DECRETO 1453 2008
Síntesis:
APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 2652 - CUERPO DE TRÁNSITO - REQUISITOS DE INGRESO - EXÁMENES - POSTULANTES - SELECCIÓN - UNIFORME - DIRECTOR GENERAL - ESTUDIOS UNIVERSITARIOS - SECUNDARIOS - CERTIFICADOS - ANTECEDENTES - DELEGACIÓN DE FACULTADES - SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD URBANA
Publicación:
18/12/2008
Sanción:
04/12/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes N° 2.148 y N° 2.652, el Decreto N° 94/08, el Expediente N° 51.660/08, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.652 se creó el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte es la autoridad de control del tránsito y el transporte en la Ciudad, según lo determinado en el artículo 1.1.3 del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley N° 2.148 y sus modificatorias;
Que el citado Cuerpo tiene como misión hacer cumplir las disposiciones del Código de Tránsito y Transporte, el ordenamiento y control del tránsito peatonal y vehicular, incluido todo tipo de transporte, la difusión entre la población de los principios de prevención, seguridad vial y movilidad sustentable y la asistencia y participación en los programas de educación vial que se establezcan;
Que han sido evaluadas las funciones del Cuerpo creado para tal fin, y las necesidades de operatividad relativas al control del tránsito y el transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a fin de garantizar la correcta interpretación y aplicación de la Ley N° 2.652 resulta necesario aprobar su reglamentación;
Que en tal entendimiento corresponde facultar a la Subsecretaría de Seguridad Urbana a dictar normas complementarias a la reglamentación cuya aprobación se propicia; Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.-Apruébase la reglamentación de la Ley N° 2.652 conforme a lo dispuesto en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.-Facúltase a la Subsecretaría de Seguridad Urbana, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, a dictar las normas complementarias a la reglamentación que se aprueba por el artículo 1°.
Artículo 3°.-El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU), arbitrará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y Seguridad y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, y a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.