RESOLUCIÓN 631 2010 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
ESTABLECE LA NUEVA MODALIDAD DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA PARA RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CLAVE CIUDAD
Publicación:
10/11/2010
Sanción:
03/11/2010
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
Lo dispuesto en el artículo 186 del Código Fiscal (t. o. 2010) y,
CONSIDERANDO:
Que a la luz de los avances informáticos y a fin de obtener mayor seguridad, celeridad y simplificación en la relación con los contribuyentes, resulta necesario establecer una nueva modalidad de presentación de la Declaración Jurada Final para todos los responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en la categoría de Contribuyentes Locales;
Que teniendo en cuenta la amplia efectividad lograda con la Clave Ciudad resulta oportuno su aplicación en esta nueva modalidad de presentación mediante la carga informática vía web, de la Declaración Jurada Final;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1° - Establecer una nueva modalidad de presentación de la Declaración Jurada Final para todos los responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en la categoría de Contribuyentes Locales, la cual deberá realizarse mediante un aplicativo que se encontrará disponible en la página web del Organismo (www.agip.gob.ar).
Artículo 2° - La autenticación de contribuyentes para el acceso a la nueva aplicación se hará efectiva mediante la Clave Ciudad provista por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, en sus Niveles 01 ó 02 según corresponda.
Artículo 3° - Los contribuyentes referidos en el art. 1° de la presente que se encuentren organizados jurídicamente como sociedades regulares conforme la Ley 19.550, deberán legalizar la Declaración Jurada Final ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° - Fijar la entrada en vigencia de la presente modalidad a partir de 1° de Diciembre de 2010.
Artículo 5° - La inobservancia de la obligación de efectuar la presentación conforme lo establecido en esta normativa por parte de los sujetos responsables dará lugar a la aplicación del régimen de sanciones por la infracción a los deberes formales previsto en el Código Fiscal y Ley Tarifaria vigentes.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Rentas y a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. Walter