ACORDADA 34 2011 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

INTEGRANTES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - REMUNERACIONES - SUELDO BÁSICO - JUEZAS - JUECES - SUPLEMENTO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE - ADICIONALES - AUMENTO - INCORPORACIÓN AL SUELDO BÁSICO - REMUNERATIVO - BONIFICABLE

Publicación:

03/01/2012

Sanción:

28/12/2011

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2011, se reúne elTribunal Superior de Justicia, integrado por su presidente, el señor juez Luis FranciscoLozano, las señoras juezas Alicia E. C. Ruiz y Ana María Conde y el señor juez José O.Casás, y;
CONSIDERAN:
La ley n° 2080 establece que el Tribunal Superior de Justicia fija la remuneración desus integrantes, la cual no podrá superar en más de un treinta por ciento (30%) la quecorresponda a un Juez de Cámara de la Justicia de la Ciudad Autónoma de BuenosAires. Con apoyo en ese marco normativo, el Tribunal por Acordada n° 12/2006determinó el sueldo básico de las juezas y los jueces del Tribunal dentro del límiteindicado.
Por Resolución n° 358/2010 el Consejo de la Magistratura otorgó un incrementoremunerativo no bonificable a sus magistrados y funcionarios del 10% del sueldobásico, que el Tribunal receptó para sus Jueces en la Acordada n° 45/2010, lo queconforme a los considerandos de dicha resolución representaba entre un 4,05 y un4,65% según la antigüedad que acreditara cada uno de ellos.

A partir del 1° de diciembre del corriente la Presidencia del Consejo de la Magistratura,según Resolución n° 255/2011, dispuso dar carácter remunerativo y bonificable alincremento previsto por la Res. n° 358/2010, incorporándolo al salario básico de todoslos agentes del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.

A fin de mantener la relación de los haberes determinada por la ley citada para losJueces de este Estrado respecto de los Jueces de Cámara, corresponde que elTribunal se adecue a lo decidido por el Consejo de la Magistratura.

El acto administrativo que se propicia cuenta con dictamen favorable de la AsesoríaJurídica y se ha corroborado la existencia de créditos suficientes en la partidacorrespondiente del presupuesto del Tribunal para el ejercicio en curso.

El Juez José Osvaldo Casás agregó:

La Acordada n° 45/2010 de este Tribunal estableció el suplemento remunerativo nobonificable del 10% solo para sus Jueces, atendiendo a que en el caso de losfuncionarios y empleados que se desempeñaban en este ámbito, ya con anterioridadse había practicado un incremento del sueldo básico, esto es con carácterremunerativo y bonificable.

Así me expreso.

Por ello, de conformidad con el artículo 114 de la Constitución de la Ciudad Autónomade Buenos Aires, y el artículo 1° de la ley 2080, los Jueces del Tribunal Superior deJusticia,

ACUERDAN:

1. ESTABLECER que el adicional otorgado por el apartado 1 de la Acordada n°45/2010 se incorporará al sueldo básico de las señoras Juezas y los señores Juecesdel Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del 1°de diciembre de 2011 con carácter remunerativo y bonificable, fecha desde la cualdejará de liquidarse como adicional remunerativo no bonificable.
2. MANDAR se registre, se dé a la Dirección General de Administración para que suinstrumentación y se publique por un (1) día en el Boletín Oficial de la CiudadAutónoma de Buenos Aires. Lozano - Ruiz - Casás - Conde

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Punto 1 de la Acordada 34 establece que el adicional otorgado por el apartado 1 de la Acordada 45-10 se incorporará al sueldo básico de las señoras Juezas y los señores Juecesdel Tribunal Superior de Justicia con carácter remunerativo y bonificable
COMPLEMENTA
Acordada 34-TSJ-11 establece caracter remunerativo del adicional otorgado para el TSJ, a fin de mantener la relación de los haberes, adecuándolo a lo establecido por la Res 255-CMBA-11