LEY 3604 2010

Síntesis:

NORMA DEROGADA - ACCIONES DEL GCBA - QUIEBRA CLUB COMUNICACIONES - REALIZAR UNA PROPUESTA DE PUESTA EN VALOR E INVERSIÓN - DEUDA VIGENTE - LEVANTAMIENTO DE QUIEBRA - MODIFICAR EL ESTATUTO - INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA - DOMINIO PÚBLICO - CONSTRUCCIÓN ESTADIO CUBIERTO

Publicación:

23/11/2010

Sanción:

21/10/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

11/11/2010

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se presentará, en un plazo no superior a los treinta (30) días, ante la administración fiduciaria interviniente en la quiebra del Club Comunicaciones a fin de realizar una propuesta de puesta en valor e inversión suficiente que incluya el pago de la totalidad de la deuda vigente a condición de:

a) El levantamiento de la quiebra.

b) Se convoque a asamblea general de socios con el objeto de modificar el estatuto, previa aprobación de la Inspección General de Justicia, permitiendo que todos los socios del Club Comunicaciones mayores de dieciocho (18) años a la fecha de la sanción de esta Ley puedan elegir y ser electos como autoridades, sin distinción de ninguna índole.

c) Cumplidos los incisos a y b, se convoque a elecciones de autoridades en un plazo no superior a noventa (90) días.

d) Se traspase al dominio público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un sector de la fracción “F“ de la manzana 54 A sección 71 circunscripción 15, el que conservará el distrito de zonificación actualmente vigente, de no más de seis hectáreas para la construcción de un estadio cubierto que no afecte las actividades de la entidad deportiva y del Instituto Educativo Club Comunicaciones. El trazado definitivo del sector de la parcela a delimitar será fijado por la autoridad administrativa que corresponda dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y los organismos técnicos del GCBA pertinentes, previo giro a la Legislatura para su conocimiento y aprobación, cumpliendo con los procedimientos y normas vigentes.

Art. 2°.- Si resultara aceptada y aprobada la propuesta por el órgano judicial competente, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires procederá en forma inmediata a la mensura, deslinde e inscripción en el Registro de la propiedad inmueble a favor del dominio público, de la parcela resultante destinada a la construcción del estadio cubierto.

Art. 3°.- Dentro de los tres (3) meses de haberse procedido al traspaso de la parcela al dominio público, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá llamar a licitación pública a fin de construir un estadio cubierto sobre la parcela traspasada, previo cumplimiento de la normativa vigente.

Art. 4°.- Los gastos que demande la presente serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 7 de la Ley 3842, abroga la Ley 3604.</p>
PROMULGADA POR
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 3624, modifica el artículo 1 de la Ley 3604.</p><p>Art. 2, incorpora texto como artículo 1 bis.</p>