ACTA 4439 2017 INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
ACTA DE DIRECTORIO 4439-IVC-17 - INSTITUTO DE VIVIENDA - REGLAMENTA LEY 5859 - POLÍTICA HABITACIONAL - MATERIA LOCATIVA - ALQUILERES CON DESTINO HABITACIONAL - ASESORAMIENTO GRATUITO - DENUNCIAS - LEYES 2340 Y 5859 - ACTUACIÓN ANTE CUCICBA - DENUNCIAS POR INCUMPLIMIENTO DE PUBLICIDAD OBLIGATORIA - FACULTAD DEL IVC - ACCIONES LEGALES - MESA ORGANIZATIVA SECTORIAL AMPLIA
Publicación:
27/10/2017
Sanción:
25/10/2017
Organismo:
INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
VISTO
la Ley 1.251, Ley 5.859, Ley 2.340 (texto consolidado según Ley N° 5666), el EE-
2017-21136801-MGEYA-IVC y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.859 regula sobre derechos, obligaciones, prohibiciones y condiciones
referidas al ejercicio del corretaje inmobiliario o intermediación en la negociación
inmobiliaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por la citada Ley N° 5.859 se ha modificado la Ley N° 1.251, atribuyéndole al
Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) una función administrativa esencial,
consistente en prerrogativas expresas destinadas a "ejercer el control del cumplimiento
de leyes locales que regulen aspectos vinculados a la materia locativa- habitacional y
brindar asesoramiento descentralizado a propietarios e inquilinos";
Que este Instituto de Vivienda, en su calidad de ejecutor de la política habitacional del
GCBA y en virtud de lo establecido en la mencionada ley N° 5859, tiene la obligación
de ejercer el control del cumplimiento de leyes locales que regulen aspectos
vinculados a la materia locativa-habitacional;
Que lo expuesto supone el desafío de encontrar nuevas maneras de articular la
situación de los alquileres con destino habitacional y de garantizar el desarrollo de
condiciones que permitan a cada vez mayor cantidad de vecinos de la Ciudad acceder
a un alquiler formal, garantizando así el derecho a una vivienda digna y gozar del
pleno ejercicio del derecho a un hábitat adecuado;
Que conforme la Ley N° 2.340, son funciones del CUCICBA dictar el Código de Ética
Profesional, controlar a los matriculados en el ejercicio de su profesión, dar
intervención al Tribunal de Ética y Disciplina, hacer efectivo el cumplimiento de las
sanciones disciplinarias que se impongan y colaborar con los poderes públicos;
Que, en virtud de todo lo hasta aquí expuesto, resulta necesario reglamentar el modo
en el que el Instituto de Vivienda dará cumplimiento con las nuevas facultades de
control reconocidas mediante la ley 5859;
Que luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación y se aprueba
por los miembros presentes;
Por ello,
Artículo 1°- Asesoramiento - El IVC, independientemente de la información
suministrada mediante contenidos web, brindará asesoramiento constante y gratuito a
todas aquellas personas que así lo requieran. Las consultas deberán ser realizadas
telefónicamente por medio de la línea oficial N° 147 y/o al mail
asesoríalegal.alquileres@buenosaires.gob.ar.
Artículo 2°- Denuncias. - Si en oportunidad de brindar el asesoramiento mencionado
en el artículo precedente, se advirtiera que se habría consumado una conducta
contraria a las disposiciones de las Leyes N° 2.340 y 5.859 y/o legislación aplicable a
las relaciones locativas habitacionales, se le otorgará un turno de atención
personalizada al denunciante a fin de que comparezca en la sede del IVC sita en la
calle Finochietto 435, PB, de esta Ciudad. En dicha oportunidad, el personal de la
Dirección General de Créditos labrará un informe detallado con las circunstancias del
caso, el cual será remitido dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles a CUCICBA,
con el objeto de que tome conocimiento de la denuncia y ordene las medidas que
estime corresponder, a fin de garantizar el cumplimiento de las leyes; ello de
conformidad con lo previsto en la ley 2.340.
Artículo 3°. - Actuación ante CUCICBA en calidad de denunciante.- El Instituto de
Vivienda de la Ciudad se encuentra facultado para presentar y ofrecer, conjuntamente
con el informe mencionado en el artículo anterior, toda medida probatoria que
considere oportuna y conveniente para el esclarecimiento de los hechos, tales como
documentación respaldatoria, pedidos de informes, pericias y citación de testigos.
Artículo 4°. - Denuncias por incumplimiento de publicidad obligatoria - En caso de
tomar conocimiento de incumplimientos a lo normado por los arts. 4 y 5 de la Ley
5.859, se deberá informar tal circunstancia a la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal, a fin de que se tomen las medidas respectivas, y en caso de
resultar procedente, efectuar la correspondiente denuncia ante la Dirección General de
Defensa y Protección al Consumidor.
Artículo 5°. - Facultad del IVC - Ante incumplimientos reiterados o graves, sin perjuicio
de lo previsto en el artículo subsiguiente y lo previsto en la ley 2340, el IVC podrá
iniciar las acciones legales tanto judiciales y/o extrajudiciales que estime corresponder
a fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5859.
Artículo 6°. - Mesa Sectorial. - Crease la Mesa Organizativa Sectorial Amplia.
La Mesa contará con la participación del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de
la Ciudad de Buenos Aires, IVC, Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, Banco Ciudad de Buenos Aires, otras entidades bancarias, la Dirección
General de Defensa y Protección al Consumidor y/u organizaciones y asociaciones de
inquilinos y propietarios con reconocida trayectoria en materia habitacional. -
La Mesa será convocada con la finalidad de propiciar, coordinar y gestionar
mecanismos, instrumentos y sistemas alternativos a fin de estimular, regular y
optimizar el mercado inmobiliario, propendiendo a la generación de políticas que
contribuyan al acceso a la vivienda digna de todos los habitantes de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en condiciones de contratación justas y equilibradas.
Asimismo, en cumplimiento de sus facultades como órgano de control, el IVC podrá
convocar a la Mesa a reuniones extraordinarias a fin de que se tome conocimiento de
los incumplimientos reiterados o graves a las leyes en materia locativa-habitacional y
se proceda a que cada entidad convocada, dentro de sus facultades, inicie las
medidas extrajudiciales y/o judiciales tendientes a garantizar los derechos de los
consumidores y usuarios.
Artículo 7°. - Comunicar a todas las áreas.-
Artículo 8°.- Encomiéndese al Departamento de Despacho y Proyectos la publicación
en el B.O. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un día.- Vazquez
Gregotti - Fernández p/p - Maquieyra - Fernández