DISPOSICIÓN 9 2010 DIRECCIÓN GENERAL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DEL TRÁNSITO Y EL TRANSPORTE

Síntesis:

APRUEBA NORMAS SOBRE LAS APTITUDES MÉDICAS DE INGRESO  PARA ASPIRANTES A AGENTES DEL PERSONAL DEL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE  - REVISACIONES PSICOFÍSICAS - EXÁMENES ALEATORIOS Y-O SOLICITADOS POR EL JEFE DE BASE DONDE SE DESEMPEÑE EL AGENTE O POR QUIEN TENGA UN RANGO EQUIVALENTE O SUPERIOR A ESTE - TODA ALTERACIÓN DE CONDUCTA O SALUD DEL AGENTE QUE AFECTE EL NORMAL DESENVOLVIMIENTO DEL SERVICIO  DIRECTA O INDIRECTAMENTE - COMUNICACIÓN SOBRE ASIGNACIÓN O CAMBIO DE TAREAS DEBERÁ SER  INFORMADA AL AGENTE MEDIANTE NOTIFICACIÓN ESCRITA EXPEDIDA POR LA SUBDIRECCIÓN DE PERSONAL 

Publicación:

14/12/2010

Sanción:

16/11/2010

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DEL TRÁNSITO Y EL TRANSPORTE


VISTO:

La Ley N° 2652, Decretos N° 1453/08, N° 597/10, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 2652 se crea el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte, según lo previsto por Art N° 1 del Dto N° 94-08;

Que por Decreto N° 1453/08 se aprueba la reglamentación de la Ley N° 2.652, donde determina el art. N° 19 Inc. C) que �el/la postulante a ingresar al Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte deberá aprobar el examen psicofísico que determine la Dirección General�;

Que a través de Decreto N° 597/10 el Sr. Víctor Sarnaglia DNI 13.069.729 asume la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte;

Que en este sentido es procedente establecer las referencias que deberán regir el apto médico para la incorporación de los Agentes al Cuerpo de Tránsito y Transporte, en base a un idéntico y único criterio.

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DEL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

DISPONE

Artículo 1°.- Aprobar las normas sobre las aptitudes médicas de ingreso de los aspirantes a agentes del personal del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte que se indican en el anexo I del presente acto dispositivo.

Artículo 2°.- Implementar revisaciones psicofísicas a todo el personal del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte. Dichos exámenes podrán ser aleatorios y/o solicitados por el Jefe de Base donde se desempeñe el agente o por quien ostente un rango equivalente o superior a este, siempre que se observasen alteraciones de conducta o de salud del agente en cuestión que de manera directa o indirecta afecten el normal desenvolvimiento del servicio. El pedido deberá ser fundado, de manera escrita y estará sujeto a evaluación y aprobación del superior inmediato de quien realiza el requerimiento.

Artículo 3°.-Toda comunicación sobre asignación o cambio de tareas será informada al agente mediante notificación escrita expedida por la Subdirección de personal, la cual deberá ser suscripta por el interesado para poder tomar servicio.

Articulo 4°.- Dese registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese para su conocimiento a la Subsecretaría de Seguridad Urbana, a la Dirección Operativa Gestión de Operaciones, a la Dirección Operativa de Recursos Materiales, a la Subdirección de Personal y al Departamento Medico del C.A.C.T.Y.T. Cumplido archívese. Sarnaglia


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3563

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>La Disposición 9-CACTYT-10 aprueba normas sobre aptitudes médicas de ingreso de aspirantes a agentes del personal del Cuerpo de agentes de Control de Tránsito y Transporte en el marco del art 19 inc c) Dto 1453-08</p>
REFERENCIA
Art 1°