DECRETO 351 2013
Síntesis:
APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 3609 - OBLIGATORIEDAD DE IMPLEMENTAR TECLADOS CON SISTEMA BRAILLE Y SISTEMA DE AUDIO CON AURICULARES EN CAJEROS AUTOMÁTICOS Y TERMINALES DE AUTOCONSULTA AL MENOS EN UN CAJERO DE CADA UNA DE LAS SUCURSALES DE LOS BANCOS EN TODO EL TERRITORIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
04/09/2013
Sanción:
27/08/2013
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley Nacional N° 25.280, las Leyes Nros. 447 y 3.609, el Expediente N°
1.404.783/10, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
garantiza a las personas con necesidades especiales el derecho a su plena
integración, a la información y a la equiparación de oportunidades, debiendo la Ciudad
ejecutar políticas de promoción y protección integral tendientes a la prevención,
rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral, así como prever el
desarrollo de un hábitat libre de barreras naturales, culturales, lingüisticas,
comunicacionales, sociales, educacionales, arquitectónicas, urbanísticas, del
transporte y de cualquier otro tipo, y la eliminación de las existentes;
Que la Ley Nacional N° 25.280 aprobó la Convención Interamericana para la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con
Discapacidad;
Que la Ley N° 447 establece el marco de las políticas para la plena participación e
integración de las personas con necesidades especiales, dentro de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la citada norma estableció el Régimen Básico e Integral para la prevención,
rehabilitación, equiparación de posibilidades y oportunidades y para la participación e
integración plena en la sociedad de las personas con necesidades especiales;
Que, en dicho contexto, la Ley N° 3.609 estableció la obligatoriedad para los Bancos
Públicos y Privados que provean servicios de cajeros automáticos y/o terminales de
autoconsulta de implementar la opción de teclados con Sistema "Braille" y sistema de
audio con auriculares, a fin de hacerlos accesibles a las personas no videntes o con
impedimentos visuales;
Que por lo expuesto, resulta necesario proceder a la reglamentación de la norma en
cuestión, a los fines de establecer los mecanismos de implementación que efectivicen
lo dispuesto por la referida norma.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los Art. 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 3.609, que como Anexo I forma
parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Económico y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaria de Hábitat e
Inclusión Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido,
archívese. MACRI - Cabrera - Rodríguez Larreta
ANEXOS
ANEXO
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4229