ACORDADA 45 2010 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

ESTABLECE ADICIONAL REMUNERATIVO NO BONIFICABLE - DIEZ POR CIENTO  - SOBRE EL SUELDO BÁSICO  - JUEZAS Y  JUECES - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - RETROACTIVO AL 1  DE MAYO DE 2010 

Publicación:

Sanción:

27/12/2010

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


ACORDADA N.° 45/TSJ/10.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de 2010, se reúne el Tribunal Superior de Justicia, integrado por su presidenta, la señora jueza Ana María Conde, y los señores jueces Luis F. Lozano, Alicia E. C. Ruiz y José O. Casás; y

CONSIDERAN:

La ley n° 2080 establece que el Tribunal Superior de Justicia fija la remuneración de sus integrantes, la cual no podrá superar en más de un treinta por ciento (30%) a la que corresponda a un Juez de Cámara de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Acordada n° 12/2006 adoptó tal criterio y determinó la percepción como sueldo básico de las juezas y los jueces del Tribunal dentro del límite prescripto en la norma.

La Resolución n° 358 del 6 de mayo de 2010 del Consejo de la Magistratura, dispuso efectivizar un incremento remunerativo no bonificable del 10% (diez por ciento) para magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires a partir del 1° de mayo de 2010; y otorgó un aumento del 3% (tres por ciento), a partir del 1° de diciembre del corriente

El porcentual establecido por la Resolución n° 358/2010 (CM) en carácter remunerativo no bonificable aplicado sobre el básico que perciben los actuales jueces del Tribunal, representa un incremento efectivo en sus remuneraciones brutas que oscila entre un 4.05 y un 4.65%, según la antigüedad que acredita cada uno de ellos.

El 17 de diciembre pasado, el Consejo de la Magistratura dictó su Resolución n°1078/2010. En ese acto administrativo se determinó la modificación de la pauta de acrecentamiento del 3% por una del 10% sobre el salario básico de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Ciudad, a partir del 1° de diciembre de 2010.

El Tribunal no incorporó hasta la fecha las modificaciones señaladas anteriormente. El tiempo transcurrido fue consecuencia de la necesidad de encontrar un criterio que permitiera compatibilizar la ley n° 2080, las normas pertinentes propias de este Tribunal y los distintos mecanismos que el Consejo de la Magistratura aplicara para definir la retribución del Juez de Cámara. Finalmente se ha entendido adecuado practicar los reajustes determinados en el dispositivo de esta Acordada a fin de mantener la relación en los haberes prevista por la ley citada.

El acto administrativo que se propicia cuenta con dictamen favorable de la Asesoría Jurídica y se ha corroborado la existencia de créditos suficientes en la partida correspondiente del presupuesto del Tribunal para el ejercicio en curso.

El juez José Osvaldo Casás agregó:

Si bien participo de la decisión que se adopta y del criterio de incorporar con carácter remunerativo no bonificable el suplemento que con alcance general aprobara el Consejo de la Magistratura aplicable a partir del mes de mayo del corriente año, en razón de que la decisión de extender tal concepto a los jueces del Tribunal Superior de Justicia recién se adopta por la presente acordada y para ser congruente con el temperamento de restricción de erogaciones que he mantenido invariablemente al decidir cuestiones atinentes a escalas remuneratorias, dejo expresamente consignado que solicito de la Dirección General de Administración que, en mi caso, se liquide sin efecto retroactivo y a partir de los haberes del mes de diciembre del corriente año.

Por ello, de conformidad con el artículo 114 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el artículo 1° de la ley 2080, los jueces del Tribunal Superior de Justicia,

ACUERDAN:

1. ESTABLECER un adicional remunerativo no bonificable del 10% (diez por ciento) sobre el sueldo básico de las señoras juezas y los señores jueces del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, retroactivo al 1° de mayo de 2010.

2. ESTABLECER un incremento del 10% (diez por ciento) sobre el sueldo básico correspondiente al mes de mayo de 2010 de las señoras juezas y los señores jueces del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, partir del 1° de diciembre de 2010.

3. MANDAR se registre, se dé a la Dirección General de Administración para que su instrumentación y se publique por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Conde - Lozano - Ruiz- Casás

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Punto 1 de la Acordada 34 establece que el adicional otorgado por el apartado 1 de la Acordada 45-10 se incorporará al sueldo básico de las señoras Juezas y los señores Juecesdel Tribunal Superior de Justicia con carácter remunerativo y bonificable