DECRETO 916 2010
Síntesis:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN - CREACIÓN DE ESCUELAS - ESCUELA INFANTIL 8 DE 21 - POLO EDUCATIVO DE LA VILLA 20 - CALLE POLA ENTRE FONROUGE Y UNANUÉ
Publicación:
03/01/2011
Sanción:
28/12/2010
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
El Expediente N° 1.424.022/09, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita la creación de una Escuela Infantil para hacer frente a las necesidades educativas de la población escolar del lugar;
Que el citado establecimiento funcionará en el Polo Educativo de la Villa 20, ubicado en la calle Pola entre Fonrouge y Unanué;
Que dicho establecimiento contará con una Planta Orgánica Funcional adecuada a las necesidades educativas de la población infantil;
Que el horario de funcionamiento del establecimiento será de 8,45 horas a 16,15 horas y la franja etaria que cubrirá será la de niños y niñas desde los 2 años hasta los 5 años con la distribución inicial obrante en el Anexo II;
Que la creación de la nueva institución cuenta con reflejo presupuestario que será imputado a la partida presupuestaria Jurisdicción 55 inciso 1 partida principal 1, Proyecto 33 Educación de Gestión Estatal;
Que ha intervenido la Dirección General de Coordinación Legal e lnstitucional.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 1°.- Créase la Escuela Infantil N° 8 D.E. 21°, la que funcionará en el Polo Educativo de la Villa 20, ubicado en la calle Pola entre Fonrouge y Unanué.
Articulo 2°.- Apruébase la Planta Orgánica Funcional obrante en el Anexo l que a todos sus efectos forma parte del presente Decreto.
Artículo 3°.- Dispónese que la nueva unidad educativa funcionará en el horario de 8,45 hs. a 16,15 hs, cubriendo la franja etaria desde los 2 años hasta los 5 años, con la distribución inicial obrante en el Anexo II, que a todos los efectos forma parte del presente Decreto.
Artículo 4°.- Déjase constancia que la creación de la nueva unidad educativa cuenta con reflejo presupuestario que se imputa a la partida Jurisdicción 55 inciso 1 partida principal 1, Proyecto 33 Educación de Gestión Estatal
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los Señores Ministros de Educación y de Hacienda y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Dese al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a los Ministerios de Hacienda y de Educación. Cumplido, archívese. MACRI - Bullrich - Grindetti - Rodríguez Larreta