LEY 3570 2010

Síntesis:

ACTIVIDAD PUBLICITARIA EXTERIOR -  PUBLICIDAD - INFRACCIONES - SANCIONES - INSTALACIÓN DE MARQUESINAS - CARTELES - ACTA DE COMPROBACIÓN - ANUNCIOS -  TERRAZAS - AZOTEAS  - TECHOS - PREDIOS - BALDÍOS -  PLAZOS - INTIMACIÓN - CLAUSURAS - MODIFICA LA LEY 2936

Publicación:

11/11/2010

Sanción:

30/09/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

26/10/2010

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modificase la Ley 2936, en su artículo n° 29, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 29.- Comprobada una infracción a las disposiciones de esta norma o aquellas que resulten de aplicación, la autoridad de aplicación procede de la siguiente manera:

1. Se labra acta de comprobación en la que se intima, de corresponder, a su regularización en un plazo de entre diez (10) y veinte (20) días hábiles.

2. Ante el incumplimiento de lo intimado y vencido el plazo otorgado por la autoridad de aplicación, la Administración queda facultada para disponer el retiro inmediato del anuncio y sus estructuras de soporte, procediendo a su secuestro y pudiendo recurrir al auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario.

3. La autoridad de aplicación puede proceder a la clausura del local donde se encuentre instalado el anuncio en contravención.

4. En caso de techos, azoteas y terrazas y predios baldíos se procederá a la clausura de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Habilitaciones y Verificaciones, Ordenanza N° 33.266 (B.M. N° 15.419).

5. Si la infracción no fuera susceptible de ser corregida, en razón de mediar impedimento de zonificación o cualquier otra circunstancia reglamentaria insalvable:

a) Se labra el acta de comprobación correspondiente.

b) Se dispone el retiro inmediato del anuncio, medida que ejecutará la repartición que corresponda, pudiendo recurrir al auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario.

c) La autoridad de aplicación puede proceder a la clausura del local donde se encuentra instalado el anuncio.“

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez.

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2010

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 3570 (Expediente N° 1195637/2010), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 30 de setiembre de 2010 ha quedado automáticamente promulgada el día 26 de octubre de 2010.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control y al Ministerio de Desarrollo Urbano y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 3570, modifica el artículo 29 de la Ley 2936.</p>