LEY 3609 2010
Síntesis:
ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE IMPLEMENTAR TECLADOS CON SISTEMA BRAILLE Y SISTEMA DE AUDIO CON AURICULARES EN CAJEROS AUTOMÁTICOS Y TERMINALES DE AUTOCONSULTA AL MENOS EN UN CAJERO DE CADA UNA DE LAS SUCURSALES DE LOS BANCOS - SISTEMA BANCARIO - PLAZOS PARA LA REGLAMENTACIÓN - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
20/12/2010
Sanción:
04/11/2010
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
03/12/2010
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1°.- Establécese la obligatoriedad en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que los Bancos Públicos y Privados que provean servicios de cajeros automáticos y/o terminales de autoconsulta deberán implementar, en al menos un cajero en cada una de sus sucursales, la opción de teclados con Sistema Braille y sistema de audio con auriculares, a fin de hacerlos accesibles a las personas no videntes o con impedimentos visuales.
Art. 2°.- La implementación aludida precedentemente deberá efectivizarse en forma progresiva, por Comunas, dando inicio a su puesta en marcha en un plazo que no supere los ciento ochenta (180) días y finalizando en su implementación total en el término de un (1) año.
Art. 3°.- Los cajeros automáticos y terminales de autoconsulta alcanzados por la presente ley deberán contar con una guía de uso con opciones en diseño universal.
Art. 4°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de noventa (90) días de su promulgación.
Art. 5°.- Los plazos establecidos en el artículo 2° de la presente Ley se harán efectivos a partir de su reglamentación o vencido el término fijado en el artículo 4° para la reglamentación.
Art. 6°.- Comuníquese, etc.
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2010
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 3.609 (Expediente N° 1404783/10), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 4 de noviembre de 2010 ha quedado automáticamente promulgada el día 3 de diciembre de 2010.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese al Banco Central de la República Argentina y, para su conocimiento y demás efectos, pase a los Ministerios de Desarrollo Social y de Hacienda. Cumplido, archívese. Clusellas