ACTA 4439 2017 INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

ACTA DE DIRECTORIO 4439-IVC-17 - INSTITUTO DE VIVIENDA - REGLAMENTA LEY 5859 -  POLÍTICA HABITACIONAL - MATERIA LOCATIVA - ALQUILERES CON DESTINO HABITACIONAL - ASESORAMIENTO GRATUITO - DENUNCIAS - LEYES 2340 Y 5859 - ACTUACIÓN ANTE CUCICBA - DENUNCIAS POR INCUMPLIMIENTO DE PUBLICIDAD OBLIGATORIA - FACULTAD DEL IVC - ACCIONES LEGALES - MESA ORGANIZATIVA SECTORIAL AMPLIA

Publicación:

27/10/2017

Sanción:

25/10/2017

Organismo:

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


VISTO

la Ley 1.251, Ley 5.859, Ley 2.340 (texto consolidado según Ley N° 5666), el EE-

2017-21136801-MGEYA-IVC y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.859 regula sobre derechos, obligaciones, prohibiciones y condiciones

referidas al ejercicio del corretaje inmobiliario o intermediación en la negociación

inmobiliaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por la citada Ley N° 5.859 se ha modificado la Ley N° 1.251, atribuyéndole al

Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) una función administrativa esencial,

consistente en prerrogativas expresas destinadas a "ejercer el control del cumplimiento

de leyes locales que regulen aspectos vinculados a la materia locativa- habitacional y

brindar asesoramiento descentralizado a propietarios e inquilinos";

Que este Instituto de Vivienda, en su calidad de ejecutor de la política habitacional del

GCBA y en virtud de lo establecido en la mencionada ley N° 5859, tiene la obligación

de ejercer el control del cumplimiento de leyes locales que regulen aspectos

vinculados a la materia locativa-habitacional;

Que lo expuesto supone el desafío de encontrar nuevas maneras de articular la

situación de los alquileres con destino habitacional y de garantizar el desarrollo de

condiciones que permitan a cada vez mayor cantidad de vecinos de la Ciudad acceder

a un alquiler formal, garantizando así el derecho a una vivienda digna y gozar del

pleno ejercicio del derecho a un hábitat adecuado;

Que conforme la Ley N° 2.340, son funciones del CUCICBA dictar el Código de Ética

Profesional, controlar a los matriculados en el ejercicio de su profesión, dar

intervención al Tribunal de Ética y Disciplina, hacer efectivo el cumplimiento de las

sanciones disciplinarias que se impongan y colaborar con los poderes públicos;

Que, en virtud de todo lo hasta aquí expuesto, resulta necesario reglamentar el modo

en el que el Instituto de Vivienda dará cumplimiento con las nuevas facultades de

control reconocidas mediante la ley 5859;

Que luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación y se aprueba

por los miembros presentes;

Por ello,

SE RESUELVE:

Artículo 1°- Asesoramiento - El IVC, independientemente de la información

suministrada mediante contenidos web, brindará asesoramiento constante y gratuito a

todas aquellas personas que así lo requieran. Las consultas deberán ser realizadas

telefónicamente por medio de la línea oficial N° 147 y/o al mail

asesoríalegal.alquileres@buenosaires.gob.ar.

Artículo 2°- Denuncias. - Si en oportunidad de brindar el asesoramiento mencionado

en el artículo precedente, se advirtiera que se habría consumado una conducta

contraria a las disposiciones de las Leyes N° 2.340 y 5.859 y/o legislación aplicable a

las relaciones locativas habitacionales, se le otorgará un turno de atención

personalizada al denunciante a fin de que comparezca en la sede del IVC sita en la

calle Finochietto 435, PB, de esta Ciudad. En dicha oportunidad, el personal de la

Dirección General de Créditos labrará un informe detallado con las circunstancias del

caso, el cual será remitido dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles a CUCICBA,

con el objeto de que tome conocimiento de la denuncia y ordene las medidas que

estime corresponder, a fin de garantizar el cumplimiento de las leyes; ello de

conformidad con lo previsto en la ley 2.340.

Artículo 3°. - Actuación ante CUCICBA en calidad de denunciante.- El Instituto de

Vivienda de la Ciudad se encuentra facultado para presentar y ofrecer, conjuntamente

con el informe mencionado en el artículo anterior, toda medida probatoria que

considere oportuna y conveniente para el esclarecimiento de los hechos, tales como

documentación respaldatoria, pedidos de informes, pericias y citación de testigos.

Artículo 4°. - Denuncias por incumplimiento de publicidad obligatoria - En caso de

tomar conocimiento de incumplimientos a lo normado por los arts. 4 y 5 de la Ley

5.859, se deberá informar tal circunstancia a la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal, a fin de que se tomen las medidas respectivas, y en caso de

resultar procedente, efectuar la correspondiente denuncia ante la Dirección General de

Defensa y Protección al Consumidor.

Artículo 5°. - Facultad del IVC - Ante incumplimientos reiterados o graves, sin perjuicio

de lo previsto en el artículo subsiguiente y lo previsto en la ley 2340, el IVC podrá

iniciar las acciones legales tanto judiciales y/o extrajudiciales que estime corresponder

a fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5859.

Artículo 6°. - Mesa Sectorial. - Crease la Mesa Organizativa Sectorial Amplia.

La Mesa contará con la participación del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de

la Ciudad de Buenos Aires, IVC, Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, Banco Ciudad de Buenos Aires, otras entidades bancarias, la Dirección

General de Defensa y Protección al Consumidor y/u organizaciones y asociaciones de

inquilinos y propietarios con reconocida trayectoria en materia habitacional. -

La Mesa será convocada con la finalidad de propiciar, coordinar y gestionar

mecanismos, instrumentos y sistemas alternativos a fin de estimular, regular y

optimizar el mercado inmobiliario, propendiendo a la generación de políticas que

contribuyan al acceso a la vivienda digna de todos los habitantes de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en condiciones de contratación justas y equilibradas.

Asimismo, en cumplimiento de sus facultades como órgano de control, el IVC podrá

convocar a la Mesa a reuniones extraordinarias a fin de que se tome conocimiento de

los incumplimientos reiterados o graves a las leyes en materia locativa-habitacional y

se proceda a que cada entidad convocada, dentro de sus facultades, inicie las

medidas extrajudiciales y/o judiciales tendientes a garantizar los derechos de los

consumidores y usuarios.

Artículo 7°. - Comunicar a todas las áreas.-

Artículo 8°.- Encomiéndese al Departamento de Despacho y Proyectos la publicación

en el B.O. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un día.- Vazquez

Gregotti - Fernández p/p - Maquieyra - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Acta 4439-IVC-17 reglamenta el modo en el que el Instituto de Vivienda da cumplimiento a las facultades de control reconocidas por Ley 5859, modificatoria de la Ley 2340.</p>
REGLAMENTA
<p>Acta 4439-IVC-17 reglamenta el modo en el que el Instituto de Vivienda da cumplimiento a las facultades de control reconocidas por Ley 5859.</p>