DISPOSICIÓN 4692 2010 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Síntesis:

 ESTABLECE PERIODO DE CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 9° DE LA LEY N° 1517 PARA ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA INSCRIPTAS - INFORME SEMESTRAL DE DECLARACIÓN JURADA

Publicación:

11/11/2010

Sanción:

09/11/2010

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR


VISTO:

Las Leyes Nacionales N° 24.240 y N° 22.802, las Leyes N° 1.517 (B.O.C.B.A. N° 2088) y N° 757 (B.O.C.B.A. N° 1432), y los Decretos, 1.612/05 (B.O.C.B.A. N° 2306) y 1.653/06 (B.O.C.B.A. N° 2429) y;

CONSIDERANDO:

Que el art. 1° de la Ley N° 1.517 crea el Registro Público de Entidades Prestatarias de Servicios de Medicina Prepaga, en ejercicio del poder de policía que le es propio, y que está a cargo de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en medida de defensa de los consumidores y usuarios;

Que siguiendo con este orden e ideas el artículo 9° de la ley mencionada ut supra establece que las Entidades prestatarias deben presentar, un informe semestral con carácter de declaración jurada;

Que el Decreto N° 1.612/05 en su art. 1° designa a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 1.517 (B.O.C.B.A. N° 2088), como así también en su art. 2° se faculta al Director General del Organismo mencionado precedentemente a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la ley citada;

Que la Disposición N° 1.653/06 estableció la obligatoriedad de inscripción en el Registro creado por la ley 1517 de todas aquellas personas físicas y/o jurídicas definidas en el artículo 3° de la ley mencionada precedentemente que presten servicios dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias y las que le fueron delegadas,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR DISPONE:

Artículo 1°: Establécense para las Entidades Prestatarias de Medicina Prepaga que se hallan inscriptas en el Registro creado por la ley N° 1517 a partir del 29 de noviembre y hasta el 17 de diciembre de 2009, en el horario establecido de 10 a 14 horas y en el domicilio sito en la calle Moreno N° 1170, deberán cumplimentar con lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley N° 1517 y normativa complementaria.

Artículo 2°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento a la Subsecretaría de Atención Ciudadana y comuníquese a las Cámaras de Entidades Prestatarias de Medicina Prepaga. Gallo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Disp.4981-DGDYPC-10 rectifica el art. 1 de la Disp. 4692-DGDyPC-010 corresponde fecha correcta del 29-11 al 17-12 del 2010
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Dispos 4692-DGDYPC-10, establece período para las entidades de medicina prepagas inscriptas en el marco de la Disposición 1653-DGDYPC-06, del informe  semestral de declaración jurada año 2009.</p>