RESOLUCIÓN 350 2012 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
MODIFICA EL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN 810-CM-10 - REGISTRO INTERNO DE BIENES Y SERVICIOS
Publicación:
03/07/2012
Sanción:
21/06/2012
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO:
El Memo Pres. CAFITIT N° 316/2012 s/ Registro de Bienes y Servicios; y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Innovación propone prorrogar el plazo dispuesto en la Cláusula
Transitoria Primera del Anexo I de la Res. CM N° 810/2010, hasta el 31 de diciembre
del año en curso para la puesta en marcha del Registro Interno de Bienes y Servicios.
Que intervino la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología
de la Información y Telecomunicaciones proponiendo al Plenario modificar la Cláusula
Transitoria Primera del Anexo I de la Res. CM N° 810/2010, disponiendo el "Registro
Interno de Bienes y Servicios deberá estar habilitado y disponible para su uso y
consulta en un plazo que no podrá exceder el día treinta y uno de diciembre de dos mil
doce (31/12/2012)."
Que en tal estado llega la actuación al Plenario.
Que la Res. CM N° 810/2010 aprobó la Reglamentación de la Ley 2095 para el Poder
Judicial. En el art. 7° dispone "Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones y a
la Dirección de Informática y Tecnología para que, en los términos del artículo 23 y de
la Cláusula Transitoria Primera del Reglamento obrante en el Anexo I, adopten las
medidas pertinentes para la puesta en funciones del Registro Interno de Bienes y
Servicios."
Que la Cláusula Transitoria Primera del Anexo I dispuso "El Consejo de la Magistratura
suscribirá un convenio con el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma a efectos de
acceder a los contenidos del Registro Informatizado de Bienes y Servicios, en los
términos del artículo 23, último párrafo, de este Reglamento. Hasta la formalización de
ese acuerdo, utilizará exclusivamente su Registro Interno. El Registro Interno de
Bienes y Servicios deberá estar habilitado y disponible para su uso y consulta en un
plazo que no podrá exceder el día treinta y uno de diciembre de dos mil once
(31/12/2011)."
Que el Registro Interno de Bienes y Servicios es de uso obligatorio para este
organismo hasta la formalización del convenio mencionado precedentemente, pero por
no estar habilitado hasta la fecha corresponde autorizar la prórroga prevista a fin de
garantizar una eficaz gestión de los procedimientos de compras y contrataciones.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución
de la Ciudad, la Ley N° 31 y sus modificatorias:
Art. 1°: Modificar la Cláusula Transitoria Primera del Anexo I de la Res. CM N°
810/2010, disponiendo que el "Registro Interno de Bienes y Servicios deberá estar
habilitado y disponible para su uso y consulta en un plazo que no podrá exceder el día
treinta y uno de diciembre de dos mil doce (31/12/2012)".
Art. 2°: Regístrese, comuníquese al Administrador General y, por su intermedio, a la
Dirección de Compras y Contrataciones, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la página de internet del Poder Judicial
(www.jusbaires.gov.ar) y, oportunamente, archívese. Candarle - Olmos