DISPOSICIÓN 9 2010 DIRECCIÓN GENERAL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DEL TRÁNSITO Y EL TRANSPORTE
Síntesis:
APRUEBA NORMAS SOBRE LAS APTITUDES MÉDICAS DE INGRESO PARA ASPIRANTES A AGENTES DEL PERSONAL DEL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - REVISACIONES PSICOFÍSICAS - EXÁMENES ALEATORIOS Y-O SOLICITADOS POR EL JEFE DE BASE DONDE SE DESEMPEÑE EL AGENTE O POR QUIEN TENGA UN RANGO EQUIVALENTE O SUPERIOR A ESTE - TODA ALTERACIÓN DE CONDUCTA O SALUD DEL AGENTE QUE AFECTE EL NORMAL DESENVOLVIMIENTO DEL SERVICIO DIRECTA O INDIRECTAMENTE - COMUNICACIÓN SOBRE ASIGNACIÓN O CAMBIO DE TAREAS DEBERÁ SER INFORMADA AL AGENTE MEDIANTE NOTIFICACIÓN ESCRITA EXPEDIDA POR LA SUBDIRECCIÓN DE PERSONAL
Publicación:
14/12/2010
Sanción:
16/11/2010
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DEL TRÁNSITO Y EL TRANSPORTE
VISTO:
La Ley N° 2652, Decretos N° 1453/08, N° 597/10, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 2652 se crea el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte, según lo previsto por Art N° 1 del Dto N° 94-08;
Que por Decreto N° 1453/08 se aprueba la reglamentación de la Ley N° 2.652, donde determina el art. N° 19 Inc. C) que �el/la postulante a ingresar al Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte deberá aprobar el examen psicofísico que determine la Dirección General�;
Que a través de Decreto N° 597/10 el Sr. Víctor Sarnaglia DNI 13.069.729 asume la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte;
Que en este sentido es procedente establecer las referencias que deberán regir el apto médico para la incorporación de los Agentes al Cuerpo de Tránsito y Transporte, en base a un idéntico y único criterio.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar las normas sobre las aptitudes médicas de ingreso de los aspirantes a agentes del personal del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte que se indican en el anexo I del presente acto dispositivo.
Artículo 2°.- Implementar revisaciones psicofísicas a todo el personal del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte. Dichos exámenes podrán ser aleatorios y/o solicitados por el Jefe de Base donde se desempeñe el agente o por quien ostente un rango equivalente o superior a este, siempre que se observasen alteraciones de conducta o de salud del agente en cuestión que de manera directa o indirecta afecten el normal desenvolvimiento del servicio. El pedido deberá ser fundado, de manera escrita y estará sujeto a evaluación y aprobación del superior inmediato de quien realiza el requerimiento.
Artículo 3°.-Toda comunicación sobre asignación o cambio de tareas será informada al agente mediante notificación escrita expedida por la Subdirección de personal, la cual deberá ser suscripta por el interesado para poder tomar servicio.
Articulo 4°.- Dese registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese para su conocimiento a la Subsecretaría de Seguridad Urbana, a la Dirección Operativa Gestión de Operaciones, a la Dirección Operativa de Recursos Materiales, a la Subdirección de Personal y al Departamento Medico del C.A.C.T.Y.T. Cumplido archívese. Sarnaglia