En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, promúlgase la Ley N° 3.727 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires en su sesión del día 13 de diciembre de 2.010 (Expediente N°1.591.541/10). Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentariadel citado Cuerpo por intermedio de la Dirección GeneraldeAsuntos Legislativos y Organismos de Control, publíquese en el BoletínOficial de la Ciudadde Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda y a la Jefatura de Gabinete deMinistros y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio deJusticia y Seguridad. Cumplido, archívese.
El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro deJusticia y Seguridad, por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe deGabinete de Ministros. MACRI - Montenegro - Grindetti - Rodríguez Larreta