29/01/2007
Sanción:
14/12/2006
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
22/01/2007
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1° - Las respuestas del Poder Ejecutivo a los pedidos de informes enviados por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben ser acompañadas del soporte digital correspondiente.
Artículo 2° - La información contenida en dicho soporte será incorporada al sitio de internet de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (http://www.legislatura.gov.ar) para conocimiento y consulta de todos los señores Diputados y de la población en general.
Artículo 3° - Comuníquese, etc.