LEY 3588 2010

Síntesis:

NORMA DEROGADA - ESTABLECE REQUISITOS PARA LOS CORREDORES INMOBILIARIOS - DISPONE LA OBLIGATORIEDAD DE EXHIBIR EN LOS LOCALES U OFICINAS Y EN SU SITIO WEB LA TRANSCRIPCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 11 INCISO 2 Y 57 DE LA LEY 2340 Y DE LAS NORMAS NACIONALES APLICABLES EN LA MATERIA - COLEGIO ÚNICO DE CORREDORES INMOBILIARIOS - INMOBILIARIAS - CORREDORES - SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

Publicación:

11/11/2010

Sanción:

07/10/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

04/11/2010

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la Ley N° 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen.

Art. 2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales N° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley N° 757.

Art. 3°.-Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2010

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 3.588, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 7 de Octubre de 2010 ha quedado automáticamente promulgada el día 4 de Noviembre de 2010.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Ley 3588, establece que los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2, y 57 de la Ley 2340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen.</p><p>Art. 2, establece que sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales 22802 y 24240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley 757.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 8 de la Ley N° 5.859 deroga Ley N° 3.588.</p>