LEY 3609 2010

Síntesis:

ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE IMPLEMENTAR TECLADOS  CON SISTEMA BRAILLE  Y SISTEMA DE AUDIO CON AURICULARES EN CAJEROS AUTOMÁTICOS Y TERMINALES DE AUTOCONSULTA AL MENOS EN UN CAJERO DE CADA UNA DE LAS SUCURSALES  DE LOS BANCOS - SISTEMA BANCARIO - PLAZOS PARA LA REGLAMENTACIÓN - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

20/12/2010

Sanción:

04/11/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

03/12/2010


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

Sanciona con fuerza de

Ley

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Artículo 1°.- Establécese la obligatoriedad en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que los Bancos Públicos y Privados que provean servicios de cajeros automáticos y/o terminales de autoconsulta deberán implementar, en al menos un cajero en cada una de sus sucursales, la opción de teclados con Sistema “Braille” y sistema de audio con auriculares, a fin de hacerlos accesibles a las personas no videntes o con impedimentos visuales.

Art. 2°.- La implementación aludida precedentemente deberá efectivizarse en forma progresiva, por Comunas, dando inicio a su puesta en marcha en un plazo que no supere los ciento ochenta (180) días y finalizando en su implementación total en el término de un (1) año.

Art. 3°.- Los cajeros automáticos y terminales de autoconsulta alcanzados por la presente ley deberán contar con una guía de uso con opciones en diseño universal.

Art. 4°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de noventa (90) días de su promulgación.

Art. 5°.- Los plazos establecidos en el artículo 2° de la presente Ley se harán efectivos a partir de su reglamentación o vencido el término fijado en el artículo 4° para la reglamentación.

Art. 6°.- Comuníquese, etc.

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2010

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 3.609 (Expediente N° 1404783/10), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 4 de noviembre de 2010 ha quedado automáticamente promulgada el día 3 de diciembre de 2010.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese al Banco Central de la República Argentina y, para su conocimiento y demás efectos, pase a los Ministerios de Desarrollo Social y de Hacienda. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 351-13, aprueba la reglamentación de la Ley 3609.</p>