RESOLUCIÓN 810 2010 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
NORMA DEROGADA - APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN PARA EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DE LA LEY 2095 - COMPRAS Y CONTRATACIONES - APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS Y DE LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN - APRUEBA EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS - DEROGA ARTÍCULOS DE LA RESOLUCIÓN 110-06 Y LAS RESOLUCIONES 445-07 Y 814-08
Publicación:
21/10/2010
Sanción:
04/10/2010
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ley 2.095, Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires, y las Resoluciones CM N° 110/2006, N° 445/2007 y N° 814/2008 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 2.095 estableció un sistema de normas para los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios aplicable a todo el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo expresamente al Poder Judicial.
Que por Decreto N° 408/07, primero, y por Decreto N° 754/2008, después, se reglamentó dicha ley, con excepción de su aplicación a los Poderes Legislativo y Judicial e invitándolos a adherir a su texto.
Que a su tiempo, el Consejo de la Magistratura dictó la Resolución CM N° 445/2007, por la cual se autorizó la aplicación transitoria de la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo local a todos los procedimientos de compras, ventas y contrataciones; y por Resolución CM N° 814/2008 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales, hasta tanto se dictara un reglamento propio para la Ley 2.095.
Que el Administrador General del Poder Judicial de la Ciudad ha elevado un proyecto de reglamento que, amén de poner fin a la precaria situación normativa actual de los procedimientos de selección de contratantes, recoge la experiencia ganada y la traduce en normas que tienden a lograr una gestión racional, transparente, célere y eficaz de los recursos.
Que el mentado proyecto contempla también la implementación de un nuevo Pliego de Bases y Condiciones Generales.
Que el Consejo de la Magistratura no puede dejar de señalar que el artículo 17 de la Ley 2095 -en cuanto establece que el órgano rector del Sistema de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad es la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda o la que en el futuro la reemplace- sólo resulta aplicable al ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad. Lo contrario, implicaría sostener una indebida injerencia del legislador en el ámbito de otro poder independiente, en este caso el Poder Judicial.
Que sin perjuicio de ello y atento lo reglado en los artículos 80 y 102 de la CCABA, este cuerpo no alterará con la presente reglamentación lo normado en dicho artículo. Aunque deja desde ya expresada su posición de revindicar sus facultades reglamentarias para establecer cuál será el órgano rector del sistema de comparas y contrataciones del Poder Judicial de la Ciudad.
Que las modificaciones que trae el nuevo régimen, a más de la abrogación de las Resoluciones CM N° 445/2007 y N° 814/2008, imponen derogar las disposiciones contenidas en los artículos 4 a 7 de la Resolución CM N° 110/2006 y reemplazarlas por un nuevo mecanismo de integración de las Comisiones de Evaluación de Ofertas y de Recepción de Bienes.
Que para un mejor ordenamiento aparece conveniente dejar establecido que los procedimientos de selección ya en trámite (con autorización de llamado) al aprobarse de esta resolución se finiquitarán al amparo de la normativa que aquí se deroga.
Que a fin de regularizar la publicación de los actos vinculados a los procedimientos de selección de contratantes es menester delegar en la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones la facultad de designar la cartelera oficial de la Unidad Operativa de Adquisiciones, así como fijar su ubicación y reglas de uso.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116, inc. 3 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y ratificadas por el art. 20 de la Ley 31,
Art. 1°: Derogar los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 de la Resolución CM N° 110/2006 y las Resoluciones CM N° 445/2007 y CM N° 814/2008.
Art. 2°: Aprobar la Reglamentación para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Ley N° 2.095 que como Anexo I integra la presente.
Art. 3°: Aprobar el Procedimiento de Integración de la Comisión de Evaluación de Ofertas y de la Comisión de Recepción que como Anexo II integra la presente.
Art. 4°: Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios que como Anexo III integra la presente.
Art. 5°: Los procedimientos de contratación iniciados (con autorización de llamado) bajo los regímenes de las Resoluciones citadas en el artículo 1° se finiquitarán conforme dicha normativa.
Art. 6°: Delegar en la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones la facultad de designar la cartelera oficial de la Unidad Operativa de Adquisiciones y de fijar su ubicación y reglas de uso.
Art. 7°: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones y a la Dirección de Informática y Tecnología para que, en los términos del artículo 23 y de la Cláusula Transitoria Primera del Reglamento obrante en el Anexo I, adopten las medidas pertinentes para la puesta en funciones del Registro Interno de Bienes y Servicios.
Art. 8°: Regístrese, comuníquese a la Secretaría de la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones para que se ejerza la delegación conferida, al Administrador General y, por su intermedio, a la Dirección de Programación y Administración Contable y a la Dirección de Compras y Contrataciones, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la página de internet del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar) y, oportunamente, archívese. López Vergara - Moya
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3529