DISPOSICIÓN 4981 2010 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Síntesis:
RECTIFICA LA DISPOSICIÓN 4692-DGDYPC-10 - CRONOGRAMA DE REINSCRIPCIÓN - REGISTRO PÚBLICO DE ENTIDADES PRESTATARIAS DE SERVICIOS DE MEDICINA PREPAGA - FECHA CORRECTA PARTIR DEL 29 DE NOVIEMBRE Y HASTA EL 17 DE DICIEMBRE DE 2010
Publicación:
23/11/2010
Sanción:
17/11/2010
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
VISTO:
Las Leyes Nacionales N° 24.240 y N° 22.802, las Leyes N° 1.517 (B.O.C.B.A. N° 2088) y N° 757 (B.O.C.B.A. N° 1432), y los Decretos Nros., 714/10 (B.O.C.B.A. N° 3509), 1.612/05 (B.O.C.B.A. N° 2306) y 1.653/06 (B.O.C.B.A. N° 2429), y Disposición N° 4692/DGDyPC/2010 (B.O.C.B.A. N° 3542) y;
CONSIDERANDO:
Que el art. 1° de la Ley N° 1.517 crea el Registro Público de Entidades Prestatarias de Servicios de Medicina Prepaga, en ejercicio del poder de policía que le es propio, y que está a cargo de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en medida de defensa de los consumidores y usuarios;
Que siguiendo con este orden e ideas el artículo 9° de la ley mencionada ut supra establece que las Entidades prestatarias deben presentar, un informe semestral con carácter de declaración jurada;
Que por medio del art. 2° del Decreto N° 714/10, reglamentario de la Ley N° 757 de Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del usuario, se estableció a la Subsecretaría de Atención Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros como la Máxima Autoridad local de Aplicación de las Leyes Nacionales de Defensa del Consumidor N° 24.240 y de Lealtad Comercial N° 22.802 y sus leyes modificatorias y demás disposiciones vigentes en la materia;
Que asimismo, el art. 2° del Anexo I del decreto mencionado precedentemente, la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor es la Autoridad de Aplicación del Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y Usuarios, aprobado por la Ley 757;
Que el Decreto N° 1.612/05 en su art. 1° designa a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 1.517 (B.O.C.B.A. N° 2088), como así también en su art. 2° se faculta al Director General del Organismo mencionado precedentemente a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la ley citada;
Que la Disposición N° 1.653/06 estableció la obligatoriedad de inscripción en el Registro creado por la ley 1517 de todas aquellas personas físicas y/o jurídicas definidas en el artículo 3° de la ley mencionada precedentemente que presten servicios dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por medio de la Disposición N° 4692/DGDyPC/2010 y debido a un error material involuntario se dispuso un cronograma de reinscripción en el Registro creado por la Ley 1517 a partir del 29 de noviembre y hasta el 17 de diciembre de 2009, cuando en realidad debe leerse desde el 29 de noviembre del 2010 y hasta el 17 de diciembre de 2010;
Que en virtud de lo manifestado ut supra corresponde dictar el acto administrativo pertinente a los efectos de rectificar la fecha establecida por la Disposición N° 4692/DGDyPC/2010;
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias y las que le fueron delegadas,
Artículo 1°: Rectifíquese el artículo 1° la Disposición N° 4692/DGDyPC/2010 en cuanto donde dice a partir del 29 de noviembre y hasta el 17 de diciembre de 2009 debe leerse como a partir del 29 de noviembre y hasta el 17 de diciembre de 2010 .
Artículo 2°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento a la Subsecretaría de Atención Ciudadana y comuníquese a las Cámaras de Entidades Prestatarias de Medicina Prepaga.