RESOLUCIÓN 350 2012 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

MODIFICA EL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN 810-CM-10 - REGISTRO INTERNO DE BIENES Y SERVICIOS

Publicación:

03/07/2012

Sanción:

21/06/2012

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO:

El Memo Pres. CAFITIT N° 316/2012 s/ Registro de Bienes y Servicios; y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Innovación propone prorrogar el plazo dispuesto en la Cláusula

Transitoria Primera del Anexo I de la Res. CM N° 810/2010, hasta el 31 de diciembre

del año en curso para la puesta en marcha del Registro Interno de Bienes y Servicios.

Que intervino la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología

de la Información y Telecomunicaciones proponiendo al Plenario modificar la Cláusula

Transitoria Primera del Anexo I de la Res. CM N° 810/2010, disponiendo el "Registro

Interno de Bienes y Servicios deberá estar habilitado y disponible para su uso y

consulta en un plazo que no podrá exceder el día treinta y uno de diciembre de dos mil

doce (31/12/2012)."

Que en tal estado llega la actuación al Plenario.

Que la Res. CM N° 810/2010 aprobó la Reglamentación de la Ley 2095 para el Poder

Judicial. En el art. 7° dispone "Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones y a

la Dirección de Informática y Tecnología para que, en los términos del artículo 23 y de

la Cláusula Transitoria Primera del Reglamento obrante en el Anexo I, adopten las

medidas pertinentes para la puesta en funciones del Registro Interno de Bienes y

Servicios."

Que la Cláusula Transitoria Primera del Anexo I dispuso "El Consejo de la Magistratura

suscribirá un convenio con el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma a efectos de

acceder a los contenidos del Registro Informatizado de Bienes y Servicios, en los

términos del artículo 23, último párrafo, de este Reglamento. Hasta la formalización de

ese acuerdo, utilizará exclusivamente su Registro Interno. El Registro Interno de

Bienes y Servicios deberá estar habilitado y disponible para su uso y consulta en un

plazo que no podrá exceder el día treinta y uno de diciembre de dos mil once

(31/12/2011)."

Que el Registro Interno de Bienes y Servicios es de uso obligatorio para este

organismo hasta la formalización del convenio mencionado precedentemente, pero por

no estar habilitado hasta la fecha corresponde autorizar la prórroga prevista a fin de

garantizar una eficaz gestión de los procedimientos de compras y contrataciones.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución

de la Ciudad, la Ley N° 31 y sus modificatorias:

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art. 1°: Modificar la Cláusula Transitoria Primera del Anexo I de la Res. CM N°

810/2010, disponiendo que el "Registro Interno de Bienes y Servicios deberá estar

habilitado y disponible para su uso y consulta en un plazo que no podrá exceder el día

treinta y uno de diciembre de dos mil doce (31/12/2012)".

Art. 2°: Regístrese, comuníquese al Administrador General y, por su intermedio, a la

Dirección de Compras y Contrataciones, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la página de internet del Poder Judicial

(www.jusbaires.gov.ar) y, oportunamente, archívese. Candarle - Olmos

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MODIFICA
Res. 350/PJCABA/CMCABA/12 modifica la Cláusula Transitoria Primera del Anexo I de la Res. CM N°810/2010