LEY 5859 2017
Síntesis:
NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY N° 6.017 (BOCBA N° 5485 DEL 25/10/2018), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. SE MODIFICA LA LEY 2340 - LOCACIONES DE INMUEBLES CON DESTINO HABITACIONAL - CORREDOR INMOBILIARIO - PROHIBICIONES - COMISIONES INMOBILIARIAS - HONORARIOS POR LA INTERMEDIACIÓN - CORRETAJE A LOCATARIOS - SUBLOCATARIOS Y - O CONTINUADORES DE LA LOCACIÓN - CORREDORES INMOBILIARIOS - DEBERES - OFRECIMIENTO PUBLICITARIO - LEYENDA - MONTO MÁXIMO DE COMISIÓN - CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES LOCALES - MATERIA LOCATIVA - HABITACIONAL - ASESORAMIENTO DESCENTRALIZADO A PROPIETARIOS E INQUILINOS - DEROGA EL EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY 2340 - DEROGA LEY 3588 - ALQUILER DE INMUEBLES - PROPIEDADES - INSTITUTO DE LA VIVIENDA - PRINCIPIOS GENERALES - INMOBILIARIAS - INFORMES DE DOMINIO - PUBLICACIÓN EN PÁGINA WEB - PUBLICIDAD - ANUNCIOS - GASTOS DE GESTORÍA - CONTRATOS DE LOCACIÓN - PRINCIPIOS GENERALES - LEY DE ALQUILERES - COMISIÓN INMOBILIARIA
Publicación:
08/09/2017
Sanción:
24/08/2017
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
07/09/2017
Estado:
No vigente
CADUCA POR ANEXO IV DE LA LEY N° 6.017
Fundamentación
LEY N° 5.859
La presente Ley N° 5.859 ha cumplido con su objeto, toda vez que se limita a modificar las Leyes N° 2.340 y 1.251 y derogar la Ley N° 3.588, agotando con dichas acciones sus efectos. En función de ello, se considera que esta Ley no debe integrar el Digesto.
Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso 2 del artículo 11 de la Ley 2340 (texto consolidado
según Ley N° 5666), que quedará redactado de la siguiente manera:
Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la
retribución que libremente pacten. Para los casos de locaciones de inmuebles con
destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, el monto máximo
de la comisión a cobrar será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento
(4,15%) del valor total del respectivo contrato, a cargo del locador.
Art. 2°: Incorpórase como inciso 7 al artículo 13 de la Ley 2340 (texto consolidado
según Ley N° 5666) "Prohibiciones"- el siguiente texto:
Queda expresamente prohibido en las locaciones de inmuebles con destino
habitacional en los que el locatario sea una persona física, requerir y/o percibir,
mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la
intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la locación.
La prohibición resulta extensiva a los honorarios por administración de dichas
locaciones.-
Art. 3°: Sustitúyese el inciso 2 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según
Ley N° 5666) que quedará redactado de la siguiente manera:
Solicitar informes a los organismos oficiales sobre las condiciones de dominio,
gravámenes e inhibiciones, respecto de la operación encomendada y las partes
intervinientes, debiendo poner los mismos a disposición de éstas. Los costos de
gestoría de dichos informes no podrán ser requeridos a los locatarios de inmuebles
con destino habitacional que sean personas físicas.-
Art. 4°: Incorpórase como inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado
según Ley N° 5666) el siguiente texto:
Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino
habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda:
"Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede
requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por
ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a
los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría
de informes".-
Art. 5°: Incorpórase como inciso 9 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado
según Ley 5666) el siguiente texto:
Exhibir en todos los locales y/o oficinas en los que se preste servicios de corretaje
inmobiliario carteles visibles al público con la siguiente leyenda: "Se encuentra
prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los
inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto
máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al
cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo
contrato".-
Art. 6°: Derógase el artículo 54 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N°
5666).-
Art. 7°: Incorpórase como inciso i) del artículo 4 de la Ley 1251 (texto consolidado
según Ley N° 5666) el siguiente texto:
Ejercer el control del cumplimiento de las leyes locales que regulen aspectos
vinculados a la materia locativa-habitacional y brindar asesoramiento descentralizado
a propietarios e inquilinos.
Art. 8°: Derógase la Ley N° 3.588.-
Art. 9°: Comuníquese, etc. Santilli - Pérez