LEY 3596 2010

Síntesis:

MODIFICA ESTATUTO DEL DOCENTE - DESIGNACIÓN DE  MIEMBROS TITULARES -  INTEGRANTES DE LAS JUNTAS DE CLASIFICACIÓN DOCENTE - JUNTAS DE DISCIPLINA - DURANTE EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES - PROHIBICIONES - IMPEDIMENTOS - INSCRIPCIONES PARA INTERINATOS Y SUPLENCIAS - LISTADO

Publicación:

30/11/2010

Sanción:

21/10/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/11/2010

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modificase el Artículo 10, Apartado V “Miembros Titulares“, inc. 4, Capítulo VI -de las Juntas de Clasificación Docente- del Estatuto del Docente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (ordenanza 40593) el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Articulo 10

V. MIEMBROS TITULARES

4 - “Los docentes que integren las Juntas de Clasificación no podrán presentarse a concurso, ni inscribirse para desempeñar interinatos o suplencias, ni solicitar o aceptar permutas, o solicitar traslados en cualquier Área de la Educación, mientras se encuentren en ejercicio de sus funciones. Una vez concluidas las mismas pasarán a integrar los listados vigentes, debiendo ser incluidos.“

Art. 2°.- Modificase el Artículo 43, Apartado IV “Miembros Titulares“, inc. 4, Capítulo XIX -de la Junta de Disciplina- del Estatuto del Docente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (ordenanza 40593) el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 43

IV. MIEMBROS TITULARES

4 - “Los docentes que integren las Juntas de Disciplina no podrán presentarse a concurso, ni inscribirse para desempeñar interinatos o suplencias, ni solicitar o aceptar permutas, o solicitar traslados en cualquier Área de la Educación, mientras se encuentren en ejercicio de sus funciones. Una vez concluidas las mismas pasarán a integrar los listados vigentes, debiendo ser incluidos.“

Art. 3°.- Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Ley 3596, modifica el artículo 10, Apartado V, del Estatuto del Docente, aprobado por Ordenanza 40593.</p><p>Art. 2, modifica el art. 43, Apartado IV.</p>
PROMULGADA POR