RESOLUCIÓN 1041 2010 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

MODIFICA LOS ARTÍCULOS 28.4  Y 106 DEL ANEXO I APROBADO POR RESOLICIÓN N° 810- CM-2010 - REGLAMENTACIÓN PARA EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DE LA LEY N° 2.095 - COMPRAS Y CONTRATACIONES - COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS - FUNCIONES DE LA COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS

Publicación:

28/12/2010

Sanción:

09/12/2010

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO:

El Expediente N° 65/10-0 s/ Proyecto de reglamentación de la Ley de Compras 2095 y la propuesta de la Consejera Dra. Patricia López Vergara y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.095 estableció un sistema de normas para los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios aplicable a todo el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluido expresamente al Poder Judicial. El Decreto N° 408/07, primero, y el Decreto N° 754/2008, después, reglamentaron dicha ley y exceptuaron de su aplicación a los Poderes Legislativo y Judicial y los invitaron a adherir a su texto.

Que el Consejo de la Magistratura mediante Resolución CM N° 445/2007 autorizó la aplicación transitoria de la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo (Decreto N° 408/07) a todos los procedimientos de compras, ventas y contrataciones; y por Resolución CM N° 814/2008 aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales hasta tanto se dictara un reglamento propio de la Ley N° 2.095.

Que el Administrador General proyectó un reglamento en el cual dio intervención a la Dirección de Asuntos Jurídicos y a la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones y que fue aprobado mediante la Res. CM N° 810/2010.

Que luego la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones apreció la conveniencia de modificar los artículos relativos a las funciones de las unidades operativas de adquisiciones, el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, contratación menor, locación de inmuebles, presentaciones de oferentes no invitados y prórroga del plazo para el dictamen de preadjudicación. Lo cual se materializó en la Res. CM N° 967/2010.

Que la Consejera Dra. Patricia López Vergara en esta oportunidad propone al Plenario la modificación de los artículos 28 y 106, referidos a la posibilidad de prorrogar los plazos para que la Comisión de Preadjudicaciones emita su dictamen. Ello, a fin de contar con una normativa más precisa y que a su vez respete de manera armónica todo el procedimiento de selección del contratista.

Que el Plenario comparte la opinión de la referida consejera, motivo por el cual entiende que corresponde modificar dichos artículos en el sentido propuesto.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art. 1°: Modificar el art. 28.4 del Anexo I aprobado por Res. CM N° 810/2010 de “Reglamentación para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Ley N° 2.095”, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La Comisión Evaluadora de Ofertas emite su dictamen dentro del segundo día de recibidas las actuaciones, lo publica y confiere inmediata y directa intervención a la Dirección de Asuntos Jurídicos, que dará prioridad al dictamen requerido. La Comisión Evaluadora de Ofertas podrá solicitar, al órgano que hubiere autorizado el llamado de la contratación, por única vez una prórroga al plazo establecido para emitir su dictamen. Dicha prórroga deberá ser requerida antes del vencimiento del plazo original y no podrá ser concedida por un plazo mayor al estipulado originalmente para dictaminar”.

Art. 2°: Modificar el art. 106 del Anexo I aprobado por Res. CM N° 810/2010 de “Reglamentación para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Ley N° 2.095”, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Funciones de la Comisión de Evaluación. El dictamen de evaluación de las ofertas debe emitirse dentro de los cinco (5) días, contados desde la recepción de las actuaciones por la Comisión Evaluadora de Ofertas. La Comisión Evaluadora de Ofertas podrá solicitar, al órgano que hubiere autorizado el llamado de la contratación, por única vez una prórroga al plazo establecido para emitir su dictamen. Dicha prórroga deberá ser requerida antes del vencimiento del plazo original y no podrá ser concedida por un plazo mayor al estipulado originalmente para dictaminar”.

Art. 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la página de internet del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar), comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección de Compras y Contrataciones y oportunamente, archívese. López Vergara - Moya

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Detalle

MODIFICA
Res. N° 1041-CM-10 modifica el Anexo I aprobado por la Res. N° 810-CM-10 que establece la Reglamentación para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Ley N° 2.095