RESOLUCIÓN 12 2002 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

ENCOMIENDA A LA SRA SÍNDICA GENERAL ADJUNTA, DRA MARCELA SÁNCHEZ DE BUSTAMENTE -DNI 17.737.260- LA ATENCIÓN DEL DESPACHO DE LA SINDICATURA GENERAL, EN CASO DE AUSENCIA Y/O IMPEDIMENTO DE SU TITULAR - ESTABLECE FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES - DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 1-SG-02

Publicación:

22/03/2002

Sanción:

15/03/2002

Organismo:

F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto las facultades conferidas por la Ley N° 70, el Decreto N° 1.885/GCBA/2001 y la Resolución N° 1/SGCBA/2002.

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.885/GCBA/2001 se designó a la Dra. Marcela Sánchez de Bustamante como Síndica General Adjunta;

Que por el Art. 128 de la Ley N° 70 la citada funcionaria sustituirá al Síndico General en caso de ausencia o impedimento.

Que el Art. 130, Inc. 4° de la Ley N° 70 atribuye al Titular del Organismo asignar funciones y responsabilidades a su Adjunta.

Que en el marco de la autarquía consagrada por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y en el nuevo esquema estructural que se le imprimirá a la Sindicatura General de la Ciudad, resulta necesario dinamizar las funciones, atribuciones y responsabilidades de la Sra. Síndica General Adjunta a fin de asegurar celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites.

Que la Resolución N° 1/SGCBA/2002 le asigna determinadas funciones a la Dra. Marcela Sánchez de Bustamante, las que resultan limitativas de la dinámica que se procura.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 130 de la Ley N° 70,

EL SÍNDICO GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Déjase sin efecto la Resolución N° 1/SGCBA/2002.

Artículo 2° - Establécese que en caso de ausencia y/o impedimento del suscripto, el despacho de esta Sindicatura General será atendido por la Sra. Síndica General Adjunta, Dra. Marcela Sánchez de Bustamante (DNI 17.737.260)

Artículo 3° - La Síndica General Adjunta colaborará con las funciones, atribuciones y responsabilidades establecidas para el Síndico General en la Ley N° 70.

Artículo 4° - La Síndica General Adjunta podrá refrendar todos los actos administrativos que dicte el Síndico General.

Artículo 5° - Comuníquese, regístrese, notifíquese y publíquese. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Res. 12-SG-02 establece que en caso de ausencia del Síndico General, su despacho será atendido por la Síndica Gral. Adjunta, y que esta colaborará en funciones establecidas para el Síndico, complementando Dto. 1885-01
DEROGA
Art. 1 de la Res 12-SG-02 deja sin efecto la Res 1-SGCABA-02, referente a la asignación limitativa de funciones a la Síndica General Adjunta