LEY 3624 2010

Síntesis:

NORMA DEROGADA - MODIFICA LEY 3604 - QUIEBRA CLUB COMUNICACIONES - PUESTA EN VALOR E INVERSIÓN - PAGO DE DEUDA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Publicación:

09/12/2010

Sanción:

11/11/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

02/12/2010

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Articulo 1°.- Modificase el artículo 1° de la Ley 3604 que quedará redactado de la siguiente forma:

“Articulo 1°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se presentará, en un plazo no superior a los treinta (30) días, ante la administración fiduciaria interviniente en la quiebra del Club Comunicaciones a fin de realizar una propuesta de puesta en valor e inversión suficiente que incluya el pago de la totalidad de la deuda vigente por hasta doce millones de pesos ($ 12.000.000) a condición de:

a) El levantamiento de la quiebra.

b) Se convoque a asamblea general de socios con el objeto de modificar el estatuto, previa aprobación de la Inspección General de Justicia, permitiendo que todos los socios del Club Comunicaciones mayores de dieciocho (18) años a la fecha de la sanción de esta Ley puedan elegir y ser electos como autoridades, sin distinción de ninguna índole.

e) Cumplidos los incisos a y b, se convoque a elecciones de autoridades en un plazo no superior a noventa (90) días.

d) Se traspase al dominio público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un sector de la fracción “F“ de la manzana 54 A sección 71 circunscripción 15, el que conservará el distrito de zonificación actualmente vigente, de no más de seis hectáreas para la construcción de un estadio cubierto que no afecte las actividades de la entidad deportiva y del Instituto Educativo Club Comunicaciones. El trazado definitivo del sector de la parcela a delimitar será fijado por la autoridad administrativa que corresponda dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y los organismos técnicos del GCBA pertinentes, previo giro a la Legislatura para su conocimiento y aprobación, cumpliendo con los procedimientos y normas vigentes.“

Art 2°.- Incorpórese como articulo 1° bis de la Ley 3604 el siguiente texto:

“Artículo 1° bis.- La autoridad de aplicación de la presente Ley podrá mejorar la oferta establecida por el artículo 1°, siempre que el órgano jurisdiccional hubiese llamado a mejorar ofertas, debiendo la oferta final obtener ratificación de la Legislatura.“

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 7 de la Ley 3842, abroga la Ley 3624.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 3624, modifica el artículo 1 de la Ley 3604.</p><p>Art. 2, incorpora texto como artículo 1 bis.</p>
PROMULGADA POR