DECRETO 849 2010

Síntesis:

 APRUEBA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 1769  TÉRMINOS DEL PLAN MÉDICO Y ARQUITECTÓNICO  - EL MINISTERIO DE SALUD COMO AUTORIDAD DE APLICACIÓN TIENE FACULTADES PARA DICTAR ACTOS ADMINISTRATIVOS Y SUSCRIBIR INSTRIUMENTOS NECESARIOS A FIN DE CUMPLIMENTAR SUS LINEAMIENTOS

Publicación:

17/11/2010

Sanción:

15/11/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La ley 1.769, la Ley Básica de Salud 153, la Ley de Ministerios 2506, el Expediente N° 1.043.433/10, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de agosto de 2005 se sancionó la Ley N° 1.769 la cual dispuso la construcción de un hospital en el barrio de Villa Lugano;

Que, en base a tal disposición legal, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires encomendó a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. la realización de la referida obra, la cual, por Licitación Pública N° 10/CBAS/2007, ordenó la confección de un croquis preliminar y zonificación de la totalidad del Hospital de Villa Lugano;

Que dicho marco licitatorio previó asimismo la ejecución del proyecto estructural, la construcción del núcleo circulatorio del hospital y su cerramiento perimetral, el proyecto ejecutivo, y la construcción de consultorios externos y ambulatorios;

Que cumplimentados los términos licitatorios antes expuestos, con fecha 10 de junio de 2009 tuvo lugar la inauguración de la primera etapa del Hospital de Villa Lugano al cual, mediante Ley N° 3.413, se lo denominó “Dra. Cecilia Grierson“, encontrándose el mismo en pleno funcionamiento de acuerdo a las previsiones, servicios y procesos asistenciales estipulados inicialmente para dicha etapa;

Que el artículo 25 de la Ley Básica de Salud N° 153 establece que los efectores de Salud deberán adaptar la capacidad de resolución de sus servicios a los niveles requeridos conforme las necesidades de las redes locales y jurisdiccionales;

Que asimismo, el artículo 29 de la citada normativa dispone que las regiones sanitarias tienen competencia concurrente en la organización de los servicios de atención básica y especializada según la capacidad de resolución definida para las mismas y en su articulación en redes locales, regionales e interregionales con los servicios de mayor complejidad;

Que bajo tales parámetros y en cumplimiento de las previsiones estipuladas en el artículo 12, apartado a) de esta misma norma, se fijó un plan estratégico de salud que plantea la necesidad de reformular el concepto de hospitales generales y especializados hacia hospitales de alta resolución regionalizados;

Que dichos dispositivos representan el paso necesario para cumplimentar la estrategia de descentralización de la atención médica y sanitaria de modo de elevar los niveles de eficiencia del servicio de salud cuyo acceso a la población se brinda desde este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, según el nivel de complejidad;

Que habiéndose efectuado un perfil sanitario de las comunas adyacentes al Hospital Lugano, se desprende que la problemática socio sanitaria local de mayor complejidad es absorbida en mayor medida a través de los Hospitales Generales de Agudos adyacentes, “Teodoro Álvarez“, “Parmenio Pinero“ y “Donación Francisco Santojanni“, cubriendo las demás necesidades el resto de los efectores del sistema de salud de la Ciudad correspondientes a esa área geográfico-poblacional;

Que por tanto la zona de influencia alcanzada por el Hospital Lugano requiere un sistema de salud que procure una resolución rápida y eficaz de los problemas desalad de la población, priorizando la corta estancia y tanto la atención ambulatoria básica como la especializada;

Que tal diseño de atención proyecta la necesidad de desarrollar un Hospital capaz de atender los principales motivos de consulta de los vecinos en un único momento, configurando un efector de salud por procesos que contemple el diagnóstico, propuesta de tratamiento y seguimiento de los pacientes;

Que desde esta inteligencia, corresponde adecuar las instalaciones del Hospital Lugano a las necesidades y demandas asistenciales de la población local, de forma tal de lograr un eficiente desarrollo de la política sanitaria de la Ciudad;

Que a tenor de lo expuesto, y en función a lo establecido por la Ley 2.506, resulta conveniente designar al Ministerio de Salud como Autoridad de Aplicación del presente Decreto;

Que la Procuración General ha tomado la debida intervención que le compete en virtud de los términos de la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1.- Apruébese la reglamentación de la Ley N° 1.769, conforme los términos del Plan Médico y Arquitectónico que como Anexo I y II forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2.- Desígnase al Ministerio de Salud como Autoridad de Aplicación del Plan Médico y Arquitectónico aprobado por el Artículo 1°, quedando facultado en consecuencia para dictar los actos administrativos y suscribir los instrumentos que resulten necesarios para dar cumplimiento con sus lineamientos.

Artículo 3.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud y a las Subsecretarias de Atención Integrada de Salud y de Planificación Sanitaria. Cumplido, archívese. MACRI - Lemus - Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3546

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 849-10, aprueba la reglamentación de la Ley 1769.</p>