RESOLUCIÓN 899 2011 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
DISPONE LA MODIFICACIÓN DE LA MODALIDAD HORARIA DE LA E.I. N° 8 DE 21 SITA EN POLA ENTRE FONROUGE Y UNANUÉ - JORNADA SIMPLE CON EXTENSIÓN HORARIA DE COMEDOR - APRUEBA LA PLANTA ORGÁNICA - CARGOS DIRECTIVOS - CARGOS DOCENTES
Publicación:
03/03/2011
Sanción:
16/02/2011
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
El Expediente N° 113.381/11, y
CONSIDERANDO:
Que es función del Poder Ejecutivo crear escuelas para asegurar la igualdad de oportunidades y el acceso, permanencia, reinserción y egreso del Sistema Educativo;
Que por Decreto N° 916/10 se creó la Escuela Infantil N° 8 DE 21 sita en la calle Pola entre Fonrouge y Unanué con la modalidad de Jornada Completa;
Que la Dirección de Educación Inicial solicitó que la Escuela Infantil creada funcione con la modalidad de Jornada Simple con extensión horaria de comedor, en el horario de 8:30 a 12:15 en el Turno Mañana y de 12:30 a 16:15 para el Turno Tarde;
Que resulta imperioso que el establecimiento creado cuente con la modalidad adecuada a las necesidades educativas de la población infantil y a la vez articule su propuesta horaria con la Escuela Primaria que funcionará en el mismo Polo Educativo;
Que el cambio a modalidad de Jornada Simple permitirá generar 428 vacantes para niños y niñas de 2 a 5 años residentes en el Distrito Escolar 21;
Que el cambio de modalidad horaria requiere adecuar la Planta Orgánico Funcional creada por Decreto N° 916/10;
Que la propuesta cuenta con el reflejo presupuestario correspondiente al año 2011;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones que resultan propias,
Artículo 1°.- Dispónese la modificación de la modalidad horaria de la E.I. N° 8 DE 21 sita en Pola entre Fonrouge y Unanué la que funcionará en Jornada Simple con extensión Horaria de Comedor.
Artículo 2°.- Apruébase la Planta Orgánica Funcional obrante en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente.
Artículo 3°.- Dispónese que la unidad educativa funcionará en el horario de 8:30 a 12:15 en el Turno Mañana y de 12:30 a 16:15 Turno Tarde, cubriendo la franja etaria desde los 2 hasta los 5 años, con la distribución inicial obrante en el Anexo II, que a todos los efectos forma parte de la presente. Bullrich