RESOLUCIÓN 102 2010 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE CIERRE DE EJERCICIO PARA LOS ORGANISMOS DEPENDIENTES DEL PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - DEROGA LA RESOLUCIÓN 123-SGCBA-06 - CIERRE DE AUDITORÍA - NORMAS DE AUDITORÍA INTERNA
Publicación:
25/11/2010
Sanción:
18/11/2010
Organismo:
F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público; la Ley N° 2.506; el Decreto N° 2.075/07, la Resolución N° 123-SGCBA/06, y la Carpeta N° 1.124.390-SGCBA/10, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad establece que la Sindicatura General de la Ciudad es el órgano rector de las normas del sistema de control interno;
Que en consonancia con lo dispuesto por el artículo 123 inciso 2) de la Ley N° 70, es función de esta Sindicatura General la de dictar las Normas de Auditoría Interna y supervisar su aplicación, por parte de las jurisdicciones y entidades que se encuentran bajo su órbita de control;
Que por medio de la Ley N° 2.506, su Decreto Reglam entario N° 2.075/07, y normas complementarias y modificatorias se aprobó la estructura organizativa dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 70 de Gestión, Administración, Financiera y Control del Sector Público determina los Procedimientos de Auditoría de Cierre de Ejercicio de la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Resolución N° 123-SGCBA/06, estableció el procedimiento de auditoría de cierre de ejercicio en las dependencias del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad;
Que a fin de asegurar un eficiente y eficaz sistema de control de la actividad financiera de la gestión de Gobierno deviene necesaria la adecuación normativa correspondiente;
Que para ello, y con el propósito de perfeccionarlo, se llevó a cabo un análisis y readecuación de los procedimientos de cierre establecidos en la citada Resolución;
Que asimismo, en virtud de la Resolución N° 17-SGCBA/10 se aprobó la nueva Estructura Orgánica Funcional de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, así como las Responsabilidades Primarias y Acciones de sus estamentos;
Que la nueva Estructura, determinó que la Gerencia de Supervisión Social, Ambiental y de Salud, la Gerencia de Supervisión Institucional y Cultural, ambas dependientes de la Gerencia General de Auditoría Jurisdiccion I, y la Gerencia de Supervisión de Empresas, Organismos Interjurisdiccionales e Institutos, la Gerencia de Supervisión de Desarrollo Económico, Desarrollo Urbano y Hacienda, la Gerencia de Supervisión de Educación, Justicia y Seguridad, todas éstas subordinadas de la Gerencia General de Auditoría Jurisdiccion II, tienen entre sus misiones y funciones la de planificar y coordinar los El sistema de gestión de la calidad de la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sido certificado según la norma IRAM-ISO 9001-2008 procedimientos de auditoría de cierre de ejercicio, a fin de verificar el cumplimiento de las normas que al respecto dicte esta Sindicatura General;
Que consecuentemente, resulta necesario derogar la Resolución que establece el procedimiento de cierre de ejercicio para los organismos dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad y aprobar el nuevo procedimiento a tal fin;
Que la Gerencia de Diagnósticos Especiales y Normativa ha tomado la intervención correspondiente de acuerdo a las misiones y funciones establecidas en la Resolución N° 17-SGCBA/10;
Que la Subgerencia Legal dependiente de la Gerencia Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención que le compete, mediante Dictamen N° 107-SL/10.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 123 de la Ley N° 70,
Artículo 1°.- Derógase la Resolución N° 123-SGCBA/06 y apruébase el procedimiento de auditoría de cierre de ejercicio que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Se encuentran alcanzados por la presente Resolución, a través de sus correspondientes responsables operativos, los componentes de la estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se indican a continuación:
a) Las unidades de organización en orden jerárquico descendiente hasta el nivel de Dirección General inclusive;
b) Toda otra dependencia de nivel inferior al de Dirección General que tenga fondos asignados para gastos y/o fondos recaudados;
c) Los entes del artículo 6 de la Ley N° 70 (de acuerdo a lo estipulado en artículo 3° de la presente);
d) Los Organismos Descentralizados; y las Unidades, Comisiones, Consejos y/o equivalentes.
Artículo 3°.- Las entidades con participación patrimonial dependientes del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aludidas en el artículo 6 de la Ley N° 70, al cierre de su ejercicio económico, deberán observar los procedimientos de auditoría previstos en la presente Resolución en todo cuanto sea de aplicación en razón de su actividad y con sujeción a las disposiciones que regulen la misma. En aquellos casos en que no existan pautas normativas específicas para la ejecución de los procedimientos citados, serán aplicables los previstos en el artículo 4 de la presente norma.
Artículo 4°.- Las autoridades superiores de las Jurisdicciones y de los Organismos Descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán disponer la implementación de las medidas necesarias para que se lleven a cabo en todas las dependencias alcanzadas por la presente Resolución, el último día hábil administrativo de cada año o el primero hábil del año inmediato posterior, el actual Procedimiento de Auditoría de Cierre de Ejercicio:
a) Arqueo de Fondos y Valores;
b) Verificación de Saldos de Cuentas Bancarias;
c) Corte de Documentación;
d) Verificación del cumplimiento de la normativa sobre rúbrica y cierre de libros; Corte de Normas Emitidas;
e) Verificación de Inventarios Físicos; y f) Contratos vigentes a la fecha de cierre del respectivo ejercicio;
Artículo 5°.- Las Unidades de Auditoría Interna (UAI) de las Jurisdicciones, Organismos Descentralizados, o los órganos de fiscalización en su caso, deberán asegurar y supervisar la aplicación de los procedimientos detallados en el artículo 4°.
Artículo 6°.- Las Unidades de Auditoría Interna (UAI) o los órganos de fiscalización en su caso, deberán remitir a la Sindicatura General, por cada uno de los organismos alcanzados de su jurisdicción, y dentro de los quince (15) días hábiles posteriores al último día hábil administrativo del ejercicio a cuyo cierre se refieren, la siguiente documentación, debidamente foliada y acondicionada en legajo/s:
a) Acta de Procedimientos de Cierre de Ejercicio;
b) Planilla Resumen;
c) Formularios I a XIII;
d) Declaración Jurada;
e) Toda otra documentación adicional resultante de los procedimientos de cierre aplicados en virtud de lo dispuesto en los artículos precedentes.
Su incumplimiento será considerado falta grave (artículo N° 125 de la Ley N° 70).
Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Gerencia Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese.
ANEXOS
El Anexo se puede consultar en la Separata del BOCBA 3551 del 25/10/2010