LEY 3596 2010
Síntesis:
MODIFICA ESTATUTO DEL DOCENTE - DESIGNACIÓN DE MIEMBROS TITULARES - INTEGRANTES DE LAS JUNTAS DE CLASIFICACIÓN DOCENTE - JUNTAS DE DISCIPLINA - DURANTE EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES - PROHIBICIONES - IMPEDIMENTOS - INSCRIPCIONES PARA INTERINATOS Y SUPLENCIAS - LISTADO
Publicación:
30/11/2010
Sanción:
21/10/2010
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
15/11/2010
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modificase el Artículo 10, Apartado V Miembros Titulares, inc. 4, Capítulo VI -de las Juntas de Clasificación Docente- del Estatuto del Docente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (ordenanza 40593) el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo 10
V. MIEMBROS TITULARES
4 - Los docentes que integren las Juntas de Clasificación no podrán presentarse a concurso, ni inscribirse para desempeñar interinatos o suplencias, ni solicitar o aceptar permutas, o solicitar traslados en cualquier Área de la Educación, mientras se encuentren en ejercicio de sus funciones. Una vez concluidas las mismas pasarán a integrar los listados vigentes, debiendo ser incluidos.
Art. 2°.- Modificase el Artículo 43, Apartado IV Miembros Titulares, inc. 4, Capítulo XIX -de la Junta de Disciplina- del Estatuto del Docente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (ordenanza 40593) el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 43
IV. MIEMBROS TITULARES
4 - Los docentes que integren las Juntas de Disciplina no podrán presentarse a concurso, ni inscribirse para desempeñar interinatos o suplencias, ni solicitar o aceptar permutas, o solicitar traslados en cualquier Área de la Educación, mientras se encuentren en ejercicio de sus funciones. Una vez concluidas las mismas pasarán a integrar los listados vigentes, debiendo ser incluidos.
Art. 3°.- Comuníquese, etc.