DECRETO 351 2013

Síntesis:

APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 3609 - OBLIGATORIEDAD DE IMPLEMENTAR TECLADOS  CON SISTEMA BRAILLE  Y SISTEMA DE AUDIO CON AURICULARES EN CAJEROS AUTOMÁTICOS Y TERMINALES DE AUTOCONSULTA AL MENOS EN UN CAJERO DE CADA UNA DE LAS SUCURSALES  DE LOS BANCOS EN TODO EL TERRITORIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

04/09/2013

Sanción:

27/08/2013

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley Nacional N° 25.280, las Leyes Nros. 447 y 3.609, el Expediente N°

1.404.783/10, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

garantiza a las personas con necesidades especiales el derecho a su plena

integración, a la información y a la equiparación de oportunidades, debiendo la Ciudad

ejecutar políticas de promoción y protección integral tendientes a la prevención,

rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral, así como prever el

desarrollo de un hábitat libre de barreras naturales, culturales, lingüisticas,

comunicacionales, sociales, educacionales, arquitectónicas, urbanísticas, del

transporte y de cualquier otro tipo, y la eliminación de las existentes;

Que la Ley Nacional N° 25.280 aprobó la Convención Interamericana para la

Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con

Discapacidad;

Que la Ley N° 447 establece el marco de las políticas para la plena participación e

integración de las personas con necesidades especiales, dentro de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la citada norma estableció el Régimen Básico e Integral para la prevención,

rehabilitación, equiparación de posibilidades y oportunidades y para la participación e

integración plena en la sociedad de las personas con necesidades especiales;

Que, en dicho contexto, la Ley N° 3.609 estableció la obligatoriedad para los Bancos

Públicos y Privados que provean servicios de cajeros automáticos y/o terminales de

autoconsulta de implementar la opción de teclados con Sistema "Braille" y sistema de

audio con auriculares, a fin de hacerlos accesibles a las personas no videntes o con

impedimentos visuales;

Que por lo expuesto, resulta necesario proceder a la reglamentación de la norma en

cuestión, a los fines de establecer los mecanismos de implementación que efectivicen

lo dispuesto por la referida norma.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los Art. 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 3.609, que como Anexo I forma

parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo

Económico y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaria de Hábitat e

Inclusión Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido,

archívese. MACRI - Cabrera - Rodríguez Larreta


ANEXOS

ANEXO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4229

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 351-13, aprueba la reglamentación de la Ley 3609.</p>