LEY 3579 2010
Síntesis:
LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA - MODIFICACIÓN LEY 3295 - DENIEGA PERMISOS DE VERTIDO DE EFLUENTES LÍQUIDOS A RED CLOACAL - EXCEPCIONES - OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE VUELCO DE EFLUENTES A LA RED PLUVIAL Y A CURSOS DE AGUA SUPERFICIALES
Publicación:
05/11/2010
Sanción:
30/09/2010
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
26/10/2010
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 24° de la Ley 3295, que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 24°. Excepción: En aquellos casos en que hubiera sido denegado por la autoridad competente el permiso de verter a la red cloacal, se podrán otorgar permisos de vuelco de efluentes a la red pluvial y a cursos de aguas superficiales. Dicho permiso excepcional de vuelco deberá estar fundado solo en razones de emergencia, limitado al tiempo que dure la situación que lo motivó y estará sujeto al cumplimiento de los límites de vertido y demás condiciones establecidas por la presente Ley. La resolución que otorgue dicho permiso excepcional deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 3579 (Expediente N° 1195674/2010), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 30 de setiembre de 2010 ha quedado automáticamente promulgada el día 26 de octubre de 2010.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Clusellas