DECRETO 916 2010

Síntesis:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN - CREACIÓN DE ESCUELAS - ESCUELA INFANTIL  8 DE 21 - POLO EDUCATIVO DE LA VILLA 20 - CALLE POLA ENTRE FONROUGE Y UNANUÉ

Publicación:

03/01/2011

Sanción:

28/12/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

El Expediente N° 1.424.022/09, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita la creación de una Escuela Infantil para hacer frente a las necesidades educativas de la población escolar del lugar;

Que el citado establecimiento funcionará en el Polo Educativo de la Villa 20, ubicado en la calle Pola entre Fonrouge y Unanué;

Que dicho establecimiento contará con una Planta Orgánica Funcional adecuada a las necesidades educativas de la población infantil;

Que el horario de funcionamiento del establecimiento será de 8,45 horas a 16,15 horas y la franja etaria que cubrirá será la de niños y niñas desde los 2 años hasta los 5 años con la distribución inicial obrante en el Anexo II;

Que la creación de la nueva institución cuenta con reflejo presupuestario que será imputado a la partida presupuestaria Jurisdicción 55 inciso 1 partida principal 1, Proyecto 33 “Educación de Gestión Estatal“;

Que ha intervenido la Dirección General de Coordinación Legal e lnstitucional.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Créase la Escuela Infantil N° 8 D.E. 21°, la que funcionará en el Polo Educativo de la Villa 20, ubicado en la calle Pola entre Fonrouge y Unanué.

Articulo 2°.- Apruébase la Planta Orgánica Funcional obrante en el Anexo l que a todos sus efectos forma parte del presente Decreto.

Artículo 3°.- Dispónese que la nueva unidad educativa funcionará en el horario de 8,45 hs. a 16,15 hs, cubriendo la franja etaria desde los 2 años hasta los 5 años, con la distribución inicial obrante en el Anexo II, que a todos los efectos forma parte del presente Decreto.

Artículo 4°.- Déjase constancia que la creación de la nueva unidad educativa cuenta con reflejo presupuestario que se imputa a la partida Jurisdicción 55 inciso 1 partida principal 1, Proyecto 33 “Educación de Gestión Estatal“

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los Señores Ministros de Educación y de Hacienda y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Dese al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a los Ministerios de Hacienda y de Educación. Cumplido, archívese. MACRI - Bullrich - Grindetti - Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3575

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 del Decreto 261-18 aprueba el desdoblamiento y trasferencia de una una sala B conformada por dos secciones destinada a la franja etaria de tres años de edad y una sala A conformada por dos secciones destinada a la franja etaria de cuatro años de edad de la Escuela Infantil 8 del Distrito Escolar 21, creada mediante Decreto 916-10, al Jardín de Infantes Común 15 del Distrito Escolar 21, creado por el Art. 1° del presente Decreto.</p>
MODIFICADA POR
Res. N° 899-MEGC-11 adecua la Planta Orgánica establecida poe el Decreto N° 916-10 para la E.I. N° 8 DE 21