RESOLUCIÓN 511 2014 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

 ESTABLECE - CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS INSCRIPTOS EN LA CATEGORÍA LOCALES Y AQUELLOS QUE LIQUIDAN BAJO EL RÉGIMEN DEL CONVENIO MULTILATERAL DEBERÁN PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL EN FORMA ELECTRÓNICA A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN QUE SE ENCUENTRA EN LA PÁGINA WEB WWW.AGIP.GOB.AR O MEDIANTE EL APLICATIVO DOMICILIARIO SI.FE.RE

Publicación:

25/07/2014

Sanción:

22/07/2014

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

LAS RESOLUCIONES N° 2216/DGR/2006 (BOCBA N° 2454), N° 337/AGIP/2009

(BOCBA N° 3194) Y N° 631/AGIP/2010 (BOCBA N° 3541), Y

CONSIDERANDO

Que por las normas antes citadas se estableció la modalidad de presentación de las

Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos tanto para los

contribuyentes inscriptos en la Categoría Locales, con exclusión del Régimen

Simplificado, como para aquellos que liquidan el gravamen bajo el régimen del

Convenio Multilateral -CM05-;

Que dichas presentaciones deben contar con Certificación Contable en el caso de

contribuyentes organizados jurídicamente como sociedades regulares conforme con la

Ley N° 19550 quedando exceptuadas por consiguiente las sociedades irregulares y las

personas físicas;

Que en virtud de la reingeniería de los sistemas informáticos que viene desarrollando

esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, la presentación de la

Declaración Jurada Anual antes mencionada, que se realiza en forma electrónica

mediante el aplicativo que se encuentra disponible en la página web de este

Organismo o el software domiciliario Si.Fe.Re., dependiendo de la Categoría en que

revista el contribuyente ya sea Locales o Convenio Multilateral respectivamente,

permite prescindir de la utilización del soporte papel;

Que asimismo y en concordancia con la implementación de dichos sistemas

informáticos, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires en igual sentido ha desarrollado aplicaciones informáticas tendientes

a que sus matriculados realicen las legalizaciones en forma electrónica;

Que en tal sentido resulta menester para esta Administración contar con la

documentación respaldatoria de las legalizaciones efectuadas por parte del Consejo

Profesional que garantice la autoría del profesional actuante y la inalterabilidad del

documento.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos en la

Categoría Locales y aquellos que liquidan bajo el régimen del Convenio Multilateral,

deberán presentar la Declaración Jurada Anual en forma electrónica a través de la

aplicación que se encuentra en la página web www.agip.gob.ar o mediante el

aplicativo domiciliario Si.Fe.Re, respectivamente, siendo esta modalidad la única

habilitada para dar cumplimiento a dicha presentación, prescindiendo de la utilización

del soporte papel.

Artículo 2 - Los contribuyentes inscriptos en la Categoría Locales para acceder al uso

de la aplicación web, deberán autenticarse mediante la Clave Ciudad provista por la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Artículo 3.- Los contribuyentes referidos en articulo 1, que se encuentren organizados

jurídicamente como sociedades regulares conforme a la Ley N° 19550, deberán

legalizar la correspondiente Declaración Jurada Anual con la intervención del

profesional en Ciencias Económicas a fin de garantizar su autoría profesional y la

inalterabilidad de la información contenida en la misma, presentándose ante el

Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, de acuerdo con el sistema de certificaciones establecido por dicho Organismo,

que luego remitirá a la Dirección General de Rentas de esta Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos en la forma que se convenga entre ambas

Instituciones.

Artículo 4.- La inobservancia de la obligación de efectuar la presentación conforme lo

establecido en esta normativa por parte de los sujetos responsables dará lugar a la

aplicación del régimen de sanciones por la infracción a los deberes formales previsto

en el Código Fiscal y Ley Tarifaria vigentes.

Artículo 5.- Déjanse sin efecto las Resoluciones N° 2216/DGR/2006, N°

337/AGIP/2009 y N° 631/AGIP/2010.

Artículo 6.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.

Artículo 7.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Rentas

dependiente de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido,

archívese. Walter

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
Art. 5 de la Resolución 511-AGIP-14, deja sin efecto la Resolución 337-AGIP-09.
DEROGA
Art. 5 de la Resolución 511-AGIP-14, deja sin efecto la Resolución 631-AGIP-10.
DEROGA
Art. 5 de la Resolución 511-AGIP-14, deja sin efecto la Resolución 2216-DGR-06.