DECRETO 1885 2001
Síntesis:
FIJASE LA CANTIDAD DE SINDICOS GENERALES ADJUNTOS DE LA C.A.B.A. DESÍGNASE A LA CONTADORA MARCELA SANCHEZ DE BUSTAMANTE EN EL CITADO CARGO. DESIGNACIÓN-SINDICATURA
Publicación:
27/11/2001
Sanción:
19/11/2001
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto, la Ley N° 70, el Expediente N° 70.938, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 128 de la Ley N° 70 dispone que El/la Síndico/a General de la Ciudad de Buenos Aires puede ser asistido por Síndicos/as Generales Adjuntos/as, quienes lo sustituirán en caso de ausencia o impedimento en el orden de prelación que él mismo determine. El Jefe/a de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires fija su cantidad y los designa y los remueve, como lo hace con el Síndico General;
Que, debido a razones operativas resulta necesario, fijar la cantidad de funcionarios que se desempeñarán como Síndicos Adjuntos, designando asimismo a la funcionaria que se desempeñará en el cargo de Síndica General Adjunta en el ámbito de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, la mencionada funcionaria será quien sustituya al Síndico General en caso de ausencia o impedimento, pudiendo asimismo asistir a éste en el desempeño de sus tareas;
Que, el citado cargo requiere de una persona responsable, la que debe tener probada experiencia en tareas de similar especie en el ámbito público;
Que la Contadora Marcela Sánchez de Bustamante, DNI 17.737.260, reúne las condiciones antes mencionadas;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° Fíjese en uno (1) la cantidad de Síndicos Generales Adjuntos que asistirán al Síndico General en la Sindicatura General, de conformidad con el artículo 128 de la Ley N° 70.
Artículo 2° Desígnase como Síndica General Adjunta de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires a la la Contadora Marcela Sánchez de Bustamante, DNI 17.737.260.
Artículo 3° La Oficina General de Gestión Pública y Presupuesto arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 4° El presente decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 5° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Recursos Humanos y pase a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. IBARRA - Fernández