DISPOSICIÓN 4 2010 DIRECCIÓN GENERAL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DEL TRÁNSITO Y EL TRANSPORTE

Síntesis:

 APRUEBAN NORMAS SOBRE EL USO DE LA CREDENCIAL IDENTIFICATORIA - CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE -  CUERPO UNIFORMADO - NO ARMADO - EXTRAVÍO -  VIGENCIA - SANCIONES - PROHIBICIONES - TARJETAS

Publicación:

14/12/2010

Sanción:

16/11/2010

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DEL TRÁNSITO Y EL TRANSPORTE


VISTO:

La Leyes N° 24449, N° 2148, N° 2652, y los Decretos N° 1453/08, N° 597/10, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.652 se creó el Cuerpo de A gentes de Control de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte es la autoridad de control del tránsito y el transporte en la Ciudad, según lo determinado en el Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley N° 2.148 y s us modificatorias;

Que atento el art. N° 70 inc. a) apartado 3) de la Ley Nacional de Tránsito a la que declara su plena integración la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Ley N° 2148, es deber de las autoridades en materia de comprobación de faltas: Identificarse ante el presunto infractor, indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece;

Que el art. 3 de la Ley N° 2652 establece que el Cuerpo de Control de Tránsito y Transporte es un cuerpo uniformado, no armado y debidamente identificado;

Que de acuerdo al Art. 10 inc. a), Capitulo IV que, como anexo del Decreto 1453/08, forma parte integrante de la Ley de creación de esta Unidad de Organización, se establece que quedará a cargo del Director General la rúbrica de las credenciales identificatorias para el personal a su cargo;

Que mediante decreto N° 597/10 el Sr. José Víctor Sarnaglia DNI 13.069.729 asume la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte;

Que en este sentido es procedente establecer y aprobar la normativa que deberá regir para el uso de la credencial de identificación con la cual el agente quedará plenamente identificado ante los ciudadanos que así lo requieran.

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DEL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRANSITO Y TRANSPORTE

DISPONE

Artículo 1°.- Aprobar las normas sobre el uso de la credencial identificatoria del personal del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte que se indican en el anexo I del presente acto dispositivo a partir del 01 de diciembre de 2010.

Articulo 2°.- Dese registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese para su conocimiento a la Subsecretaría de Seguridad Urbana, a la Dirección Operativa Gestión de Operaciones, a la Dirección Operativa de Recursos Materiales y a la Subdirección de Personal. Cumplido archívese.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3563

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Disp. 4-CACTYYT-10 aprueba normas sobre el uso de la credencial identificatoria, prevista en el Decreto 1453-08,n reglamentario de la Ley 2659.</p>