RESOLUCIÓN 967 2010 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

MODIFICACIÓN - ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN 810-CMBA-10 - REGLAMENTACIÓN PARA EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DE LA LEY N° 2.095 - FUNCIONES DE LAS UNIDADES OPERATIVAS DE ADQUISICIONES - REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES - LA COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS - LOCACIÓN - PRESENTACIÓN DE OFERENTES NO INVITADOS - SANCIONES - LEY DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

Publicación:

15/12/2010

Sanción:

02/12/2010

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO:

El Expediente N° 65/10-0 s/ Proyecto de reglamentación de la Ley de Compras 2095 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 2095 estableció un sistema de normas para los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios aplicable a todo el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluido expresamente al Poder Judicial. El Decreto N° 408/07, primero, y el Decreto N° 754/2008, después, reglamentaron dicha ley y exceptuaron de su aplicación a los Poderes Legislativo y Judicial y los invitaron a adherir a su texto.

Que el Consejo de la Magistratura mediante Resolución CM N° 445/2007 autorizó la aplicación transitoria de la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo (Decreto N° 408/07) a todos los procedimientos de compras, ventas y contrataciones, y por Resolución CM N° 814/2008 aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales hasta tanto se dictara un reglamento propio de la ley 2095.

Que el Administrador General proyectó un reglamento en el que dio intervención a la Dirección de Asuntos Jurídicos y a la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, el cual fue aprobado mediante Res. CM N° 810/2010.

Que luego la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones apreció la conveniencia de modificar los artículos relativos a las funciones de las unidades operativas de adquisiciones, el Registro Informatizado Unico y Permanente de Proveedores, contratación menor, locación de inmuebles, presentaciones de oferentes no invitados y prórroga del plazo para el dictamen de preadjudicación. Por ello, propuso al Plenario modificar los siguientes artículos del Anexo I de la Res. CM N° 810/2010: 19, 22, 38 ap. “a.4” del art. 78 , 94 y ap. “a.4” del art. 135.

Que en tal estado llega el expediente al Plenario.

Que para asegurar la operatividad y eficacia de los procedimientos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios en el marco de la Ley 2095, corresponde dar curso favorable a las modificaciones del reglamento aprobado por Res. CM N° 810/2010, en los términos propuesto por la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones.

Que, finalmente, corresponde dejar constancia que la presente resolución es suscripta por la Sra. Secretaria del Consejo de la Magistratura en orden lo prescripto por el artículo 11 del Reglamento del Plenario, sin perjuicio de sus posición personal y el sentido de su respectivo voto.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 y sus modificatorias,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art. 1°: Modificar el art. 19 del Anexo I aprobado por Res. CM N° 810/2010 de “Reglamentación para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Ley N° 2.095”, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Funciones de las Unidades Operativas de Adquisiciones. La Dirección de Compras y Contrataciones, en su carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones, cumple todas las funciones establecidas en el artículo 19 de la Ley 2.095, a excepción de aquellas propias del Plenario de Consejeros o de la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones. En especial: a) elabora el proyecto de Plan Anual de Compras, b) impulsa los procesos de selección, observando la atribución de competencias establecida en el artículo 13 de esta reglamentación, c) propone al órgano competente la aplicación de penalidades, recabando todos los elementos de juicio necesarios para decidir.”

Art. 2°: Modificar el art. 22 del Anexo I aprobado por Res. CM N° 810/2010 de “Reglamentación para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Ley N° 2.095”, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores. Los participantes en los procedimientos de selección deberán estar inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad, dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda (RIUPP), o iniciar el trámite de inscripción pertinente durante la sustanciación de aquél. En el supuesto de no existir proveedores inscriptos en el RIUPP en algún rubro de bienes a adquirirse o servicios a contratarse, podrán ser llamados proveedores no inscriptos, quienes, al momento de ofertar deberán acompañar el certificado de Inscripción de Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constancia de C.U.I.T., el certificado de no inclusión en el Registro de Deudores Morosos Alimentarios y una declaración jurada de no encontrarse incursos en las causales previstas en el artículo 96 de la ley. El oferente no inscripto en el RIUPP que resulte adjudicatario no podrá volver a ser adjudicado si no se encuentra inscripto en el mencionado Registro.”

Art. 3°: Modificar el art. 28.4 del Anexo I aprobado por Res. CM N° 810/2010 de “Reglamentación para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Ley N° 2.095”, el que quedará redactado de la siguiente manera “La Comisión Evaluadora de Ofertas emite su dictamen dentro del segundo día de recibidas las actuaciones, lo publica y confiere inmediata y directa intervención a la Dirección de Asuntos Jurídicos, que dará prioridad al dictamen requerido. A requerimiento de la Comisión Evaluadora de Ofertas, el órgano que hubiera autorizado el llamado de la contratación, podrá ampliar el plazo para la emisión del dictamen”.

Art. 4°: Modificar el art. 38 del Anexo I aprobado por Res. CM N° 810/2010 de “Reglamentación para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Ley N° 2.095”, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Contratación Menor. Las contrataciones directas efectuadas bajo el régimen de contratación menor, deben tramitarse de acuerdo con lo especificado en el presente artículo. Supletoriamente, en todo cuanto no esté previsto, se aplicará el Título Quinto de la Ley 2.095 y su reglamentación. a) Invitaciones. Las invitaciones podrán practicarse por cualquier medio que dé certeza de su recepción y deben cursarse a por lo menos tres (3) proveedores inscriptos en el RIUPP, con excepción de lo previsto en el artículo 93 de este Reglamento, debiéndose dejar constancia en el expediente de las invitaciones cursadas y de su recepción. De ser necesaria la entrega de un Pliego de Bases y Condiciones Particulares, este deberá ser gratuito y se entregará al interesado junto con la invitación a participar en el procedimiento de contratación. Los oferentes deberán realizar sus consultas por correo electrónico dirigido a la Unidad Operativa de Adquisiciones, y esa dependencia las evacuará directamente, por la misma vía. De todo ello se dejará constancia en el expediente. b) Ofertas. Las ofertas deben ser presentadas por escrito, mediante correo electrónico, fax o nota, hasta la fecha y hora que como límite se establezca y comunique en la invitación, la cual nunca podrá exceder el plazo de diez días posteriores a la fecha del acto de autorización del llamado. La Unidad Operativa de Adquisiciones recibirá las ofertas y tendrá la responsabilidad de que las mismas permanezcan reservadas hasta el día y hora de vencimiento del plazo fijado para su presentación. En esta oportunidad todas las ofertas que se hubieren presentado se agregarán al expediente según el orden de su recepción. El titular de la unidad operativa de contrataciones suscribirá un acta donde constará lo actuado. c) Adjudicación. Al término del plazo de presentación de ofertas, la Unidad Operativa de Adquisiciones elabora un Cuadro Comparativo y, sin más trámite, eleva las actuaciones a la autoridad competente para su decisión y posterior instrumentación. En caso de notificarse la adjudicación en la dirección de correo electrónico o el número de fax asentado en el RIUPP o en la oferta por los proveedores, debe solicitarse de éstos constancia de recepción de la notificación.”

Art. 5°: Modificar el apartado a 4) del art. 78 del Anexo I aprobado por Res. CM N° 810/2010 de “Reglamentación para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Ley N° 2.095”, el que quedará redactado de la siguiente manera “a.4) Locación. Se proyectará el acto administrativo y el contrato de locación administrativa a suscribirse, en el que se indicará: ubicación y condiciones del inmueble; plazo del contrato; la opción de prórroga a favor del Consejo de la Magistratura, indicando que cuando se optare por ella, la relación locativa podrá prolongarse hasta tres (3) años más, significando la simple continuidad de la ocupación el uso de ese derecho, y la facultad de éste de rescindir en cualquier momento y unilateralmente el contrato, sin que ello genere a favor del locador derecho a indemnización alguna. La voluntad de ejercer dicha rescisión debe comunicarse fehacientemente al locador con una antelación mínima de treinta (30) días corridos. La mora en el pago de las obligaciones contraídas en contrato devenga un interés equivalente al promedio de tasas de interés pasivas mensuales para operaciones en Pesos que publica el Banco Central de la República Argentina. Deberá gestionarse ante la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos la exención de todo impuesto, tasa y/o contribución que grave al inmueble locado, por el tiempo que dure la locación. En las contrataciones en que la Administración sea parte contratante, incluidas las que se refiere el presente artículo, no debe convenirse depósito de garantía alguno. Podrá fijarse un monto en concepto de comisión inmobiliaria, el que no podrá exceder del monto que se establezca en el pliego de condiciones particulares, en los términos de la ley 2.340.”

Art 6°: Modificar el art. 94 del Anexo I aprobado por Res. CM N° 810/2010 de “Reglamentación para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Ley N° 2.095”, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Presentación de oferentes no invitados. La consideración y evaluación de las ofertas presentadas por quienes no fueron convocados, será llevada a cabo por la Comisión de Evaluación de Ofertas.”

Art. 7°: Modificar el 1er. párrafo del art. 106 del Anexo I aprobado por Res. CM N° 810/2010 de “Reglamentación para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Ley N° 2.095”, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Funciones de la Comisión de Evaluación. El dictamen de evaluación de las ofertas debe emitirse dentro de los cinco (5) días, contados desde la recepción de las actuaciones por la Comisión Evaluadora de Ofertas. A requerimiento de la Comisión Evaluadora de Ofertas, el órgano que hubiera autorizado el llamado de la contratación, podrá ampliar el plazo para la emisión del dictamen”.

Art. 8°: Modificar el apartado a 4 del art. 135 del Anexo I aprobado por Res. CM N° 810/2010 de “Reglamentación para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Ley N° 2.095”, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 135 - Sanciones. A los efectos de la aplicación de las sanciones deberá darse cumplimiento al siguiente procedimiento, estableciéndose que por cada incumplimiento contractual que se encuentra expresamente tipificado en la ley, corresponde la aplicación de una sanción disciplinaria. A tal efecto, la Unidad Operativa de Adquisiciones forma una actuación única por cada contrato denominada “Ejecución Contractual “, por el incumplimiento de cualquier índole, que en su carátula deberá contener: 1. la denominación “Ejecución Contractual”, 2. el procedimiento de selección empleado y su número, 3. el número de expediente de la contratación, 4. la denominación del área denunciante, 5. la denominación o razón social del proveedor y su C.U.I.T., 6. el número de inscripción en el RIUPP, 7. el número de Orden de Compra o instrumento similar y año, si correspondiera. La compaginación de la actuación es en orden correlativo. Se inicia con copia certificada de los Pliegos que rigieron el procedimiento de selección, de la oferta y de la Orden de Compra, Venta o instrumento respectivo, si correspondiera. Asimismo, se agregarán copias certificadas de las actas, comunicaciones, intimaciones, disposiciones y cualquier otro acto administrativo vinculado con el convenio, como también de todas las notas, escritos, descargos, etc., que fueren presentados por la adjudicataria. La certificación indicada en el párrafo precedente, es efectuada por personal autorizado de la Unidad Operativa de Adquisiciones. En los contratos de tracto sucesivo o de entregas parciales, las dependencias usuarias y/o las áreas intermedias, según corresponda, al vencimiento de la Orden de Compra, de Venta o instrumento respectivo, o de sus prórrogas, quedan obligadas a cursar a la Unidad Operativa de Adquisiciones un informe sobre el desarrollo del contrato, en el que se consigna: las infracciones en que hubiere incurrido el adjudicatario, cantidad de actas labradas, cumplimiento de las mismas y cualquier otra referencia que se estime necesario aportar. Asimismo emite opinión sobre la forma en que fueron entregadas las mercaderías o prestados los servicios convenidos como así también el concepto que le mereciere la firma. Cada actuación es remitida a la autoridad competente, dentro del plazo de diez (10) días de notificada la firma del acto administrativo dictado con motivo del respectivo incumplimiento y vencido el plazo para la interposición de los recursos que correspondieran, o quedado firme la medida adoptada. En caso de haberse operado rescisiones parciales de un contrato o incumplimiento de prestaciones de servicios, la Unidad Operativa de Adquisiciones reservará la actuación originada por dichas causales, hasta el vencimiento de la orden de Compra, Venta o instrumento respectivo o dispuesto su rescisión definitiva. Las Cancelaciones de Cargo por penalidades pecuniarias aplicadas, se independizan del procedimiento disciplinario, formando actuación diferente que se individualiza conforme con los requisitos establecidos para la ‘Ejecución Contractual’, pero con la leyenda ‘Antecedente Cancelación de Cargo’. Una vez aplicada una sanción de suspensión o inhabilitación, ello no impide el cumplimento de los contratos que el proveedor tuviere adjudicados o en curso de ejecución. En este supuesto el proveedor sancionado no podrá presentarse a nuevos actos licitatorios mientras no haya expirado el plazo establecido en la sanción aplicada. Las sanciones son aplicadas por la autoridad competente, respecto del presente régimen y afectará a la persona física o jurídica que hubiere incurrido en falta. Las sanciones que se apliquen bajo el régimen anterior, son consideradas para las contrataciones que se efectúen al amparo de la ley. En caso de coincidir temporalmente sanciones bajo el régimen anterior y la presente normativa, pueden ser aplicadas en forma simultánea.”

Art. 9°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la página de internet del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar), comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección de Compras y Contrataciones, y oportunamente, archívese. López Vergara - Moya

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art 1 de la Res 967-CMBA-10 modifica art 19 del Anexo I aprobado por res 810-CM-10 - Art 2 modifica art 22 - Art 3 modifica art 28.4 - Art 4 modifica art 38 - Art 5 modifica apartado a 4) del art 78 - Art 6 modifica art 94 - Art 7 modifica 1er párrafo del art 106 - Art 8 modifica apartado 4 del art 135