CONVENIO 13 2001 SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO

Síntesis:

CONVENIO ESPECÍFICO CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO URBANO DEL GCBA Y LA FACULTAD DE ARQUITECTURA DE LA UBA, REFERENTE AL "PROGRAMA DE DESARROLLO DE LA AGENDA LOCAL - 1° ETAPA". FADU

Publicación:

16/11/2001

Sanción:

07/11/2001

Organismo:

SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO


CONVENIO N° 13 - SPU

CONVENIO ESPECIFICO ENTRE LA SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y URBANISMO DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES PROGRAMA DE DESARROLLO DE LA AGENDA LOCAL - 1° ETAPA

Entre la Secretaría de Planeamiento Urbano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante LA SECRETARIA, con domicilio en Carlos Pellegrini 211, 8° Piso, de esta Ciudad, representada por su Secretario Arq. Enrique García Espil, por una parte, y la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo dependiente de la Universidad de Buenos Aires, en adelante LA FACULTAD, con domicilio en Ciudad Universitaria, Pabellón III, 4° Piso, de esta Ciudad, representada por su Decano, Arq. Berardo Dujovne, por la otra, acuerdan el presente convenio específico, anexo al Convenio Marco celebrado entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Universidad de Buenos Aires, con fecha 11/3/97, registrado con el N° 5/97 (BOCBA N° 161), y al Convenio Marco entre la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo, de fecha 18/3/97, registrado por Resolución N° 117-SPUyMA-97, que las partes manifiestan conocer y que estará sujeto a los siguientes considerandos y cláusulas.

CONSIDERANDOS:

Que la presentación del Plan Urbano Ambiental ha avanzado considerablemente en la necesidad de atención a la problemática ambiental y a la posibilidad de encarar un proceso de gestión mas participativo con instrumentos reconocidos y consensuados, para establecer cuáles son los problemas y las oportunidades del desarrollo sustentable de la Ciudad.

Que en 1992, en la cumbre de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, los representantes de 179 países -entre ellos, la Argentina- suscribieron el documento llamado Agenda XXI en el que se acordaba realizar agendas locales, esto es, marcos genéricos de alcance de metas de sustentabilidad ambiental en las ciudades. Y que desde aquella fecha y mandato, más de 1300 administraciones municipales de 31 países pusieron en marcha operaciones de desarrollo de su propia agenda local 21.

Que en cada lugar, una agenda tiene sus características específicas, pero en general, se trata de iniciativas complementarias a los esfuerzos orgánicos del planeamiento local, para alcanzar el desarrollo urbano y su sustentabilidad en el tiempo con políticas de participación activa para alcanzar objetivos.

Que la preparación de una Agenda Local asume un importante papel facilitando oportunidades de desarrollo con necesidades comunitarias en un marco de consideración de los parámetros e indicadores de sustentabilidad ambiental actual y futura.

Que en la escala global existen redes nacionales y de los conjuntos de las uniones económicas que tienen un desarrollo de las agendas ambientales locales desde la reunión de Río.

Que en el ámbito nacional podrá ser establecida una coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente de la Nación, que puede promover una acción similar en otras ciudades del país.

Que en el ámbito de la Región Metropolitana de Buenos Aires, no existe una planificación ambiental y participativa desarrollada y esta propuesta podría ser el inicio de la construcción de una nueva visión.

Que de acuerdo con los objetivos de LA SECRETARIA y el Plan de Trabajo elaborado con LA FACULTAD surge la propuesta de desarrollo de una Agenda Local que estará está planteada en tres etapas para su realización:

E1- Documento Base;

E2- Agenda Ambiental y

E3- Monitoreo de la Agenda.

Este primer estudio, objeto del presente convenio permite la realización de un Documento Base Ambiental o Perfil Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires en su contexto metropolitano que servirá de base para la prosecución la Agenda Local.

CLAUSULAS:

PRIMERA: OBJETO

El presente convenio tiene por objeto desarrollar un trabajo de integración y compatibilización de los estudios realizados por el Plan Urbano Ambiental, para elaborar un Documento Base o Perfil Ambiental para la Ciudad de Buenos Aires, que permita un desarrollo sostenido de la planificación encarada con el medio ambiente.

Para ello resulta necesario generar un proceso de interacción entre las diversas áreas involucradas del Gobierno de la Ciudad, los organismos nacionales, las Empresas de Servicio y todas las jurisdicciones cuyas responsabilidades y competencias en diversas áreas temáticas se ejercen sobre el territorio de la Ciudad de Buenos Aires, tendiente a constituir una base de concertación para dar apoyo y viabilidad al Plan Urbano Ambiental y en forma ulterior dar paso a la elaboración de la Agenda Local XXI para Buenos Aires.

Asimismo, la descripción de las tareas a desarrollarse se encuentran detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante del presente convenio a todos los efectos legales.

SEGUNDA: REPRESENTANTES

A fin de establecer canales permanentes y fluidos de comunicación entre ambas partes, cada una de ellas designará un representante, con el fin de coordinar las acciones previstas. LA FACULTAD designa como representante a la Secretaría de Posgrado y Relaciones Institucionales. LA SECRETARIA designa como representantes a los señores Secretarios de Planeamiento Urbano Arq. Enrique Garcia Espil y de Medio Ambiente y Espacio Público Arq. Eduardo Enrique Ricciuti.

TERCERA: PLAZOS DE EJECUCION - INFORMES:

LA FACULTAD se compromete a entregar a LA SECRETARIA un Primer Informe de Avance a los treinta (30) días del comienzo de las tareas y otro a los noventa (90) días. El Informé Final se entregará a los ciento cincuenta (150) del comienzo de las tareas.

Una copia del Informe Final deberá presentarse en la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de LA SECRETARIA.

CUARTA: PRESUPUESTO - FORMA DE PAGO

El monto total del presente convenio asciende a la suma de pesos ciento veintidós mil cuatrocientos ($ 122.400). El presente monto incluye los contratos de los profesionales asignados, los materiales para la producción del proyecto y otros gastos.

Forma de pago:

* 25 % del monto total, pesos treinta mil seiscientos ($ 30.600) dentro de los treinta (30) días de celebrado el presente convenio.

* 25 % del monto total pesos treinta mil seiscientos ($ 30.600) dentro de los treinta (30) días de presentado el Primer Informe de Avance descripto en la cláusula TERCERA.

* 25 % del monto total pesos treinta mil seiscientos ($ 30.600) dentro de los treinta (30) días de presentado el Segundo Informe de Avance descripto en la cláusula TERCERA.

* 25 % del monto total pesos treinta mil seiscientos ($ 30.600) dentro de los treinta (30) días de recibido y conformado por LA SECRETARIA el Informe Final, descripto en la cláusula TERCERA.

Asimismo, el presupuesto realizado sobre la base de la conformación de un Equipo Profesional se encuentra detallado en el Anexo II, que forma parte integrante del presente convenio a todos los efectos legales.-

QUINTA: FACTURACION:

Las facturas deberán ser confeccionadas conforme los términos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P) y presentadas en original y una copia en el Centro Unico de Recepción de Documentación de Pago dependiente de la Dirección General Contaduría sita en Avda. Belgrano 852 P.B., de esta Ciudad de Buenos Aires, dentro del horario de 9:30 a 15:30 horas o en el lugar donde oportunamente se indique; conjuntamente con una copia autenticada del presente convenio y la conformidad expresa de LA SECRETARIA. Junto con la presentación de facturas deberá acompañarse, obligatoriamente, una fotocopia debidamente autenticada del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Texto Art. 1° de la Ordenanza N° 33.588 (B.M. N° 15.541)), conforme a lo dispuesto en el Art. 3° de la Ordenanza N° 33.440 (B.M. N° 15.493 - AD 350.29). En cada una de las facturas que se presenten deberá consignarse el número de inscripción del impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los efectos de la retención establecida por la Ordenanza N° 40.434 (B.M. N° 17.460 - A.D. 350.30).

De tratarse de un contribuyente exento, se deberá adjuntar la documentación que avale tal condición. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires depositará los montos establecidos en la cláusula precedente en la Cuenta Corriente N° 25.988/4 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, que LA FACULTAD tiene abierta en cumplimiento de lo dispuesto por la Ordenanza N° 52.236 - Decreto N° 1.616-GCBA-97 (B.O.C.B.A. N° 329) y Decreto N° 1.693-GCBA-97 (B.O.C.B.A. N° 337), Cuenta Unica del Tesoro.

SEXTA: INFORMACION EN PODER DEL GOBIERNO:

LA SECRETARIA pondrá a disposición de los equipos de LA FACULTAD la documentación que sea necesaria para la realización de las tareas acordadas en el presente convenio, que incluya todos los antecedentes que posea LA SECRETARIA en caso que los hubiera. Dicha documentación deberá ser provista a LA FACULTAD con anterioridad a la iniciación de las tareas.

SEPTIMA: PROPIEDAD INTELECTUAL.

Si en virtud del presente convenio se obtuviesen resultados utilizables comercialmente o que constituyan fuentes de recursos económicos, sin perjuicio del reconocimiento de los autores, su utilización y explotación será establecida entre ambas partes. Los resultados de los trabajos que se realicen, podrán ser publicados siempre que conste en dichas publicaciones que dichos resultados surgieron a consecuencia del presente convenio. En cualquier publicación o documento producido unilateralmente, se deberá mencionar a sus autores, así como su grado de participación. Las partes deberán dejar constancia de la colaboración prestada por la otra; sin que ello signifique responsabilidad alguna para ésta, respecto del contenido de la misma.

OCTAVA: DURACION:

El presente convenio tendrá una vigencia de cinco meses computados desde el inicio de las tareas a realizar, la que se tendrá como válida a partir de la firma del presente convenio.

NOVENA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS

El presente convenio podrá ser denunciado, sin expresión de causa alguna, por las partes y mediante la notificación escrita efectuada con una anticipación no menor de treinta (30) días. Esta denuncia no dará derecho a reclamo alguno para ninguna de las partes, quienes acuerdan que cualquier divergencia derivada del presente convenio, será sometida a la competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de Buenos Aires, constituyendo domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento del presente; dejando constancia que las notificaciones judiciales al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberán ser realizadas en Uruguay 440, 2° Piso, Of. 27 conforme a lo establecido por el Decreto N° 3.758/85 (B.M. N° 17.540 - AD 280.4) y Oficio N° 868-CSJN-87, y Decreto N° 294-GCBA-97 (B.O.C.B.A. N° 168).

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares (el primero para el registro de LA SECRETARIA, el segundo para el registro de LA FACULTAD, y el tercero para su remisión a la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en cumplimiento del Dto. N° 8.258-MCBA-88 y la Resolución N° 2-SSLyT-95), del mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de noviembre del año 2.001. García Espil (por la Secretaría de Planeamiento Urbano - G.C.B.A.) - Dujovne (por la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo - U.B.A.)

Descripción de las tareas a realizar.

Los objetivos generales que el presente estudio se propone alcanzar son:

* Establecer los principios de sostenibilidad de la Ciudad dentro del contexto Metropolitano tal cual lo exige la Constitución.

* Incorporar los conceptos del ambiente para viabilizar una compatibilización plena de los instrumentos de la planificación en el proceso de gestión urbana de la Ciudad .

* Realizar un estudio sistemático de la dinámica ambiental y de los indicadores de sustentabilidad.

* Establecer los criterios básicos para alcanzar acuerdos entre Gobierno y Comunidad, promoviendo los debates pertinentes que permitan alcanzar consensos básicos para un desarrollo sustentable, actualizar los instrumentos de la planificación urbano ambiental y articular una actuación sostenida.

* Integrar la sostenibilidad económica al proceso de desarrollo urbano ambiental para propender a alcanzar sistemas que tiendan a la minimización de desequilibrios territoriales y a una mayor integración de la comunidad con mejores oportunidades de bienestar, mayor equidad, acceso al trabajo e inclusión social.

La necesidad de coordinación inter jurisdiccional para la gestión urbano ambiental necesita de compromisos de gestión consensuados sobre la base de la realización de diagnósticos integrativos, la discusión, consolidación y compatibilizacion de normativas ambientales y la definición de programas comunes, en los que la participación de la comunidad debe estar asegurada.

Descripción del Programa de desarrollo de la Agenda Local.

Primera Etapa (objeto del presente convenio)

La estructura de funcionamiento que se propone es la creación de un Grupo de Trabajo de la UBA-FADU con la apoyatura técnica de la Carrera de Especialización en Gestión Ambiental Metropolitana y con la participación del Plan Urbano Ambiental integrado por las Secretarías del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires afines al tema de la planificación urbano ambiental.

Este grupo realizará la convocatoria de los actores institucionales para obtener la información básica de la gestión que se realiza con relación al ambiente que permitirá la definición de un Perfil Ambiental o Documento Básico a ser usado como plataforma de elaboración para los estudios y experiencias ya realizadas por el Plan Urbano Ambiental.

El desarrollo del Documento Básico Ambiental (Community Vision) comprende:

1. Elaboración metodología.

2. Proposición del elenco de actores institucionales y convocatoria para reconocer los enfoques, criterios e información respecto del desarrollo sustentable de la ciudad.

3. Síntesis de antecedentes.

4. Reconocimiento de los ejes elaborados en el proceso de desarrollo del PUA.

5. Análisis de la condición metropolitana como contexto en el que situar las problemáticas y oportunidades de desarrollo sustentable de la ciudad.

6. Elaboración informes básicos de diagnóstico de temas y problemas del desarrollo sustentable local, en base a la participación de asesores, informantes calificados y reelaboración de informes y diagnósticos sectoriales existentes. Esta instancia es propiamente la del Documento básico o Perfil Ambiental y consistirá en un informe con el detalle de problemas y oportunidades de desarrollo urbano-ambiental desde una perspectiva sustentable.

7. Elaboración de una evaluación de la capacidad local de gestión, pública, privada, comunitaria y mixtas, incluyendo la evaluación de los recursos disponibles para la gestión.

8. Producción del Informe Perfil Ambiental - Documento Básico (Community Visión) que contendrá básicamente las siguientes áreas temáticas:

Contenido temático del Documento Básico Ambiental

En el proceso de la construcción del Documento Básico serán incorporados los procesos de intercambio que inciden en temas ambientales y que requieren diversos grados de participación de la administración local y nacional.

Algunos de los temas sectoriales que se incluirán son:

* Aspectos de la gestión social e institucional.

* Marcos normativos urbano ambientales.

* Manejo de recursos, agua, energía, suelo y residuos

* Infraestructura básica y prestación de servicios.

* Movilidad urbana y transporte.

* Medio Natural y antrópico

* Sustentabilidad del sistema de actividades

* Patrones de ocupación del territorio.

* Metodología general que demuestre la pertinencia de los trabajos a realizar en relación a la Agenda Ambiental y al P.U.A.

* Elenco de socios potenciales para el desarrollo de los trabajos, Administración Nacional y Provincial, Empresas de servicios, Municipios del Conurbano entre otros como así también los socios que puedan ser contactados en las redes de trabajo ambiental.

* Reconocimiento y elaboración de las propuestas desarrolladas por los socios potenciales en talleres de trabajo.

* Compatibilización de las propuestas del P.U.A.

* Diagnóstico ambiental.

* Principios para la gestión urbano ambiental de la Ciudad de Buenos Aires.

EL GOBIERNO para la realización del Estudio designará tres profesionales pertenecientes al Plan Urbano Ambiental de la Ciudad, uno por cada área temática prevista, para realizar el apoyo técnico y tareas de coordinación e interrelación con los diferentes actores institucionales bajo la supervisión del Coordinación General del Equipo de Trabajo de acuerdo a la metodología que se plantee. Estos Profesionales estarán a cargo del Plan Urbano Ambiental.

EL GOBIERNO por otra parte asegurará que el equipo del PUA brinden el soporte informático y la información que requiere este trabajo.

La FADU pondrá a disposición del proyecto el espacio necesario para las convocatorias y la organización de las reuniones.

ANEXO II

El presupuesto es realizado sobre la base de la conformación de un Equipo Profesional y está constituido por:

* Un equipo de Trabajo integrado por cuatro profesionales con amplia experiencia en el tema.

* Un grupo de diez expertos contratados para realizar asesoramiento y tareas pertenecientes a la Carrera GAM como expertos locales y apoyo de profesores internacionales que concurren al dictado de las materias.

* Un equipo Técnico y de Apoyo integrado por un profesional senior, dos profesionales junior y un asistente técnico.

* Los gastos operativos y de presentaciones que demande el estudio exceptuando publicaciones.


ANEXOS

ANEXO I

Descripción de las tareas a realizar.

Los objetivos generales que el presente estudio se propone alcanzar son:

* Establecer los principios de sostenibilidad de la Ciudad dentro del contexto Metropolitano tal cual lo exige la Constitución.

* Incorporar los conceptos del ambiente para viabilizar una compatibilización plena de los instrumentos de la planificación en el proceso de gestión urbana de la Ciudad .

* Realizar un estudio sistemático de la dinámica ambiental y de los indicadores de sustentabilidad.

* Establecer los criterios básicos para alcanzar acuerdos entre Gobierno y Comunidad, promoviendo los debates pertinentes que permitan alcanzar consensos básicos para un desarrollo sustentable, actualizar los instrumentos de la planificación urbano ambiental y articular una actuación sostenida.

* Integrar la sostenibilidad económica al proceso de desarrollo urbano ambiental para propender a alcanzar sistemas que tiendan a la minimización de desequilibrios territoriales y a una mayor integración de la comunidad con mejores oportunidades de bienestar, mayor equidad, acceso al trabajo e inclusión social.

La necesidad de coordinación inter jurisdiccional para la gestión urbano ambiental necesita de compromisos de gestión consensuados sobre la base de la realización de diagnósticos integrativos, la discusión, consolidación y compatibilizacion de normativas ambientales y la definición de programas comunes, en los que la participación de la comunidad debe estar asegurada.

Descripción del Programa de desarrollo de la Agenda Local.

Primera Etapa (objeto del presente convenio)

La estructura de funcionamiento que se propone es la creación de un Grupo de Trabajo de la UBA-FADU con la apoyatura técnica de la Carrera de Especialización en Gestión Ambiental Metropolitana y con la participación del Plan Urbano Ambiental integrado por las Secretarías del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires afines al tema de la planificación urbano ambiental.

Este grupo realizará la convocatoria de los actores institucionales para obtener la información básica de la gestión que se realiza con relación al ambiente que permitirá la definición de un Perfil Ambiental o Documento Básico a ser usado como plataforma de elaboración para los estudios y experiencias ya realizadas por el Plan Urbano Ambiental.

El desarrollo del Documento Básico Ambiental (Community Vision) comprende:

1. Elaboración metodología.

2. Proposición del elenco de actores institucionales y convocatoria para reconocer los enfoques, criterios e información respecto del desarrollo sustentable de la ciudad.

3. Síntesis de antecedentes.

4. Reconocimiento de los ejes elaborados en el proceso de desarrollo del PUA.

5. Análisis de la condición metropolitana como contexto en el que situar las problemáticas y oportunidades de desarrollo sustentable de la ciudad.

6. Elaboración informes básicos de diagnóstico de temas y problemas del desarrollo sustentable local, en base a la participación de asesores, informantes calificados y reelaboración de informes y diagnósticos sectoriales existentes. Esta instancia es propiamente la del Documento básico o Perfil Ambiental y consistirá en un informe con el detalle de problemas y oportunidades de desarrollo urbano-ambiental desde una perspectiva sustentable.

7. Elaboración de una evaluación de la capacidad local de gestión, pública, privada, comunitaria y mixtas, incluyendo la evaluación de los recursos disponibles para la gestión.

8. Producción del Informe Perfil Ambiental - Documento Básico (Community Visión) que contendrá básicamente las siguientes áreas temáticas:

Contenido temático del Documento Básico Ambiental

En el proceso de la construcción del Documento Básico serán incorporados los procesos de intercambio que inciden en temas ambientales y que requieren diversos grados de participación de la administración local y nacional.

Algunos de los temas sectoriales que se incluirán son:

* Aspectos de la gestión social e institucional.

* Marcos normativos urbano ambientales.

* Manejo de recursos, agua, energía, suelo y residuos

* Infraestructura básica y prestación de servicios.

* Movilidad urbana y transporte.

* Medio Natural y antrópico

* Sustentabilidad del sistema de actividades

* Patrones de ocupación del territorio.

* Metodología general que demuestre la pertinencia de los trabajos a realizar en relación a la Agenda Ambiental y al P.U.A.

* Elenco de socios potenciales para el desarrollo de los trabajos, Administración Nacional y Provincial, Empresas de servicios, Municipios del Conurbano entre otros como así también los socios que puedan ser contactados en las redes de trabajo ambiental.

* Reconocimiento y elaboración de las propuestas desarrolladas por los socios potenciales en talleres de trabajo.

* Compatibilización de las propuestas del P.U.A.

* Diagnóstico ambiental.

* Principios para la gestión urbano ambiental de la Ciudad de Buenos Aires.

EL GOBIERNO para la realización del Estudio designará tres profesionales pertenecientes al Plan Urbano Ambiental de la Ciudad, uno por cada área temática prevista, para realizar el apoyo técnico y tareas de coordinación e interrelación con los diferentes actores institucionales bajo la supervisión del Coordinación General del Equipo de Trabajo de acuerdo a la metodología que se plantee. Estos Profesionales estarán a cargo del Plan Urbano Ambiental.

EL GOBIERNO por otra parte asegurará que el equipo del PUA brinden el soporte informático y la información que requiere este trabajo.

La FADU pondrá a disposición del proyecto el espacio necesario para las convocatorias y la organización de las reuniones.

ANEXO II

El presupuesto es realizado sobre la base de la conformación de un Equipo Profesional y está constituido por:

* Un equipo de Trabajo integrado por cuatro profesionales con amplia experiencia en el tema.

* Un grupo de diez expertos contratados para realizar asesoramiento y tareas pertenecientes a la Carrera GAM como expertos locales y apoyo de profesores internacionales que concurren al dictado de las materias.

* Un equipo Técnico y de Apoyo integrado por un profesional senior, dos profesionales junior y un asistente técnico.

* Los gastos operativos y de presentaciones que demande el estudio exceptuando publicaciones.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Convenio específico SPU-FADU
MODIFICADA POR
<p>Convenio 37/2008 modifica la clausula novena del Convenio 13/01</p>