RESOLUCIÓN 511 2014 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
ESTABLECE - CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS INSCRIPTOS EN LA CATEGORÍA LOCALES Y AQUELLOS QUE LIQUIDAN BAJO EL RÉGIMEN DEL CONVENIO MULTILATERAL DEBERÁN PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL EN FORMA ELECTRÓNICA A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN QUE SE ENCUENTRA EN LA PÁGINA WEB WWW.AGIP.GOB.AR O MEDIANTE EL APLICATIVO DOMICILIARIO SI.FE.RE
Publicación:
25/07/2014
Sanción:
22/07/2014
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
LAS RESOLUCIONES N° 2216/DGR/2006 (BOCBA N° 2454), N° 337/AGIP/2009
(BOCBA N° 3194) Y N° 631/AGIP/2010 (BOCBA N° 3541), Y
CONSIDERANDO
Que por las normas antes citadas se estableció la modalidad de presentación de las
Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos tanto para los
contribuyentes inscriptos en la Categoría Locales, con exclusión del Régimen
Simplificado, como para aquellos que liquidan el gravamen bajo el régimen del
Convenio Multilateral -CM05-;
Que dichas presentaciones deben contar con Certificación Contable en el caso de
contribuyentes organizados jurídicamente como sociedades regulares conforme con la
Ley N° 19550 quedando exceptuadas por consiguiente las sociedades irregulares y las
personas físicas;
Que en virtud de la reingeniería de los sistemas informáticos que viene desarrollando
esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, la presentación de la
Declaración Jurada Anual antes mencionada, que se realiza en forma electrónica
mediante el aplicativo que se encuentra disponible en la página web de este
Organismo o el software domiciliario Si.Fe.Re., dependiendo de la Categoría en que
revista el contribuyente ya sea Locales o Convenio Multilateral respectivamente,
permite prescindir de la utilización del soporte papel;
Que asimismo y en concordancia con la implementación de dichos sistemas
informáticos, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires en igual sentido ha desarrollado aplicaciones informáticas tendientes
a que sus matriculados realicen las legalizaciones en forma electrónica;
Que en tal sentido resulta menester para esta Administración contar con la
documentación respaldatoria de las legalizaciones efectuadas por parte del Consejo
Profesional que garantice la autoría del profesional actuante y la inalterabilidad del
documento.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos en la
Categoría Locales y aquellos que liquidan bajo el régimen del Convenio Multilateral,
deberán presentar la Declaración Jurada Anual en forma electrónica a través de la
aplicación que se encuentra en la página web www.agip.gob.ar o mediante el
aplicativo domiciliario Si.Fe.Re, respectivamente, siendo esta modalidad la única
habilitada para dar cumplimiento a dicha presentación, prescindiendo de la utilización
del soporte papel.
Artículo 2 - Los contribuyentes inscriptos en la Categoría Locales para acceder al uso
de la aplicación web, deberán autenticarse mediante la Clave Ciudad provista por la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
Artículo 3.- Los contribuyentes referidos en articulo 1, que se encuentren organizados
jurídicamente como sociedades regulares conforme a la Ley N° 19550, deberán
legalizar la correspondiente Declaración Jurada Anual con la intervención del
profesional en Ciencias Económicas a fin de garantizar su autoría profesional y la
inalterabilidad de la información contenida en la misma, presentándose ante el
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, de acuerdo con el sistema de certificaciones establecido por dicho Organismo,
que luego remitirá a la Dirección General de Rentas de esta Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos en la forma que se convenga entre ambas
Instituciones.
Artículo 4.- La inobservancia de la obligación de efectuar la presentación conforme lo
establecido en esta normativa por parte de los sujetos responsables dará lugar a la
aplicación del régimen de sanciones por la infracción a los deberes formales previsto
en el Código Fiscal y Ley Tarifaria vigentes.
Artículo 5.- Déjanse sin efecto las Resoluciones N° 2216/DGR/2006, N°
337/AGIP/2009 y N° 631/AGIP/2010.
Artículo 6.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.
Artículo 7.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Rentas
dependiente de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido,
archívese. Walter