LEY 3727 2010

Síntesis:

OTORGA UN PLAZO IMPRORROGABLE DE DOCE MESES A LA COMISIÓN LIQUIDADORA PARA LA LIQUIDACIÓN DEFINITIVA DE LA EX CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES  - MODIFICA LEY 2811

Publicación:

30/12/2010

Sanción:

13/12/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

30/12/2010

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- A los fines de la liquidación definitiva de la ex Caja de Seguridad Social de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (CASSABA), se le otorga un plazo improrrogable de doce (12) meses, a partir del 1° de agosto de 2010, a la Comisión Liquidadora creada por Ley 2811 para el cumplimiento de su cometido, con todas las facultades y obligaciones contenidas en las Leyes 2811 y 3133.

Art. 2°.- Deróganse los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley 2811.

Art. 3°- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 3727, establece que a los fines de la liquidación definitiva de la ex Caja de Seguridad Social de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (CASSABA), se le otorga un plazo improrrogable de doce (12) meses, a partir del 1 de agosto de 2010, a la Comisión Liquidadora creada por Ley 2811 para el cumplimiento de su cometido.</p><p>Art. 2 de la Ley 3727, deroga los arts. 5, 6 y 7 de la Ley 2811.</p>
PROMULGADA POR