RESOLUCIÓN 2521 2010 SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
Síntesis:
DISPONE LA OBLIGATORIEDAD DE ACREDITAR LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO AMBIENTAL PARA LAS ACTIVIDADES - PROYECTOS - OBRAS O EMPRENDIMIENTOS CATEGORIZADAS COMO DE IMPACTO AMBIENTAL CON RELEVANTE EFECTO REALIZADAS POR PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS PÚBLICAS O PRIVADAS QUE SE DESARROLLEN O ESTÉN EJECUTANDO EN JURISDICCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PARA OBTENER O MANTENER VIGENTES LAS RESPECTIVAS HABILITACIONES PERMISOS E INSCRIPCIONES OTORGADAS POR LA CITADA AGENCIA SUS TITULARES EN TODA ACTIVIDAD CONSIDERADA COMO DE IMPACTO AMBIENTAL CON RELEVANTE EFECTO DEBERÁN ACREDITAR LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO A FIN DE GARANTIZAR EL FINANCIAMIENTO DE LA RECOMPOSICIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL QUE SU ACTIVIDAD PUDIERA PRODUCIR - SU INCUMPLIMIENTO SE CONSIDERA INFRACCIÓN A LEY 123 - INSTRUMENTO VÁLIDO PÓLIZAS DE SEGURO POR DAÑO AMBIENTAL EMITIDAS POR COMPAÑÍAS DE SEGURO APROBADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - CAPACIDAD TÉCNICA - OPERADORES HABILITADOS LEGALMENTE - GUARDA CONTROL Y ADMINISTRACIÓN DE PÓLIZAS LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS
Publicación:
14/12/2010
Sanción:
09/10/2010
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
VISTO:
La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nacionales N° 25.675, N° 25.670 y 25.612, las Resoluciones Nacionales N° 177/SAyDS/07, N° 178/SAyDS/07, N° 303/SAyDS/07, N° 1639/SAyDS/07, N° 1973/SAyDS/07, N° 398/SAyDS/08, la Circular SSN REG 157 la Ley N° 2.506, la Ley N° 2.628, la Ley N° 123, los Decretos N° 2075/GCABA/07, N° 138/08, N° 424/08 N° 590/ 08 y N° 241/10, la Resolución Conjunta N°2 - APRA/SSGO/09 y el Expediente N° 5115/2009, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que ( ) el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer según lo establezca la ley ( );
Que, en el mismo sentido, el artículo 26 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deja sentado el principio de que el ambiente es patrimonio común, que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras; agregando que ( ) toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponer ( );
Que, la Ley Nacional N°25.675 - Ley General del Ambiente, establece en su artículo 22 que ( ) toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir ( )- definiendo al daño como toda alteración relevante que modifique negativamente al ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos (artículo 27);
Que, el artículo 22 de la ley citada, presenta características de una norma de naturaleza mixta, al regular, por un lado, en materia de seguros, la cual constituye derecho de fondo conforme lo dispuesto en el artículo 75, inciso 12 de la Constitución Nacional, y por el otro, en materia ambiental, como norma de presupuestos mínimos de protección ambiental, en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional;
Que por presupuesto mínimo debe entenderse el umbral básico de protección ambiental que corresponde dictar a la Nación y que rige en forma uniforme en todo el territorio nacional como piso inderogable que garantiza a todo habitante una protección ambiental mínima más allá del sitio en que se encuentre;
Que, de igual modo, la citada ley 25.675 en su artículo 28 determina que quien ocasione un daño al ambiente será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción y para el caso de que ello no sea posible, la indemnización sustitutiva que determine la justicia ordinaria interviniente será depositada en el Fondo de Compensación Ambiental que fuera creado por la misma Ley;
Que en virtud de lo expresado la normativa referenciada resulta de alcance federal, es decir que se aplica en todo el territorio de la República, sin que ello implique alterar las jurisdicciones locales, de acuerdo a lo dispuesto en los artículo 75, inciso 12 y 41 de la Constitución Nacional;
Que en base a ello, la normativa referenciada es dictada por organismos de nivel federal, y debe ser aplicada por las autoridades competentes de las jurisdicciones locales, quienes se han reservado tanto el poder judicial como el poder de policía respecto de su cumplimiento;
Que por medio de las Resoluciones Nacionales N°177/SAyDS/07, N°178/SAyDS/07, N°303/SAyDS/07, N°1639/SAyDS/07, N° 1973/SAyDS/07, N°1398/SAyDS/08, N°98/SAyDS/07 se han establecido normas reglamentarias de la ley aludida, que brindan las pautas para implementar el seguro ambiental en la República Argentina;
Que, por medio de la Circular SSN REG 157 se estableciò que todo tramite que se haya iniciado o que se inicie en el futuro con el objeto de obtener la aprobación de planes de seguro, cláusulas y demás elementos técnicos contractuales correspondientes a la cobertura de riesgos previstos en el articulo 22 de la Ley N° 25.675 deberá adecuarse a las condiciones estipuladas en el Anexo de la Resoluciòn Conjunta de la SECRETARIA DE FINANZAS N° 98/2007 y SECRETARIA DE AMBIENTE YDESARROLLO SUSTENTABLE N° 1973/2007
Que, el grupo de normas referido ha sido elaborado de modo coordinado entre la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Producción de la Nación y la Superintendencia de Seguros de la Nación, tendientes a complementar, reglamentar y/o aclarar distintas cuestiones relativas al seguro ambiental, con el objeto de propender a la implementación paulatina del mismo, creando diversos instrumentos a tales fines;
Que, con fundamento en la normativa antes citada, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha venido requiriendo la efectiva constitución de seguros ambientales a través de sus más recientes pronunciamientos: autos MENDOZA, Beatriz Silvia y Otros c/ Estado Nacional y Otros s/ Daños y Perjuicios; daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo, M 1596 XL, punto IV.3 del 23/7/2008; ASOCIACIÓN DE SUPERFICIARIOS DE LA PATAGONIA c/ YPF S.A. y Otros s/Daño Ambiental, 1274 XXXIX del 13/7/2004;
Que, asimismo el Juzgado Federal de Primera Instancia del Departamento Judicial de Quilmes, en autos MENDOZA, Beatriz Silvia y Otros c/ ESTADO NACIONAL y Otros s/ EJECUCION DE SENTENCIA (en autos Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ ESTADO NACIONAL y Otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS; ha ordenado a la Nación y a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, a reglamentar de forma urgente la exigencia establecida en el artículo 22 de la Ley Nacional N°25.675 en el ámbito de la Cuenca Hídrica Matanza-Riachuelo, a los fines de exigir su cumplimiento por parte de aquellos establecimientos que estén comprendidos en el área de su competencia;
Que, por Ley Nacional N°26.168 se creó la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional conformado por la Nación, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Municipios Integrantes de la Cuenca Matanza Riachuelo y la Provincia de Buenos Aires;
Que, el artículo 13 de la citada Ley Nacional ratifica lo oportunamente acordado entre las partes, en cuanto al compromiso asumido respecto a impulsar en el ámbito de cada una de sus jurisdicciones, el dictado de las normas que materialicen la ejecutividad de dicha Ley Nacional;
Que, el Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible, autoridad de aplicación en materia ambiental de la Provincia de Buenos Aires, ha dictado la Resolución OPDS N°165/10, mediante la cual ha reglamentado la exigencia del Art. 22 de la Ley Nacional N°25.675 en jurisdicción de dicha Provincia, dando cumplimiento de ese modo a lo ordenado en el mentado resolutorio del Juzgado Federal de Primera Instancia del Departamento Judicial de Quilmes.
Que, en ese mismo marco y en uso de las facultades que le competen, la ACUMAR dictó las Resoluciones N° 07/2009, 29/2010, 34/2010, 110/2010, 132/2010, 278/2010 y 372/2010, que implementan -entre otras medidas- la exigibilidad en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo del seguro ambiental obligatorio para aquellos establecimientos que desarrollen actividadesriesgosas para el ambiente, así como sanciones en caso de incumplimiento.
Que, por lo expuesto, resulta necesario hacer lo propio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, mediante la Ley N°2.506 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha creado la estructura ministerial del Gobierno de la Ciudad, disponiendo las facultades y responsabilidades de cada Ministerio;
Que, por Decreto N°2.075/07 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, por Ley de la Ciudad N°2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica, que tiene como por objeto proveer a la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, sin perjuicio de las funciones de superintendencia general y el control de legalidad que ejercerá el Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que, mediante el Decreto de la Ciudad N°138/08, se establece que la Agencia de Protección Ambiental en su carácter de organismo con mayor competencia ambiental actúa como autoridad de aplicación de las leyes vigentes relacionadas con la materia de su competencia y las que en el futuro se sancionen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, entre los objetivos de la Agencia de Protección Ambiental, surge el de velar por el cumplimiento de las normas en materia de regulación y control del ambiente de esta Ciudad;
Que, por Decreto N°424/08 se creó la Dirección General de Seguros con dependencia orgánica de la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda, quedando modificado en tal sentido el Decreto N°2.075/ GCABA/07;
Que, la mencionada norma define como misión de la citada unidad de organización centralizar la contratación, información total y administración de la operatoria de la totalidad de los seguros que operen en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por Decreto N°590/08 se ampliaron los términos del Decreto N°424/ GCABA/08 en lo referente a la descripción de las responsabilidades primarias de la Dirección General de Seguros, aprobando las mismas y modificando en tal sentido el Anexo 2/5 del Decreto N°2.075/ GCABA/07;
Que, por Decreto N° 241/10 se estableció que las contrataciones de seguros que deban efectuar los organismos que conforman el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autònoma de Buenos Aires se realizaràn a travès de la Direcciòn General de Seguros.
Que, en virtud del marco normativo referenciado, y de las competencias propias de la Agencia de Protección Ambiental y de la Dirección General de Seguros dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda de la Ciudad, se constituyó mediante Resolución Conjunta N°2- APRA/SSGO/09 la Comisión Interorgánica de Seguros Ambientales, con el con el fin de efectuar el análisis, desarrollo e implementación de la normativa vigente en materia de seguros ambientales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, la Comisión Interorgánica de Seguros Ambientales quedó conformada por la Agencia de Protección Ambiental y la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda e integrada por profesionales de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Hacienda y por las Direcciones Generales de Planeamiento, Evaluación Técnica y Técnica, Administrativa y Legal de la Agencia de Protección Ambiental;
Que, dicha Comisión ha determinado que la obligatoriedad de contratar el seguro ambiental previsto por el art. 22 de la Ley Nacional N°25.675 corresponde a toda actividad, proyecto, obra o emprendimiento de impacto ambiental con relevante efecto que pretenda desarrollarse, o se encuentren en ejecución en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, asimismo, la Comisión Interorgánica ha entendido necesario abordar la regularización de la situación de tres diferentes clases de sujetos alcanzados por la aludida obligación de contratar el seguro ambiental: el Gobierno por sus actividades propias, los terceros que efectúan actividades por cuenta y orden del Gobierno y los terceros responsables de actividades ajenos al Gobierno;
Que, con respecto a las actividades propias del Gobierno, corresponde a cada dependencia del mismo tomar las medidas necesarias para amparar el riesgo en las actividades, programas, proyectos y/o emprendimientos que se desarrollen dentro de su ámbito y que corresponda sean categorizadas como Con Relevante Efecto Ambiental, en los términos de la Ley de la Ciudad N° 123 y su modificatoria.
Que, en lo relativo a obras y servicios de impacto ambiental con relevante efecto contratados a través de terceros, corresponde implementar para las diversas contrataciones la exigencia de la cobertura del seguro ambiental en todos los pliegos de Bases y Condiciones utilizados, como un recaudo a cumplimentar por todos los oferentes;
Que, es necesario llevar un control de las pólizas de seguro presentadas, en función de sus aspectos formales, como así también los alcances de cobertura de las mismas.
Que, con relación a los terceros responsables ajenos al Gobierno, corresponde a esta Agencia de Protección Ambiental llevar adelante las medidas necesarias para exigir su cumplimiento por parte de los mismos en los casos que corresponda;
Que, la cobertura prevista por el Art. 22 de la Ley Nacional N° 25.675 se refiere prioritariamente a la obligación de recomponer el daño ambiental que pudiere provocarse;
Que, en este contexto, se deberá establecer claramente que el único instrumento que se admitirá en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para acreditar el cumplimiento de la obligación prevista en el Art. 22 de la Ley N°25.675, serán las pólizas de Seguro por Daño Ambiental emitidas por las Compañías de Seguro que hayan sido aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación con la previa Conformidad Ambiental de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y que hayan acreditado su capacidad técnica para llevar adelante tareas de recomposición ambiental a través de operadores legalmente habilitados.
Que, el seguro ambiental se presenta como una herramienta de prevención y reparación del daño, ya que el valor de la prima así como el monto asegurable, tendrán directa relación con la gestión ambiental de la actividad que se realice;
Que, han tomado intervención los organismos de asesoramiento y control, en el ámbito de su competencia.
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido opinión en los términos de la Ley N° 1218
Por ello, y en uso de las facultades legales que les son propias,
Artículo.1°.- Disponer la obligatoriedad de acreditar la contratación del seguro ambiental previsto por el art. 22 de la Ley Nacional N°25.675 y reglamentado por las normas nacionales citadas en los Considerandos que forman parte de la presente, para todas las actividades, proyectos, obras o emprendimientos que se categoricen como de Impacto ambiental con relevante efecto en los casos que corresponda en los términos del Título IX de la Ley de la Ciudad N° 123 y normativa complementaria, que lleven a cabo personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y que pretendan desarrollarse o se encuentren en ejecución en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Disponer que, a fin de obtener o mantener vigentes las respectivas habilitaciones, permisos e inscripciones que otorga esta Agencia, los titulares de las actividades, proyectos, obras o emprendimientos que se presuman como de Impacto ambiental con relevante efecto , deberán acreditar en los casos que corresponda la contratación de un seguro con cobertura de entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño ambiental que su actividad pudiera producir, en observancia a lo establecido por el artículo 22 de la Ley Nacional N° 25.675 y las normas reglamentarias señaladas en el artículo anterior.
Artículo 3°.- Disponer que el incumplimiento de lo establecido en esta Resolución será considerado una infracción a la Ley de la Ciudad N° 123 y normativa complementaria.
Artículo 4°: Establecer que el único instrumento que se admitirá en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para acreditar el cumplimiento de la obligación prevista en el Art.22 de la Ley Nacional N°25.675, serán las pólizas de Seguro por Daño Ambiental emitidas por Compañías de Seguro que hayan sido aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación con la previa Conformidad Ambiental de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y que hayan acreditado su capacidad técnica para llevar adelante tareas de recomposición ambiental a través de operadores legalmente habilitados.
Artículo 5°.- La Dirección General de Seguros será la encargada de la guarda, control y administración de las pólizas de seguros
Artículo 6°.- Registrese , publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese al Ministerio de Ambiente y Espacio Publico, a la Dirección General de Seguros dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera del Ministerio de Hacienda a las Direcciones Generales de Planeamiento, Evaluación Técnica, Técnica, Administrativa y Legal y de Control dependientes de la Agencia de Protección Ambiental y a la Agencia Gubernamental de Control . Cumplido, archívese. Eglez - Corcuera